Decisión nº 00031-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, ocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2002-000024

PARTE ACTORA: DURAN ARAQUE ZENAIDO, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad número 12.463.481

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. y G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 14.711.134 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los número 101.818 y 115.371 en su orden

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. Y PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 9.262.497 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.296

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 08 de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, los ciudadanos C.A. y G.R. quienes son apoderados del ciudadano DURAN ARAQUE ZENAIDO parte demandante en la presente causa y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado A.R. PIÑA SOLES quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.R. PIÑA SOLES habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 12/10/2000 y que finalizó en fecha 15/08/2001, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 28.755.306,27). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta bolivares (Bs.156.630,00).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0115-0020-02-0200442984 y cuyo titular es la empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, del Banco Exterior, dicho cheque tiene asignado el número 78-20360161, este cheque quedará en resguardo de este Tribunal hasta tanto sea retirado por el beneficiario o en su defecto por alguno de sus apoderados que tengan facultades para recibir cantidad de dinero.

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SERENOS INDUSTRIALES C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., con el ciudadano Z.D.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. C.A.

Abg. G.R.

Apoderados de la Parte Demandada

Abg. A.R. PIÑA SOLES

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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