Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 08-5272.-

PARTES SOLICITANTES: Z.A.M. Y B.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.122.841 y V-1.869.261.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: COROMOTO VEZGA, abogada adscrita a la Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Z.A.M. Y B.R.L.P., (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Z.A.M. y B.R.L.P..-

En fecha 07 de julio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 25 de julio del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano M.A.A., procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 28 de julio de 2008 compareció la Abogada B.A.M.M., en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, con respecto a la partición de la Comunidad Conyugal que esta, debe efectuarse después de pronunciarse la sentencia, de acuerdo con al Articulo 186 del Código Civil Venezolano.-

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 03 de agosto del 1964, contrajeron matrimonio por ante el P.d.D.G.d.E.M., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan de nombres: A.R. y G.C., mayores de edad.-

3) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles.

4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Adjuntas Calle El Ríos Nº 309, Parroquia Macarao, del Municipio Libertador, Distrito Capital.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 197, debidamente certificada por ante el P.d.D.G.d.E.M., el día 03 de agosto de 1964, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 28 de julio del 2008, compareció la FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada B.A.M.M., y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: Z.A.M. y B.R.L.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.122.841 y V-1.869.261, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: Z.A.M. y B.R.L.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.122.841 y V-1.869.261. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por v.d.M.C. contraído en fecha 03 de agosto de 1964, por ante el P.d.D.G.d.E.M., y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 085272.-

AMCdeM/LV/Veronica.-

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