Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Elviria Moreno Arevalo |
Procedimiento | Bienes De Menores |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana Z.C.M.P., titular de la cédula de identidad N12.850.844, asistida por el G.A.C., inscrito en el IPSA, bajo el N° 61.758, actuando en representación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en la cual solicita autorización para retirar el cheque por ante la Compañía Aseguradora Seguros Guayana C.A, de los beneficios correspondientes a una P.d.S. por concepto de Indemnización por daños a terceros, del fallecimiento del ciudadano D.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.435, quien falleció el día 23 de Agosto del 2003.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Z.C.M.P., anteriormente identificada, para retirar el cheque por ante la Compañía Aseguradora Seguros Guayana C.A, de los beneficios correspondientes a una P.d.S. por concepto de Indemnización por daños a terceros, quedantes del fallecimiento del ciudadano D.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.435, quien falleció el día 23 de Agosto del 2003.
La parte correspondiente a los mencionados niños por el referido concepto debe ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. C.E.M.A.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-010885
CEM/Ug.-