Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: Z.D.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.315.865 y de este domicilio.

DEMANDADO: L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.521.648 y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

En fecha 08 de Diciembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana Z.S., para exponer que de la unión que sostuvo el ciudadano L.B., procrearon un hijo, y manifiesta que el padre del niño de autos solo aporta la cantidad de Bs. 100.000°° mensuales, pero no es constante y se atrasa, y además la madre cubre la totalidad de las medicinas. La ciudadana demandante solicita el 40% del sueldo bruto mensual que devengue el padre y el 40% de las utilidades. Es por lo que la ciudadana Z.S., solicita la intervención de este Juzgado a los fines de que le sea fijado una obligación alimentaría que cubra todas las necesidades de su hijo. La parte demandante consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copia simple de la partida de nacimiento de su hijo procreado dentro de esa unión, y anexos.

En fecha 17 de Diciembre de 2.004, el Tribunal admite la presente acción de obligación alimentaría y se dispone la citación del ciudadano demandado, la realización de un Informe Social a las partes en juicio, oficiar al ente empleador y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha En fecha 18/01/05 el Alguacil R.T. consigna la boleta de notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público y la cual fue lograda en fecha 10/01/05 (folio 10). Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano demandado.

En fecha 24 de Enero de 2.004, oportunidad para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en juicio, se dejó expresa constancia que concurrió solo la ciudadana demandante, y no el ciudadano demandado. Al folio14, consta auto del Tribunal en el cual se deja expresa constancia que el ciudadano demandado no compareció a contestar la demanda. Riela al folio 15, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano demandado a la abogado I.J.M.. En auto de fecha 10/02/2005, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada, y se deja constancia que precluyó el lapso probatorio. En fecha 3 de Marzo de 2005, se agrega a la presente causa informe de sueldo correspondiente al ciudadano demandando.

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero

El n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, tiene establecida su filiación, originalmente solo por su madre, y al corto tiempo después (3 meses), su padre le reconoce, todo lo cual se evidencia del recaudo que cursa al folio 2 de este expediente, el cual quedó reconocido legalmente, ya que a pesar de ser copia no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente.

Segundo

El demandado fue citado personalmente, no concurrió al acto conciliatorio previsto dentro del procedimiento, no contestó la demanda, presentó un escrito extemporáneamente, presentó un escrito de pruebas y si colaboró en la elaboración del informe social.

Tercero

Ambos padres trabajan: la madre lo hace como asistente de Línea Expresos, y obtiene por su labor, Bs. 300.000,00 mensuales; y el padre en Funcionario Público y se desempeña como Guardia Nacional, con una remuneración mensual de Bs. 702.743,00, cantidad a la que se le hacen deducciones por el orden de Bs. 121.542,43, mensuales.

Cuarto

Del texto del informe social, puede comprobarse las condiciones socio-económicas en que vive el niño beneficiario de estos alimentos, y la necesidad que tiene él de que ambos padres aporten su contribución, que le permita la satisfacción de todas sus necesidades y completar el desarrollo integral que como persona humana debe lograr.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Z.D.C.S.M., en contra del ciudadano L.E.B., ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hijo, en la cantidad equivalente al Quince por Ciento (15%) del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente del Doce Por Ciento (12%) del bono de fin de año, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. Se ordena que el padre distribuya entre todos los hijos que tiene registrado en su historial familiar en forma equitativa lo que el ente empleador le aporta por concepto de útiles escolares, o sea 10 unidades tributarias, la juzgadora no lo cuantifica ya que desconoce el grupo familiar del demandado; se ordena que se le entregue al aludido niño el bono equivalente a 3 unidades tributarias que el patrono entrega para cada hijo. La atención a la salud y las medicinas será a través de Seguros Horizonte del I.P.S.F.A. Igualmente, el padre deberá dar un aporte en beneficio de su hijo, en la cantidad equivalente al Quince Por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, a los fines de asegurar las obligaciones futuras. Para la ejecución de esta sentencia, se dicta medida de retención sobre los ingresos del demandado, la cual debe ser comunicada oportunamente al ente empleador.

Notifíquese a las Partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D.M.C.. Años: 195º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. E.O.T..

La Secretaria

Abg. A.E.A.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. A.E.A.

EOT/AEA/carlos.-

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