Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2010-641

TIPO DE DECISION: SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE DESALOJO

FORZOSO POR DECRETO PRESIDENCIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veinticuatro (24) de Mayo del año 2011.-------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Por la parte demandante la ciudadana: Z.M.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad Nº V-5.229.927, asistida por el profesional del derecho J.M.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.877. 2°) Por la parte demandada la ciudadana: KIUTESCA Y.V.A., mayor de edad, domiciliada en el Sector las Mercedes, Casa Rancho Grande, frente al taller Avila, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., identificada con la cédula de identidad Nº V- 10.066.683, asistida por el profesional del derecho C.A.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.665.

G.D.L.P.L.: Se dio inicio a la presente causa civil, mediante demanda presentada en fecha 23 de Abril del presente año del 2010 ante este despacho, por la ciudadana Z.M.M.E., debidamente asistida por el abogado J.M.M.C., contra la ciudadana: KIUTESCA Y.V.A., contentiva de DEMANDA INQUILINARIA.

OBJETO DE LA INCIDENCIA A DECIDIR: Se dio inicio a la presente incidencia, en v.d.D.P. N° 39.668, emitido por el ciudadano Presidente de la República, en fecha 06 de mayo del 2011, en el cual se incluyo la suspensión todos los procedimientos de desalojo forzosos, en materia de vivienda, hasta tanto se diera lugar a una gestión administrativa previa.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO

Quien aquí decide observa, que la norma en comento tiene su razón de ser a una respuesta, que el Gobierno Bolivariano de Venezuela ha dado a la imperante necesidad, de poner un cese al ambiente especulativo, abusador y atropellador, que se ha venido viviendo para con las familias de escasos recursos, que se encuentran necesitadas de resolver, aunque sea de manera provisoria, su problema habitacional. Tal como claramente lo expresa la exposición de motivos de la ley en comento, a las razones precedentemente expuestas, se suma la situación de calamidad pública generada por la inclemente temporada lluviosa que ha vivido el país en los últimos meses. La especulación y la desprotección a la familia venezolana más vulnerable económicamente, desdice y va contra los principios fundamentales que definen nuestro marco jurídico político, del “Estado Social de Derecho y de Justicia” , por ello la intervención del estado para hacer posible que el texto constitucional sea letra viva, y sea despertada del letargo de pasividad en el cual ha estado adormecida, bajo la manipulación de una simple distinción de estar amparada la materia inquilinaria por el orden público, orden este que no se respeta, porque el más poderoso continua atropellando al más débil, y le somete por razones de necesidad habitacional, a las infames caprichos contractuales. Ello ha dado lugar al Decreto Presidencial, en buena hora, y con indudable agrado, ha dado recibimiento la mayoría de la ciudadanía venezolana, obvio qué no para aquellos que tienen sus jugosos e injustos ingresos con negocio de las viviendas, así se declara.-

SEGUNDO

La ley en comento, es decir, LA LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, pronunciada por el Presidente de la República, constituye sin lugar a dudas una norma de alto contenido justiciero, que reivindica la al pueblo con la esperanza de justicia, así como a su deseo de obtener un trato humanamente digno, frente a los órganos de justicia del estado venezolano. En concreto debemos citar que el articulo 4to de dicha ley, establece que para la admisión de los nuevos procedimientos inquilinarios, que de cualquier forma persigan obtener un desalojo habitacional, así como para aquellos en curso, es decir, en trámites, ambos deban cumplir con la gestión administrativa de la conciliación. No hablemos del clásico trámite de agotamiento previo de la vía administrativa, sino de una conciliación previa que deba agotarse. Ese es el supuesto de este procedimiento en trámite. Por lo tanto corresponde para esta oportunidad muy particular, suspender el procedimiento y remitir a las partes para que agoten la gestión de conciliación en sede administrativa, y cumplido como fuere, con cualquiera de sus resultados, infructuosos o no, reactivar este procedimiento en el estado que se encuentra, así se declara.

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Único. Procedente Suspender el presente procedimiento de Desalojo, en cumplimiento al artículo 4to del Decreto Presidencial LA LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 am.).----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ecd

Exp. N° 2010-641

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