Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteLiliana Vaudo
ProcedimientoAmparo

SALA N° 4

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 31 de mayo de 2006

195º y 146º

PONENTE: L.V.G.

EXP. No: 1701-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana Z.B.D.H., asistida en este acto por el ciudadano R.B.H., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32616, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha 18 de abril del presente año, decretó el sobreseimiento de la causa 6280-06, así como la remisión del expediente a los archivos judiciales en fecha 24 de abril 2006.

DE LAS ACCIONES DE A.I.

La accionante, Z.B.D.H., asistida en este acto por el abogado R.B.H., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32616, al incoar la acción de amparo en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de abril del presente año, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa 6280-06, así como la remisión del expediente a los archivos judiciales en fecha 24 de abril 2006, indicando lo siguiente:

... Yo Z.B.D.H., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.614.995, domiciliada en Calle 5, Residencia Las Laderas Torre B, PH, Urb, Terrazas del Avila, Municipio Sucre, asistida en este acto por R.B.H., Venezolano, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3261, acudo ante esta d.S. a los fines de interponer RECURSO DE A.C., contra el fallo dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

HECHOS

En fecha 30 de Enero del año en curso acudí ante la división contra los delitos financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde solicité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva abrirme la correspondiente averiguación, toda vez que fui victima de una imputación publica por parte de la ciudadana S.G.D.P..

Es el caso que durante el año 2.004, le efectué varios préstamos de dinero a la ciudadana S.G.P., quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.680797, domiciliada en la Urb, La Tahona, Av. Principal Residencia la Tahonera, Torre 1 PB-B, Jardín B, Municipio Baruta, a los fines de garantizar el monto que le habia prestado le solicité me firmara una letra de cambio, la cual fue elaborada y aceptada en fecha 16 de Noviembre del año 2004, por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), con vencimiento el 16 de Septiembre del 2.005.

Cabe señalar que esa letra fue librada en esa misma fecha y momentos por C.M., quien es Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 9.967.505.

A los fines de ser avalada la letra de cambio, S.G., se le llevo y la regreso firmada en aval por F.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.733.658.

Al momento de cobrarle la letra de cambio a S.G., me manifestó que no la había firmado y que la misma era falsa, por lo que ella acudiría a los organismos policiales para denunciarme por delincuente.

Por tal motivo fue que acudí de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se averiguara si yo había cometido algún delito.

Una vez aperturada la averiguación acudí a ratificar la denuncia, así como también compareció C.M., a los fines de rendir su testimonio, cabe destacar que ambos suministramos pruebas manuscritas para la elaboración de la correspondiente experticia grafotécnica.

Continuando con la averiguación se trató de citar a S.G., pero fue imposible su localización.

Pero cual seria mi sorpresa, cuando a solicitud de la ciudadana anteriormente señalada ante el Ministerio Publico, se cambio a capricho en fecha 08 de Marzo del 2.006, el expediente de la División Contra Delitos Financieros, a la Comisaría de S.M. para continuar con las investigaciones .

Luego sin esperar que el organismo policial investigara, el Ministerio Publico recabo el expediente y solicito el Sobreseimiento de la causa,, correspondiéndole conocer la misma al Juzgado Vigésimo Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quien violentando los derechos de la victima establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente el derecho a ser oída antes de decidir a cerca del sobreseimiento en una causa, en fecha 18 de Abril del 2.006, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , signada....

No contento con la violación de este derecho fundamental de la victima a ser oída, en fecha 24 de Abril, habiendo transcurrido solo Dos días hábiles remitió el expediente a los archivos Judiciales ...”

Cabe destacar que fui notificada el 27 de Abril del 2.006, a las 12.50 p.m, tal como se evidencia de la notificación... es decir fui notificada al tercer día siguiente de la remisión del expediente a los archivos judiciales, violándose así el derecho que tiene la victima apelar del sobreseimiento de la causa aun cuando no sea querellado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 Ejusdem...”

DEL DERECHO

El presente amparo se fundamenta, especialmente en las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular...” Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la Ley y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objetos o por resultados anular o menoscabar el reconocimiento... 2. La Ley garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para la igualdad de la Ley sea real y efectiva....” artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales y el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes ala persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...” Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia. 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a se notificada de los cargos por los cuales se le investiga...” 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente...” 8. Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada. Artículo 257. El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...”

LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 1. Toda persona natural habitante de la Republica, o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales...” 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional...”

DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 257 de la constitución del 1.999, denuncio la violación por parte de la decisión cuestionada de las garantías constitucionales al debido proceso... “En el presente caso, la primera decisión emanada por el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, violento el debido proceso, al cercenarme el derecho a ser oída...” “En efecto, luego de haber sido presentada la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, el Juzgado Vigésimo Primero de Control, en fecha 18 de Abril del 2.006, decretó el Sobreseimiento de la causa...”

No contento con la violación constitucional este mismo Juzgado ordenó la remisión del expediente a los Archivos Judiciales en fecha 24 de Abril del 2.006...” “ Esta claro, que me enteré del Sobreseimiento de la causa tres días después de haber sido remitido el expediente a los archivos Judiciales...”

DE LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL PRESENTE AMPARO

Las situaciones jurídicas infringidas por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, carece de cual cualquier otra vía procesal que permita su restablecimiento, puesto que a pesar de que la Ley reconoce el recurso ordinario de apelación no es menos cierto que al no dejar transcurrir el A-quo el lapso para poder ejercerlo, aunado a la remisión del expediente a los Archivos Judiciales, no existe ninguna otra vía para que me sea restablecido los derechos violados...”

PETITUM

En fuerza de los contundentes e irrebatibles de hecho y de derecho expuesto en el presente escrito, es que solicito se declare con lugar el presente A.C., ejercido en contra de la decisión de fecha 18 de Abril del 2.006, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” “ En virtud y dada la especial naturaleza satisfactoria del a.c. contra decisiones judiciales, expresamente solicito que éste sea declarado con lugar y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida declarado la nulidad de la decisión en cuestión y ordenándose la celebración de la Audiencia a los fines de poder ser escuchada en mi condición de víctima....(omisis)”.

CONSIDERACIONES DECISORIAS DE LA ACCIÓN DE A.C.

En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Z.B.D.H., en su carácter de accionante en la presente acción de amparo, en la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto existe un error en cuanto al expediente que originó la presente acción de amparo desisto del mismo…”.

Ahora bien; el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece la exclusión de este procedimiento especial, de toda forma de arreglo entre las partes, dejando al agraviado la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Por otra parte, en sentencia de 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), ratificado posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo, lo siguiente:

…En el p.d.a., el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida…(omisis)

La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...

.

Habiendo esta Alzada, constatado que la ciudadana Z.B.D.H., en su carácter de accionante en la presente acción de amparo, posee legitimidad para desistir de la acción de amparo que interpusiera en contra del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por ser la accionante, y no estando involucrados derechos ni intereses de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres; consideran estos decidores, que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado en la Acción de Amparo, intentada en fecha 17 de mayo de 2006, por la ciudadana Z.B.D.H., asistida en este acto por el abogado R.B.H., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32616, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 18 de abril del presente año, decretó el sobreseimiento de la causa 6280-06, así como la remisión del expediente a los archivos judiciales en fecha 24 de abril 2006. Asimismo, se exime de toda sanción, por cuanto estima esta Sala, que el Desistimiento no fue malicioso, ya que según la accionante existe un error en cuanto al expediente que originó la presente acción de amparo y por eso desistió del mismo y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de A.C. interpuesta en fecha fecha 17 de mayo de 2006, por la ciudadana Z.B.D.H., asistida en este acto por el abogado R.B.H., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32616, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 18 de abril del presente año, decretó el sobreseimiento de la causa 6280-06, así como la remisión del expediente a los archivos judiciales en fecha 24 de abril 2006. Asimismo, se exime de toda sanción, por cuanto estima esta Sala, que el Desistimiento no fue malicioso, ya que según la accionante existe un error en cuanto al expediente que originó la presente acción de amparo y por eso desistió del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

L.V.G..

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

BELKYS CEDEÑO OCARIZ R.H.T.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARODY G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARODY G.

EXP N° 1701-06

LVG/BCO/RHT/JEP/fl.-

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