Decisión nº 00185 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2007-000293

Vista la demanda y su reforma, por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado en ejercicio Z.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 363. 505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 813, contra el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 5. 455.666, por cuanto en el libelo de la demanda la parte actora alega que el supuesto deudor, J.C.A., está domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, de este Estado, este Tribunal conforme al contenido del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, "solo conocerá de estas demandas , el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia", y tomando en consideración que la cuantía de la acción en comento, no excede la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), se declara incompetente, por el territorio para conocer de la acción propuesta, y declina dicho conocimiento , en uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se acuerda la remisión del presente, para su distribución; al Tribunal Distribuidor del Municipio J.A.S. , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Jueza Provisorio

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

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