Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de abril de 2009.

198º y 150º

PARTE ACTORA: Z.D.J.J.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.021.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.847.

PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C. A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de julio de 1958, bajo el No. 32, Tomo 23-A; y FULLER INTERAMERICANA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de agosto de 1960, bajo el No. 34, Tomo 25-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Incidencia.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2009, por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de marzo de 2009.

El expediente fue distribuido el 27 de marzo de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 01 de abril de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y fijó la audiencia para el día 13 de abril de 2009 a las 2:00 p.m.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 13 de abril de 2009, a las 02:00 p.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral y pública se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por intermedio de apoderado judicial y de la no presencia de la parte demandada por si o por intermedio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2009, por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de marzo de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana Z.D.J.J.B. contra FULLER MANTENIMIENTO C.A. y FULLER INTERAMERICANA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de 2009. AÑOS: 198º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

H.C.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 13 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

H.C.

SECRETARIO

Asunto No: AP21-R-2009-357

JCCA/HC/yro.

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