Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, veintiocho (28) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: Z.D.C.G.A. y C.A.M.L., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.251.265 y V-9.569.855, domiciliados en la carrera 8 entre calles 12 y 13, Barrio Bumbí, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio F.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.877; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alegan tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: L.J.J.E., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.346.467, de profesión u oficios Pintor Automotriz, domiciliado en la Urbanización La Bastianelli, calle Nº 2, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y C.J.C.Q., venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.796777, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Urbanización L.B., calle 1, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17.70 ML) DE FRENTE por CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (49.90 ML) DE FONDO, en un área total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (664.20 M2), aproximadamente, ubicado en LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 13, BARRIO BUMBÍ, PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Sucesión Chirinos, en: (49.75 ML); SUR: Solar y casa de M.R., en (49.85 ML); ESTE: Carrera 08, en (17.70 ML) y OESTE: Solar y casa de Sucesión Bonilla, en: (14.05 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una bienhechurías tipo casa de dos plantas y galpones, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, piso de concreto, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrios, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua blanca y negras, igualmente tiene machones y vigas de corona en toda su cerca perimetral y que está distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, tres (3) depósitos, un (1) portón de hierro, una (1) escalera de hierro, un (1) cuarto horno para pintar vehículos, una (1) rampla multiuso, una (1) oficina y un (1) cuarto para repuestos. También posee un (1) tanque de plástico para reserva de agua, un (1) pozo de agua dulce de 21 metros de profundidad; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (205.49 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, °°) equivalente a Catorce Mil Dieciocho punto Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (14.018.69 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: Z.D.C.G.A. y C.A.M.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.251.265 y V-9.569.855, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 13, BARRIO BUMBÍ, PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 868/2013

mtg.-

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