Decisión nº 16-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Febrero del 2011

200° y 151 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2010-000241

PARTE ACTORA: J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.926.956.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, YENIFER AISKEL DURANT DAVILA Y L.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 5.358.597 V.- 15.270.773 y V.- 9.266.975; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 83.674, 135.685 y 146.827.

PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCTORA KAISSER C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 25, de los libros de Registro de Comercio Tomo I9-A, en fecha 19 de Noviembre de 1996.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ing E.N.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.954.001, en su condición de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, el ciudadano J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.926.956, debidamente representado por el Abogado L.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.266.975; e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.827, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente al folio 14 y su vto y por la otra, la parte demandada empresa “CONSTRUCTORA KAISSER C.A”., comparece el debidamente representado por el Abogado J.A.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074., quien actúa en su condición de apoderado judicial tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.926.956 parte actora, debidamente representada en este acto por su Co-Apoderado Judicial Abogado L.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.266.975; e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.827, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, “CONSTRUCTORA KAISSER C.A”, en su condición de Parte demandada, debidamente representada por el abogado J.A.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000241. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Legal, Adicional y Contractual: C.C.P, la cantidad de Bs. 73.134,00.

  2. - Vacaciones vencidas, años 2004-2009Claus 8 C.C.P, la cantidad de Bs. 41.442,60.

  3. - Ayuda para Vacaciones Claus 8 CCP, la cantidad de Bs. 44.002,20

    4- Utilidades sobre 33,33%: CCP, la cantidad de Bs. 25.338,00

  4. - Tarjeta Electrónica de Alimentación: 2003-2009 CCP, la cantidad de Bs. 71.250,00

  5. - Examen Medico de Egreso: la cantidad de Bs. 400,02.

  6. - Indem x Preaviso: Claus 9, lit a) CCP: 180 días, la cantidad de Bs. 36.567,00

  7. - Salarios dejados de Percibir: 7 meses, la cantidad de Bs. 28.000,00

  8. - Intereses sobre prestaciones sociales

  9. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 295.755,82). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 15 de Septiembre del 2003 hasta el día 15 de Enero de 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de CHOFER; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de CHOFER devengando un salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 34/1000; e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, esto en razón que al momento de realizar los calculos se incurrió en excesos legales. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 45.000,00 mediante cheque que se verificará para el día miércoles 16 de Febrero de 2011; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.Z.M., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apod del Actor:

    Apod de la Dda:

    La Secretaria,

    Abog. C.M.

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