Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000637

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

PROCENDENTE DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA NARICUAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., ABG. MAIQUER A. M.M.

PARTES: Z.A.M.F. Y V.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.068.328, y 8.231.653, respectivamente.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Visto el escrito presentado por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de La Parroquia Naricual Del Municipio S.B.d.E.A., Abg. MAIQUER A. M.M., por los ciudadanos: Z.A.M.F. Y V.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.068.328, y 8.231.653, respectivamente, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de la revisión de la presente demanda por HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesto por la ciudadana arriba mencionada e identificada; para decidir observa:

Visto el libelo, y en su petitorio de demanda por HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, luego de la revisión se observa que la presente demanda va en contra de lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre y por ende indelegable, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

AF/crc

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