Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 10-16112

MOTIVO: CUESTION PREVIA ARTICULO 346 ORDINAL 10º (LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY).

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO.

DEMANDANTE: Z.M. GUEVARA AVILA.

APODERADO JUDICIAL: J.H.V., abogado en ejercicio, inpreabogado N° 22.157.

DEMANDADOS: I.A.J.B..

I

La presente causa se inicia mediante demanda presentada para su distribución ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, por la ciudadana Z.M. GUEVARA AVILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.817, asistida por el Abogado en ejercicio J.H.V., inpreabogado N° 22.157, por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra del ciudadano I.A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.753.448.

Realizado el sorteo correspondiente, la presente causa fue remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien en fecha 02 de Febrero de 2010 le da entrada y curso de ley y ordena anotarla en los libros correspondientes bajo el numero 41125.

En fecha 22 de Marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado.

En fecha 14 de Mayo de 2010, la Alguacil de ese Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado en la presente causa.

En fecha 02 de Junio de 2010, el abogado en ejercicio A.S., inpreabogado N° 14.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, estando en la oportunidad para la contestación de la demanda, interpuso escrito oponiendo las siguientes cuestiones previas establecidas en el articulo 346, ordinales 1° y 10° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decide y declara con lugar la cuestión previa del articulo 346, ordinal 1° y en virtud de la decisión declinó la competencia a este Juzgado.

En fecha 13 de Octubre de 2010, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente causa, asimismo se le dio entrada y se le formó expediente.

Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2010, se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiera cómputo de los días de despacho transcurridos ante ese despacho desde el día 13 de Mayo.

En fecha 16 de Noviembre de 2010, el alguacil titular de este Juzgado consignó oficio número 1138-10, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del cómputo de días de despacho solicitado, evidenciándose así, que la parte actora hizo oposición a las cuestiones previas dentro del lapso de ley.

Analizado el escrito de oposición de cuestionas previas, presentado en la oportunidad de la contestación, se observa que el apoderado judicial del demandado de autos alega la cuestión previa contenida en los ordinales 1º, ya decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste ultimo consistente en: “…La caducidad de la acción establecida en la Ley.…” aduciendo a tal efecto:

…Y la del ordinal 10° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la CADUCIDAD de la acción ya que el CONTRATO DE OPCION DE COMPRA en la CLAUSULA TERCERA estableció como plazo el lapso de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la autenticación del documento. Dicho documento fue autenticado en la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, el día 15 de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) y la demanda fue admitida el día 22 de Marzo del año que sigue, dos mil diez (2010), como consta en el auto de admisión que cursa al folio 39 del Expediente...

Verificado como ha sido, que la actora conforme a lo dispuesto en el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradijo mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2010, la cuestión previa a que se refiere el ordinal 10° de articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y concluido el lapso probatorio, la incidencia entró en términos de dictar sentencia, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir la presente causa.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado por la parte demandada al momento de oponer cuestión previa, ésta opone las cuestiones previas señaladas en los ordinales 1 ° (ya decidida) y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En este caso alega la parte demandada, que en el contrato de opción de compra, en su cláusula tercera, se estableció como plazo el lapso de 120 días hábiles contados a partir de la autenticación del documento.

A tal efecto el referido artículo 346, ordinal 10°, señala lo siguiente:

…Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley...

.

Ahora bien, después de una exhaustiva revisión del escrito donde la parte actora contradijo las cuestiones previas, se evidencia que la misma se opone en virtud de la caducidad, alegando que el demandado de autos siguió recibiendo dinero de su parte, convirtiéndose el contrato a plazo indeterminado.

Es de destacar, que la doctrina contiene valiosos aportes respecto de la caducidad contractual y su oportunidad para ser opuesta y decidida. Entre ellos, es oportuno citar la opinión del Ex-Magistrado Pedro Alid Zoppi, quien ha sostenido;

…que ahora la caducidad, que puede hacer valer como cuestión previa, es la prevista expresamente por la ley, pero no la llamada ‘caducidad contractual’, pues se agregó la frase ‘establecida en la ley’, de modo que la contractual es ahora una defensa de fondo. Nuestra jurisprudencia había admitido la posibilidad de una caducidad contractual, pero siempre alegable como excepción y nunca posteriormente. Ahora está claro que la caducidad –aun legal- tiene que hacerse exclusivamente como cuestión previa o al contestar, de modo que no se admitirá lo que se invoque posteriormente (argumentos de los artículos 347, 348 y 361)

. (Alid Zoppi, Pedro. Cuestiones Previas y Otros Temas de Derecho Procesal. Valencia, Vadell Hermanos Editores, 3° Reimpresión, 1993, p. 19). (Resaltado de la Sala).

En igual sentido, M.A.M. y C.E.A.S., ha indicado:

... Cuando el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece que una de las cuestiones previas que se puede invocar es la caducidad de la acción establecida en la ley, ello simplemente significa que la caducidad legal puede oponerse como cuestión previa, y que la caducidad contractual no puede oponerse como cuestión previa, sino como defensa de fondo. Esta limitación es lógica, pues el estudio de si operó o no la caducidad contractual, requiere un análisis del contrato, que se puede confundir con las demás defensas de fondo; por lo que el legislador consideró que debía oponerse junto con éstas

. (Acedo Mendoza, Manuel y Acedo Sucre, C.E.. Temas Sobre Derecho de Seguros. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, Colección Estudios Jurídicos N° 68, 1998, pp. 206 y 207). (Negritas de este Tribunal).

Asimismo, el Ex−Magistrado Román J. Duque Corredor ha sostenido:

En este punto cabe que nos preguntemos si puede oponerse la cuestión previa cuando la caducidad es contractual y no legal. La caducidad contractual no puede ser objeto de cuestión previa. En mi criterio, sólo cabe promover la caducidad contractual como una defensa perentoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 361. En efecto, sería otra defensa más en contra del mérito principal del asunto, que evitaría la discusión acerca de la procedencia o no de la cuestión previa

. (Duque Corredor, R.J.A. sobre el Procedimiento Civil Ordinario. Caracas, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, 2° Edición, 2000, p. 215). (Negritas de este Tribunal).

Y en consonancia con ello, el Magistrado Pedro Rondón Haaz, puntualiza lo siguiente:

“... Para finalizar, unas brevísimas reflexiones de orden procesal sobre la caducidad. Tanto en el Código de Procedimiento Civil derogado como en el vigente, el Código de Procedimiento Civil de 1987, la caducidad aparece ubicada dentro de las ahora llamadas cuestiones previas. En el Código de Procedimiento Civil vigente a partir de 1916 se le situó dentro de las llamadas, y recordadas, excepciones de inadmisibilidad, tal como puede apreciarse en el artículo 257, ordinal cuarto, de dicho Código. Ahora en el Código de Procedimiento Civil aprobado y vigente desde 1987, al desaparecer las excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, la caducidad tiene ubicación dentro de las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, ordinal 9 (sic), de la ley procesal última citada, pero con una diferencia, extremadamente importante, respecto del Código derogado, pues, mientras éste se refería a la caducidad de la acción, sin atender a la fuente de dicha caducidad, el Código de Procedimiento Civil que nos rige incluye como cuestión previa, “la caducidad de la acción consagrada en la ley”; ello, a nuestro modo de pensar y entender, significa no sólo que la caducidad afincada en fuente extralegal, como lo es el contrato, no puede ser alegada como cuestión previa con perspectivas de éxito en estrados, sino, igualmente, que la caducidad afincada en el contrato, tal como ocurre en Venezuela... es una defensa de fondo, que sólo puede ser opuesta en la oportunidad de la contestación de la demanda, entendido este acto del proceso de la novísima manera que ahora establece el vigente Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 346 y 358”. (Pedro Rondón Haaz. El Procedimiento de Reclamo ante los Aseguradores. Derecho y Seguros. XIII Jornadas J.M D.E. en homenaje al XXV Aniversario de la Universidad Centro Occidental L.A., Barquisimeto, 3 al 6 de enero. Caracas, Segunda Edición, Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, 1988, p. 168)…”.

Los anteriores criterios jurisprudenciales, nos permiten determinar y precisar que será la naturaleza de la caducidad opuesta en cada caso particular, vale decir, contractual o legal, la que determine la vía procesal idónea para oponerla.

En consecuencia, este Tribunal estima que la caducidad solicitada mediante la oposición de la cuestión previa es de naturaleza contractual, por cuanto se encuentra prevista expresamente en la cláusula tercera del contrato de opción compra venta efectuados por las partes, que de acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, el cual se acoge en esta oportunidad, representa, no obstante estar prevista en una Ley, un caso de caducidad convencional, que ha de ser examinado por el Juzgador como una cuestión de mérito, vale decir, como defensa de fondo. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, que trata “…La caducidad de la acción establecida en la Ley…”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada contestar la presente acción dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de apelación, si esta no fuere interpuesta o dentro de los cincos (05) días siguientes a que se haya oído, la apelación en un solo efecto, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 358, ordinal 4° ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO

La presente sentencia se publicó siendo las 10:30 A.m., previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO

Exp. N° 10-16112

ETP/lta/pmcch.-.

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