Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAntonio Gutierrez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Octubre del 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001419

IMPUTADO: A.E.T., C.I. 7.389.229, edad 38 años, estado civil, soltero, fecha de nacimiento 05-10-65, profesión u oficio Supervisor de Loterías, domiciliado en la Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa 14, Barquisimeto.-

DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg. Yraida Serrano de Meschissi.

FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg.- Á.L..-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa: acuerda lo solicitado por la defensa reconocimiento médico forense para determinar si existe un maltrato físico corporal al aprehendido para el día 16-10-03 a las 8:30 a.m.- Líbrese oficio a la Medicatura Forense y boleta de traslado del imputado en cuanto a lo solicitado por la defensa de una medida cautelar la niega en virtud de la magnitud del delito decreta la privación judicial preventiva de libertad la cual merece pena corporal esta ajustada a derecho es de acción pública y no esta prescrita. Por cuanto no se garantiza las resultas del proceso artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 es peligro de fuga y puede obstaculizar el proceso artículo 252 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día 14-10-03 a las 2:00 p.m..- , se acuerda oficiar al Comandante de la Policía para que traslade personas con características similares al imputado la cual deberá hacerse con 2 horas de anticipación. Fundamento de la medida considera este Tribunal que la medida a aplicar se ajusta a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito que se investiga excede de 3 años y además existe el peligro de fuga considera este Tribunal que esta ajustada a derecho y proporcional el delito a la pena aplicar. Por cuanto se decreta el procedimiento ordinario y en aras del debido proceso y el derecho a la defensa las presentes actuaciones se quedan en este Tribunal y se expide copias de la presente acta a la defensa y la Fiscal. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 135 y siendo 4 minutos para las 7 de la noche y existe otro imputado en el Hospital Central llamado J.P.M. se acuerda la realización de esta audiencia para mañana 13-10-03 a las 2:00 de la tarde, de este acto quedan los presentes notificados y pueden las partes ejercer el derecho de recurso de ley. Se mantiene al imputado en la Comandancia de Policía hasta tanto se practique el reconocimiento en rueda de individuos y de acuerdo a las resultas se ordenará su traslado o no al centro Penitenciario, se oficia a la Comandancia de Policía y al Médico Forense. Se insta a la Fiscal para que haga comparecer a la víctima, igualmente el Tribunal ordenará lo conducente a la citación de la víctima M.R. cuyo domicilio es el siguiente: Avenida La Mata, con callejón San Rafael, edificio Doña María planta baja apartamento N° 1, Cabudare, Municipio Palavecino. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 p.m.-

El Juez de Control N° 1

Abg. A.J.G.E.S.

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