Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diez (10) de Marzo del año dos mil Nueve.-

198º y 150º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana Z.R.D.V., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.252, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio N.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.024.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, domiciliada en esta ciudad de Mérida; actuando en su propio nombre y como representante legal de su hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, de once (11) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.A.V.P., quien fuera venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.042.206, natural de este Estado, con domicilio en Residencias el Pilar, bloque 5, apartamento 01-04, Ejido del Estado Mérida quien falleció Ab-Intestato el día dieciocho (18) de diciembre del año 2008, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS INFECCION ACCESO VASCULAR, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, según acta de defunción Nº 1468, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil Nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil Nueve, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, signada con el N° 267, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 105. TERCERA: Copia Certificada de la partida de nacimiento del causante G.A.V.P., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 44. CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, G.A.V.P., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1468, correspondiente al año 2008. QUINTO: Copias de las Cédulas de Identidad del causante y de la ciudadana Z.R.D.V.. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida de fecha tres (03) de Febrero del año dos mil Nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: M.A.L.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.008.283, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil, y YERLY C.T.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.239, de este mismo domicilio e igualmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, así como también si conocieron a mi cónyuge G.A.V.P.. SEGUNDO: Si saben y les consta que mi prenombrado cónyuge fallecido, era de estado civil casado y procreó un (1) hijo OMITIR NOMBRE, y que así se mantuvo hasta su fallecimiento. TERCERO: Si saben y les consta que soy su cónyuge y el anteriormente nombrado es su descendiente directo y que aparte de él, el ciudadano G.A.V.P., no tuvo otros descendientes naturales, adoptivos o cualquier otro que le sobreviva. CUARTO: Que los testigos digan si somos nosotros los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro cónyuge y padre fallecido ciudadano G.A.V.P.. -----------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Z.R.D.V. y a su legítimo hijo OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.A.V.P., quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de diciembre del año 2008, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS INFECCION ACCESO VASCULAR, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, según acta de defunción Nº 1468, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03627

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