Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Arlec Lucena |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2008-000339.
PARTE DEMANDANTE: Z.G.G..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Lic. ZULEIMA PIÑERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del p.d.C. y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: Z.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 2.166.018, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: Lic. ZULEIMA PIÑERO, antes identificada en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008- 000339, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Acto seguido esta Sentenciadora, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes en este acto; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: Z.G.G., identificado en autos, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada; y de la incomparecencia de la parte Demandada constituida por el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana: Lic. ZULEIMA PIÑERO, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Dos (02) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del Mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:20 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC V.L.H.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.