Decisión nº PJ0692007000019 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO B.S.C.B.

Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2007.

196º y 148º

Asunto Nº: FP02-L-2007-000097

PARTE ACTORA: ZENDA E.J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.340.652.

ABOGADOS ASISTENTES: J.A.A. Y C.D.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105. y 106.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la accionante no señala, los días exactos determinados con fecha cierta, en los que efectivamente laboró, para hacerse acreedora de los Bono de Alimentos (cesta tickets) de los cuales reclama su cancelación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, de fecha 27-12-2004, publicada en Gaceta oficial N° 38.094, encuadrando tal omisión en lo exigido en el ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es oportuno expresar que uno de los objetivos más relevantes para la reforma del proceso laboral fue el de crear un p.e., sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.

Es así, como la demanda laboral debe contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte accionada su resistencia o rechazo a la pretensión, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa, razón por la cual debe concretar en el libelo de demanda no sólo el objeto de lo que se pide o reclama, sino que además deberá determinarlo con la mayor precisión posible, es decir no debe limitarse simplemente a nombrar los conceptos prestacionales.

Cabe resaltar, que estas circunstancias constituyen uno de los elementos que mejor deben ser precisados en la demanda, a los fines de garantizar no sólo el derecho a la defensa, sino también el correcto desarrollo y estabilidad del nuevo proceso laboral, para así facilitar el trámite hacia la conciliación. En definitiva, este Juzgado Tercero de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con fundamento en el ordinal supra mencionado del artículo 123 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención y/o inadmisibilidad. Así se decide. Se insta a la parte actora a consignar la subsanación solicitada, sin necesidad de transcribir nuevamente de manera íntegra el libelo de demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

LA JUEZ.

ABG. L.F.M.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A..

Siendo las Nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 A.M.), se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

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