Decisión nº 4105-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2007

197° y 148°

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADOS

DECISION N° 4105-07 CAUSA No. 9C-3822-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. A.G.

IMPUTADA (S): Z.A..

DELITO(S): LESIONES INTENCIONALES.

VICTIMA: L.B..

DEFENSA PÚBLICA N° 17°: ABG. H.A..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, diez de Diciembre del año dos mil siete, siendo las once y y treinta y siete horas de la mañana. se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida l5 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana Z.A., por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAELS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.B., Asimismo en virtud de lo expuesto solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y, solicito que la presente investigación se proceda por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 ejusdem. ES TODO”

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite la imputada quien dijo llamarse, como ha quedado escrito Z.A., venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-02-1973, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.862.054, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de H.E.A. (v) y de M.C.P. (v) residenciada Vía a San Isidro, al lado de la Planta, N° 27-03, 4ta. Etapa, La C.E.Z.. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,59 aproximadamente de estatura de tez morena, de ojos color negro, de nariz achatada, de labios regulares, de cejas finas color negro, de orejas pronunciadas, de contextura delgada, de cabello color entre negro y rojo pintado, quien para el momento de su presentación, viste: suéter color negro, pantalón color celeste, de sandalias color negro y celeste. Asimismo se deja constancia que la misma presenta en su ojo derecho golpeado y de color verdoso, igualmente al lado de su nariz del lado izquierdo golpe y en seños presenta varios rajuños manifestando que fueron producidos por la victima en este hecho ciudadana LAURA PAEZ. ES TODO. Asimismo dicha imputada manifiesta que no tienen abogado de confianza. Seguidamente el Tribunal procede a nombrarle un defensor público el cual recayó en la persona del abogado H.A., con el carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, presente el mismo expuso: Acepto la defensa de la imputada Z.A.. ES TODO”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, Asimismo la imputada Z.A. antes identificada estando libre de Juramento, prisión, apremio, coacciones y siendo las 12:50 horas del mediodía y asistido de su defensor, expuso: ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, expuso: De la revisión de las actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendida del delito que hoy se le imputa, ya que las mismas no consta informe médico forense que certifique las supuestas lesiones físicas sufridas por la victima por consiguiente solicito a este Despacho la aplicación del ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se realizan las investigaciones; Asimismo solicito le sea practicado examen medico legal a la ciudadana Z.A. a los fines de verificar el grado de gravedad de las lesiones que se observan en su rostro, las cuales según ella fueron ocasionadas por la supuesta victima, solicito se me expedida copia simple de la presente acta; igualmente solicito copia de todas las actuaciones contenida en esta causa “ ES TODO. .

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, Ordinales 3° relacionado a la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha y 6° referido a la prohibición de acercarse a la victima, en contra de la imputada Z.A., venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-02-1973, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.862.054, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de H.E.A. (v) y de M.C.P. (v) residenciado en Vía A san Isidro, al lado de la Planta C, N° 27-03, 4ta. Etapa, La C.E.Z., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario en la presente causa. TERCERO: Se declara con lugar a la solicitud hecha por la defensa en la cual solicita se aplique el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Asimismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines le sea practicado examen médico legal a la imputada de autos. CUARTO Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas en este acto. QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo la 01:06 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4560-07. Se oficio bajo el N° 4562-07.Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión la cual quedó signada bajo el N° 4105-07. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. C.G..

LA IMPUTADA, LA DEFENSA PUBLICA,

Z.A.. ABG. H.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR