Decisión nº PJ0502011000043 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de Enero de 2011.

200º y 151º

SOLICITANTE: Z.G.V. DE DI RIENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.279, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260.

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

I

En fecha 17 de Julio de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana Z.G.V. DE DI RIENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.279, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, en representación de sus hijos A.A. y XXXX, la primera nombrada ya alcanzó la mayoria de edad y el segundo nombrado de dieciséis (16)años de edad, así como también la joven V.D.R.G..

En fecha 21 de julio de 2009, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para oír a los adolescentes de autos, asimismo, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se le instó a seguir por procedimiento autónomo la petición de Rendición de Cuentas.

En fecha 30 de julio de 2009, siendo la oportunidad para la comparecencia de los adolescentes de autos, éstos comparecieron y emitieron su opinión y expusieron estar de acuerdo con la presente autorización.

En fecha 30 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la solicitante mediante el cual otorga poder apud acta a los abogados Y.P. y A.A., inscrita en el Inpreabogados bajo los Nros. 97.806 y 18260 respectivamente.

En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito de Protección, mediante el cual expone el resultado positivo de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se insta a los solicitantes a señalar la dirección de la ciudadana M.D.R.D.V., a los fines de su citación.

En fecha 11 de agosto del 2009, se recibió diligencia de la abogada A.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, mediante el cual señala donde consta la dirección de la ciudadana M.D.R..

En fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar comisión al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de citar a la ciudadana M.D.R.D.V..

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada J.H.D.A., mediante el cual le instó a la solicitante a consignar la declaración de Únicos Universales y Herederos.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia de la abogada A.E., en su carácter de apoderada judicial de la solicitante mediante el cual solicita se notifique a la representación Fiscal con el objeto de que opine sobre la demora en comparecer de la ciudadana M.D.R..

En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada A.E., en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual solicita se tenga como suficiente la declaración sucesoral y no se soliciten más recaudos para la realización de la venta.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió comisión emanada del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remiten resultado positivo de la citación de la ciudadana M.D.R.D.V..

En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que a partir del primer día de Despacho, comienza a computarse el lapso de ley.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se levantó acta mediante la cual se deja constancia que la ciudadana M.D.R.D.V., no compareció, ni por si, por medio de apoderado judicial.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió diligencia de la abogada A.A., mediante la cual solicita se otorgue la Autorización Judicial correspondiente.

II

Conoce esta Juez Nº13 del del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La ciudadana Z.G.V. de DI RIENZO, ya identificada, señala que tal como se evidencia de la copia de la Declaración Sucesoral presentada el pasado 28 de Mayo de 2009 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, Ministerio de Finanzas, División de Sucesiones, con Sede en Barinas, Estado Barinas, llevado bajo el Exp. Nº 200-09, tanto su persona como sus hijos A.A., XXXX y la joven V.D.R.G. conforman la sucesión de su difunto esposo A.D.R.D.V., fallecido en fecha 04 de Abril de 2001, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-4.928.195 (es decir con antelación a su progenitora). Asimismo sus prenombrados hijos heredan a su abuela paterna por derecho de representación en la cuota parte que le correspondía a su difunto padre, equivalente al cincuenta por ciento 50% de la masa hereditaria dejada por V.D.V. viuda de DI RIENZO, como se evidencia en la Declaración Sucesoral. Solicita la referida ciudadana, de manera expresa autorización para vender, sobre los derechos o cuota parte que le correspondan a sus hijos: Dos (02) bienes inmuebles que forma parte del caudal hereditario conformado el primero: Un apartamento ubicado en el piso N° 03 y distinguido con el Nro.3-2 y que forma parte del Edificio “DON ROSARIO”, el cual esta ubicado en la Avenida Libertad, cruce con calle Mérida de la ciudad de Barinas , Municipio Distrito y Estado Barinas, cuyos linderos, medidas y demás elementos identicatorios constan suficientemente detallados en el documento de condominio, el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, el día 08 de junio de 1995 , bajo el Nro.15, folio 146 al 153 del Protocolo primero, Tomo II, principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año . Dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,ooMTS2) correspondiéndole igualmente al comprador un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del 7.21% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y tienen las características particulares siguientes: sala-comedor , cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, uno interno en el dormitorio principal, piso de cerámica de gres nacional en todo el apartamento, incluso en el balcón, área de oficio con batea, ventana de estructura metálica de tipo batiente con vidrios ahumados de 4mm de espesor, closet de madera en las habitaciones con derecho a un puesto de estacionamiento con maletero privado en el sótano, distinguidos ambos con el N°3-2, con los siguientes linderos SURESTE: Con apartamento Nro.3-1, NOROESTE: Calle Mérida. NOROESTE: Avenida Libertad Y SUROESTE: con el apartamento N°3-3. Dicho bien inmueble se encuentra registrado bajo el N°15, folio 56-57 del Protocolo Primero , Tomo 11, de fecha 16 de Agosto de 1995, en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas. Y el segundo bien inmueble, se encuentra constituido por una casa para habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual esta edificada , con la cual esta edificada, con una superficie de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (179,25m2) , ubicada en la Avenida Libertad entre las Calles Arismendi y Cedeño N°7-20 de la ciudad de Barinas Estado Barinas y correspondida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que es o fue de N.C.; SUR: Casa que es o fue de R.R. ; ESTE: solar o casa que e o fue P.M. y OESTE: Avenida Libertad. En virtud de lo anteriormente señalado pide el solicitante que se le autorice a vender, hasta el límite de la cuota parte que les corresponden a sus hijos, es decir 12,5% a cada uno de ellos, para un 37,5% de la totalidad del bien inmueble.

SEGUNDO

Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1.-) Copias Simples de laS declaraciones Sucesorales de A.D.R.D.V. y V.D.V. Viuda de DI RIENZO. 2.-) Copia fotostática de las acta de nacimientos de los VIRGINIA, A.A., XXXX. 3.-) Acta de Matrimonio de A.D.R.D.V.. 4.) acta de defunción de la de cuyus A.D.R.D.V., los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.

TERCERO

Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Art. 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Ahora bien, se procedió a notificar a la Vindicta Pública quién no objetó la solicitud.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana Z.G.V. DE DI RIENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.279, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, en representación sus hijos A.A., XXXX, de dieciséis (16) años de edad, la primera de los nombrados ya alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana Z.G.V. DE DI RIENZO antes identificada, para que proceda a VENDER la cuota parte que le pertenece a su hijo adolescente XXXX, sobre: Un apartamento ubicado en el piso N°03 y distinguido con el Nro.3-2 y que forma parte del Edificio “DON ROSARIO”, el cual esta ubicado en la AVENIDA Libertad, cruce con calle Mérida de la ciudad de Barinas , Municipio Distrito y Estado Barinas, cuyos linderos, medidas y demás elementos identicatorios constan suficientemente detallados en el documento de condominio, el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, el día 08 de junio de 1995 , bajo el Nro.15, folio 146 al 153 del Protocolo primero, Tomo II, principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año. Dicho apartamento tiene un area aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,ooMTS2) correspondiéndole igualmente al comprador un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del 7.21% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y tienen las características particulares siguientes: sala-comedor , cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, uno interno en el dormitorio principal, piso de cerámica de gres nacional en todo el apartamento, incluso en el balcón, área de oficio con batea, ventana de estructura metálica de tipo batiente con vidrios ahumados de 4mm de espesor, closet de madera en las habitaciones con derecho a un puesto de estacionamiento con maletero privado en el sótano, distinguidos ambos con el N°3-2, con los siguientes linderos SURESTE: Con apartamento Nro.3-1, NOROESTE: Calle Mérida. NOROESTE: Avenida Libertad Y SUROESTE: con el apartamento N°3-3. Dicho bien inmueble se encuentra registrado bajo el N°15, folio 56-57 del Protocolo Primero, Tomo 11, del año 1995, en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas. Y el segundo bien inmueble, se encuentra constituido por una casa para habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual esta edificada , con la cual esta edificada, con una superficie de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (179,25m2) , ubicada en la Avenida Libertad entre las Calles Arismendi y Cedeño N°7-20 de la ciudad de Barinas Estado Barinas y correspondida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que es o fue de N.C.; SUR: Casa que es o fue de R.R. ; ESTE: solar o casa que e o fue P.M. y OESTE: Avenida Libertad. NOTA Inmueble modificado construyéndose dos locales comerciales en el frente. Registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Barinas bajo el N°46, Folios 69 al 70, Tomo 1°, Protocolo Primero, de fecha 06/09/1967, del segundo Trimestre del año 1.966. Propiedad de la causante V.D.V.D.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.9.266.843. SEGUNDO: Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble los adolescentes de autos, deben ser debidamente representado por la ciudadana Z.G.V. DE DI RIENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.279. De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al adolescente, XXXX debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal 13°del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º y 151º °

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

YLV/Mireya

AP51-S-2009-012590

Autorización Judicial para Vender.

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