Decisión nº PJ0262014000298 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-002545

Resolución Nº: PJ0262014000298

En fecha 08 de Agosto del 2014, la ciudadana Z.E.R.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.251.040, debidamente asistida por el ciudadano E.A.I. BATISTA M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.141 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Defunciones Nº 2, Tomo D, Acta asentada bajo el Nº 541, folio 141, llevado por la coordinación del Municipio Heres en el 2013, en lo siguiente: Al momento de ser expedida la misma, no se cumplió con el requisito del artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Registro Civil, “Identificación del Cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto”, es decir no se incluyó como cónyuge en la referida acta a la ciudadana Z.E.R.D.S..

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar la omisión cometida. Así mismo consigna copia del Acta de Matrimonio, de la cédula de identidad de ambos cónyuges, de la acta de registro Civil de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.

SEGUNDA

En fecha 14 de Agosto del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud, libro Boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y edicto a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

DE LAS PRUEBAS:

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De las copias del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.A.S. y Z.E.R.J., celebrado en fecha 29 de octubre de 1968, por ante la prefectura del Concejo Municipal del Distrito Caroní, se evidencia que si eran conyuges; de las copias de las cédulas de Identidad de los ciudadanos A.A.S. y Z.E.R.J., se aprecia que ambos aparecen como casados; de las copias de las Actas de Nacimiento de los dos hijos habidos en el matrimonio, donde aparecen los ciudadanos antes mencionado como padres legítimos de ambos; Segundo: De las pruebas consignadas, se puede comprobar que si hubo omisión en la identificación de la cónyuge del De cuyus en el Acta de Defunción, es decir se omitió señalar que el fallecido A.A.S. deja entre los sobrevivientes además de sus hijos, a su cónyuge Z.E., y que debe asentarse de la forma siguiente: “hijo de: J.S. (Difunta), Casado con Z.E.R.d.S., deja cuatro hijos de nombres…” motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano A.A.S. Nº 541, llevado por la coordinación del Municipio Heres en el 2013, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 541, inserta en el Libro de Defunciones Nº 2, Tomo D, folio 141, correspondiente al ciudadano A.A.S.. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 P.m).

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

NAR/ILC/Nancy

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