Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRestitución De La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8409.

ACCIÓN: Restitución Posesoria.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Z.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.346.411, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado E.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.568.642, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.138.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L., colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.606.417 y E-60.376.682 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, sin número del Sector J.C.F.d.S.E.d. la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KARLENNY D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.352.

MATERIA: Civil.

N A R R A T I V A

Se inicia este juicio con demanda presentada por la ciudadana Z.C.R., debidamente asistida por el abogado C.E.M.Y., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.138, en la cual expone:

Que es propietaria de un bien inmueble constituido por una casa y de la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada, ubicado en la Calle principal, S/N del Sector J.C.F.d.S.E., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros (16Mts), que es su frente, con calle Principal; SUR: En dieciséis metros (16Mts), con casa que fue o es de R.P.; ESTE: En cuarenta y dos metros (42Mts), con casa que es o fue de G.C.; y OESTE: En cuarenta y dos Metros (42Mts), con casa que es o fue de J.M..

Que el referido inmueble en su condición de propietaria lo venía poseyendo en forma ininterrumpida, pacífica, de buena fe, pero que es el caso, que en fecha 10 de mayo de 2008, los ciudadanos ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L., de manera clandestina y sin su autorización invadieron el referido inmueble, situación que ha perdurado hasta los actuales momentos.

Que por las razones expuestas acude para demandar a los ciudadanos: ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L. por Acción de Restitutoria Posesoria, para que convengan en entregarle el referido inmueble o a ello sean condenados por el Tribunal.

Que estima el valor de la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

En fecha 02 de Abril de 2009 (folio 26), se admite la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos: ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L., la cual se cumplió formalmente en fecha 19 de Mayo de 2009 (folio 30).

En fecha 29 de Abril de 2009, la ciudadana Z.C.D.R., asistida de abogado otorga poder apud acta al abogado C.M..

En fecha 25 de Mayo de 2009 (folio 34), presentan escrito de contestación a la demanda los ciudadanos: ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L., asistidos de abogado en la que exponen:

Que niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda.

Que desconocen totalmente a la ciudadana Z.C.R..

Que niegan, rechazan y contradicen que la ciudadana Z.C.R. sea la propietaria del inmueble, ya que el mismo es propiedad del ciudadano D.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.173.076, y quien habita con ellos en el inmueble descrito.

Que niegan, rechazan y contradicen, que hayan entrado de manera clandestina el día 10 de diciembre de 2008 al inmueble objeto de litigio como invasores por cuanto el tiempo que han habitado el mismo lo han hecho con el consentimiento de su legítimo dueño el ciudadano D.M.P..

Que niegan, rechazan y contradicen el testimonio contenido en el justificativo judicial consignado por la actora con el libelo de la demanda, por cuanto los mismos testigos que declaran en el justificativo judicial en referencia saben y les constan que el inmueble objeto de litigio le pertenece al ciudadano D.M.P., quien lo ha habitado por muchos años.

En fecha 27 de Mayo de 2009, se declara inadmisible la demanda por tercería presentada por el ciudadano D.M.P..

M O T I V A

Llegada la oportunidad de dictar la decisión y limitándose la presente controversia a la solicitud de restitución posesoria de un inmueble ubicado en la Calle Principal, S/N del Sector J.C.F.d.S.E., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por parte de la ciudadana Z.C.R., en contra de los ciudadanos ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L., quienes alegan no conocer a la actora y que el único dueño del inmueble objeto de litigio es el ciudadano D.M.P., el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Pruebas presentadas con el libelo de la demanda:

- Original de justificativo judicial Nro. 2008-7971 (folio 03 al 07), expedido por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, evacuado en fecha 01 de Julio de 2008, al cual no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto los testigos no ratificaron su declaración en este juicio a los efectos de que la contraparte pueda ejercer el control de la prueba.

- Original de inspección judicial evacuado en fecha 04 de junio de 2008, por ante el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se deja constancia que en el inmueble objeto de este litigio habitan los demandados, la cual teniendo valor de indicio según criterio jurisprudencial sentado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de abril de 2007, bajo el No. 00548, y habiendo convenido los mismos demandados en el acto de contestación de la demanda que habitan el referido inmueble, se le otorga a esta prueba pleno valor probatorio.

Promovidas en el lapso probatorio: No hubo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.

Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas, y habiendo sido garantizado el debido proceso, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, este juzgador dicta la sentencia en los siguientes términos:

En el presente juicio se plantea la pretensión por parte del demandante de que le sea restituida la posesión de un inmueble por haber sido objeto de despojo por parte de los demandados.

La acción Incoada por la demandante está fundamentada en el artículo 783 del Código Civil que dispone: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”. En virtud de esta norma la parte demandante tiene la carga de probar el cumplimiento de los extremos exigidos para la procedencia de la demanda, los cuales son fundamentalmente: 1) Haber ejercido la posesión; y 2) Haber sido despojado de la misma; y en el presente caso, la parte demandante no logró probar ninguno de los extremos mencionados, por lo que de conformidad con ello, y con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, al no haber probado la parte demandante lo alegado, se impone declarar sin lugar la demanda por restitución posesoria, incoada por la ciudadana Z.C.R., en contra de los ciudadanos ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN POSESORIA incoada por la ciudadana Z.C.R. en contra de los ciudadanos ANGELMIRO MACHADO DURANGO y S.L.R.L..

SEGUNDO

Por existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez titular,

Abog. C.H.L..

El Secretario Temporal,

Abog. I.H.R..

CHL/hjt.

Exp. 8409.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.

El Secretario Temporal,

Abog. I.H.R..

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