Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000339

PARTE DEMANDANTE: Z.G.G..

ASISTIDO POR: Abg. J.H. DELGADO M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy.

EN LA PERSONA DE: Lic. Z.P..

REPRESENTADO POR: Abg. M.J.C.G.. Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldia de Peña del Estado Yaracuy.

ASISTIDA POR: Abg. M.E.A.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMERO (01) del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: Z.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.166.018, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, adscrito a la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado por la ciudadana: Z.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Ente Demandado, representado en este acto por la Abogada: M.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-----, de este domicilio, quien en su condición de Sindico de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy en representación de la parte Demandada, debidamente asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: M.E.A.V. la Ente Demandado, representado en este acto por la Abogada: M.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.041, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000339 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 17-10-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Representante Legal de la parte Demandada asistida por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Diecinueve (19) anexos marcados con los números: desde el “1” hasta el “7”.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a PRIMERO (01) del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 12:25 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Instituto Autónomo de Servicios Públicos Municipales,

adscrito a la Alcaldía de Peña del Estado Yaracuy.

Z.G.G..

Asistido por: Representado por:

Abg. M.J. CORTEZ G.

Asistida por:

Abg. J.H. DELGADO M. Abg. M.E.A..

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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