Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000210

PARTE DEMANDANTE: Z.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.503, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.R.B.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.729.196, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 96.215.

PARTE DEMANDADA: Constructora P.B. (COPEBRICA) C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 5, Tomo 5-A, de fecha 04 de mayo de 2000.

REPRESENTANTES LEGAL DE LA DEMANDADA: J.P.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.C.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.624, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.268.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de febrero de 2009, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el abogado Á.R.B.U., apoderado judicial del demandante, ciudadano Z.R.G.M.; y por la otra el abogado A.C.J.G., apoderado judicial de la demandada, Constructora P.B. (COPEBRICA) C. A., representaciones que constan en los poderes que rielan a los autos; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se paso a revisar los poderes que rielan a los autos, constatando que los apoderados de las partes tienen facultades para convenir y transigir, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:

Las partes luego de las conversaciones producto de las reuniones de la audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, así mismo, se analizó y discutió ampliamente sobre los anticipos recibidos por el actor, por cuanto la demandada presentó con su escrito de pruebas recibos de dichos anticipos, los cuales se verificaron en las reuniones de la audiencia preliminar, siendo aceptados por la parte demandante; así mismo se discutió ampliamente la procedencia de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto alega la demandada que no despidió al actor, mientras éste sostiene que esa fue la forma en que terminó la relación de trabajo; por lo que convienen en transigir en este concepto; todo lo cual, ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por el demandante, en virtud de lo cual este Tribunal realizo a los fines de la mediación, un cálculo de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales que en derecho corresponden al actor, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma que será pagada de la siguiente forma: un primer pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el día 20 de febrero de 2009 y un segundo pago de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), el día 13 de marzo de 2009, pago que se hará efectivo por ante este Juzgado en las fechas indicadas; siendo aceptado en este acto por la parte demandante, la suma convenida y la forma de pago.

Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos. Se hace constar que los apoderados de las partes reciben en este acto los escritos de pruebas y sus recaudos, por ellos promovidas.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Á.R.B.U.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. A.C.J.G.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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