Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos de julio el año dos mil siete.

197 y 148

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas A.Y.G.E. y D.B.U.F., en su condición de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos M.Z.P.V. y B.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.471.432 y V-5.447.522, domiciliados en Mesa de las Palmas, casa Nº 18-84, frente al Ambulatorio, Sector La Lagunita, S.C.d.M., solicitud que riela agregado a los folios del 01 y su vuelto, vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 01 de marzo del dos mil siete, presentes los ciudadanos M.Z.P.D.M. y B.M.M., y la adolescente OMITIR NOMBRE y en la cual la adolescente manifestó que ella decidió irse a vivir con sus abuelos paternos en vista de muchos problemas con su mamá, que ella tiene dos hermanas que viven con su papá y desea permanecer con sus abuelos, quienes manifestaron estar de acuerdo en responsabilizarse de Norelys del Valle, que los padres de la misma está viviendo en Lagunillas y están de acuerdo que permanezca a su lado, vista igualmente el acta de fecha 28 de marzo del dos mil siete, en la cual el ciudadano ERBITO ERNEI PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.655, en su condición de padre de la adolescente de autos, manifestó que está de acuerdo en que su hija continúe bajo la responsabilidad de sus abuelos y analizado como ha sido el Informe Social realizado por la Trabajadora Social en el hogar de los ciudadanos M.Z.P.D.M. y B.M.M., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los Abuelos paternos los ciudadanos M.Z.P.D.M. y B.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.471.432 y V-5.447.522, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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