Decisión de El Tocuyo de Lara, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° y 154°

SOLICITUD Nº 12-171-A2

- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SUJETOS ACTIVOS: Z.D.C.E. Y C.J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.985.530 y No. 7.987.207, respectivamente, domiciliados en Quebrada Negra, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara.

SUJETOS PASIVOS: J.L.C.L., D.M.C.D.V. Y J.C.F., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.409.394, 4.4414.403 y 12.435.552, respectivamente quienes actúan en representación de la Sociedad Agropecuaria DML, C.A., domiciliada en el Municipio Moran del Estado Lara

DEFENSOR: C.A.P.O., venezolano, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, Defensor Especial Agrario, con domicilio procesal en el C.C La Torcaz Segundo Piso, Avenida Fraternidad entre 18 y 19, El Tocuyo Estado Lara.

APODERADO: A.B.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 9.512.093, abogada e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 31.385

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia la presente solicitud de Medida Cautelar, por acta levantada en fecha 05 de marzo de 2012, en este Tribunal con ocasión de haberse presentado ante la titular del despacho los ciudadanos Z.D.C.E. Y C.J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.985.530 y Nº 7.987.207, respectivamente, domiciliados en la Quebrada Negra, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara, con la asistencia para ese acto por Defensor Publico Especial Agrario, C.A.P.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.957, para manifestar que en fecha 29 de febrero del año 2012, se reunieron junto a otros miembros de la comunidad Quebrada Negra donde construirían la tanquilla para la aducción de agua, y llegaron a un acuerdo con el ciudadano L.C., sobre donde se iba a colocar la tanquilla, y también donde iba a pasar la manguera y que ellos iban a colaborar con la limpieza del buco con un 30% del costo del trabajo con mano de obra, los trabajos necesarios para colocar las mangueras que ya estaban terminadas y solo faltaba construir las tanquillas, asimismo adujeron que fueron asesorados por el INDER, el Ministerio del Ambiente por su parte según oficio Nº 2141, fecha 17 de noviembre de 2011, y se les notifico que según providencia administrativa anotada bajo el Nº 2141 de las misma fecha se autorizó la ocupación del territorio con fines agrícolas (rehabilitación de una laguna e instalación de una manguera) en una superficie de 47 hectáreas, discriminando 34 hectáreas para la actividad agrícola.

En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la siguiente nomenclatura del mismo SOLICITUD Nº 12-174-A2. Y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folios 01 al 14).

En fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Fundo, objeto de la presente solicitud. Se levanto el acta correspondiente. (Folios 15 al 19).

En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal acordó agregar Certificado de Registro del C.C.Q.N., consignado en la Inspección Judicial y se libro oficio al Jefe de Área Rió Tocuyo Dos Cerritos. (Folio Nº 21 al 25).

En fecha 09 de marzo de 2012, la abogada A.M., presento contestación de demanda con copia de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Agropecuaria D.M.L, C.A. (Folios 27 AL 41).

En fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal hizo la aclaratoria de la medida cautelar dictada en fecha 06 de marzo de 2012 y se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDER para la remisión de informe sobre el sistema de riego (Folios 42 al 46).

En fecha 13 de marzo de 2012, se ordeno oficiar al la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Municipio Moran del Estado Lara. (Folio 47 y 48).

En fecha 22 de marzo del año 2012, se acordó agregar informe suscrito por el Ing. C.C.S., Jefe de División de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara. (Folios 51 al 53).

En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal acordó agregar escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el Defensor Publico Especial Agrario C.A.P.O. actuando en representación de Z.d.C.E., C.J.E.. (Folios 54 al 83).

En fecha 26 de marzo de 2012, se agrego escrito relativo a poderes autenticados suscrito por la abogada A.B.M.C., en representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria DML, C.A (Folios 85 al 94).

En fecha 26 de marzo de 2012, se agrego oficio Nro. 772 suscrito por la Ing. R.V.A., Directora Estadal Ambiental Lara. (Folios 95 al 96)

En fecha 02 de mayo de 2012, se agrego informe presentado por la Ingeniero A.Y.d.C.d.A.T.a.d.M.M.. (Folios 97 al 99).

En fecha 07 de mayo del 2012, en virtud de la solicitud por parte del Defensor Publico C.A.P., la Dra. A.C.A.M.J.d.J.S.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se aboco al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil Agropecuaria DML, C.A (folio 100 al 102).

En fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal agrego escrito presentado por el Defensor Público Especial C.A.P., solicitando decreto de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Actividad Agroproductiva o Agroalimentaria. (Folios 109 al 111).

En fecha 30 de mayo de 2012, se agrego escrito presentado por la abogada A.M., actuando en representación de la Sociedad Agropecuaria DML, C.A. (Folios 112 al 124).

En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal fijó el día martes 19 de Junio de 2012 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se libro oficio para el Jefe de Área Rió Tocuyo Municipio Moran Sector Dos Cerritos (Folios 125 y 126).

En fecha 01 de junio de 2012, mediante auto se agrego oficio Nro. 1219 con anexo de informe técnico proveniente de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara (folio 127 al 131).

En fecha 19 de junio de 2012, se celebro la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la cual las partes convinieron llegar a un acuerdo En este mismo acto en virtud que hubo una conciliación entre las partes se acordó Primero: se colocara una válvula reguladora en la taquilla que ya se construyo. Segundo: se instara al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura de Tierra y al INDER, para que realicen una mesa técnica de agua. Tercero: Que del acuerdo se enviara copia certificada de la presente acta a los organismos involucrados en la mesa técnica. (Folios 135 y 136).

En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado del acta de la audiencia conciliatoria, procedió a librar oficios Nº 309- 310- 311/2012-JSA dirigidos al Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Municipio Moran del Estado Lara, Jefe de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, Jefe de Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 3 del Municipio Moran, Sector dos Cerritos Carretera el Tocuyo- Los Humocaros. (Folio 173 al 175).

En fecha 26 de julio de 2012, se libro boletas de notificación de las partes y se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ministerio del Poder Popular para el ambiente. (Folios 176 al 181).

En fecha 13 de agosto de 2012, se difiere Acto Conciliatorio debido a que hicieron acto de presencia los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA DML, debidamente asistidos por la abogada A.M., así como los representantes del Ministerio del Ambiente Dos Cerritos, y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Municipio Moran, y la parte solicitante no hicieron acto de presencia. (Folio 190).

En fecha 14 de agosto de 2012, se agrego escrito suscrito por el Defensor Publico C.A.P.O., relativo a informe medico personal del día 13 de agosto (Folio 191 al 193).

En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal fijó el día lunes 29 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se libro boletas de notificación a las partes, y se libro oficios para el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Jefe de Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 3 Sector Dos Cerritos del Municipio Moran y al C.C.Q.N. (Folios 195 al 205).

En fecha 29- de octubre de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día jueves 15 de enero de 2013 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Conciliatoria, debido a que los representantes de la Sociedad Mercantil Agropecuaria DML, manifestaron vía telefónica no poder asistir al acto, se libro boletas de notificación a las partes y oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Jefe de Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 3 Sector Dos Cerritos del Municipio Moran y al C.C.Q.N. (Folios 206 al 216).

En fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día miércoles 06 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Conciliatoria, debido a que el 15 de enero no hubo despacho, se libro boletas de notificación a las partes y oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Jefe de Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 3 Sector Dos Cerritos del Municipio Moran y al C.C.Q.N. (Folios 217 al 225).

En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día martes 02 de abril de 2013 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Conciliatoria, debido a que el 05 de marzo no hubo despacho por Duelo Nacional, se libro boletas de notificación a las partes y oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Jefe de Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 3 Sector Dos Cerritos del Municipio Moran y al C.C.Q.N. (Folios 07 al 19).

En fecha 02 de abril de 2013, se celebro la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la cual las partes convinieron llegar a un acuerdo y todos están conformes en que son garantes de la custodia y conservación tanto de las fuentes de aguas, como de mangueras que están instaladas y las que se instalaran a futuro, previo autorizaciones del Ministerio del ambiente. (Folios 20 al 22).

En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal procedió a librar oficios Nros. 140/2013-JSA, 141/2013-JSA y 142/2013-JSA, dirigidos a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Estado Lara, Jefe del Área Administrativa Rió Tocuyo Nro. 03 Sector Dos Cerritos del Municipio Moran, Carretera el Tocuyo-Los Humocaros del Estado Lara, y al Jefe de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agriculturas y Tierras del Estado Lara. (Folios 26 al 28).

- III – MOTIVACIONES

Vista el acta de la Audiencia Conciliatoria celebrada el día 02 de abril del 2013, en la cual las partes expusieron sus inquietudes logrando llegar a un acuerdo, una vez que la representación del Ministerio del Ambiente explica las viabilidades de la propuesta hecha por la Agropecuaria DML, C.A., a lo cual previamente deberán realizar la permisologia correspondiente de acuerdo a la Ley de Aguas y Ambiente. Así mismo se mantienen los porcentajes de 30% al C.C.d.Q.N. y 70% de la Agropecuaria DML en cuanto al costo de mantenimiento del buco. Asimismo el C.C.Q.N. conservara el mismo caudal de agua que es aproximadamente 9 litros por segundo. La Representación de la Agropecuaria consigna en este estado la propuesta formulada y el plano por donde pasara la manguera, lo cual se remitirá mediante oficio a los organismos presentes en el día de hoy a los fines de los estudios ambientales y viabilidad de este proyecto. Seguidamente el C.C.Q.N. acepta la propuesta planteada por la mencionada Agropecuaria. El Defensor Publico expuso: “Quiero dejar constancia de las reservas que tengo con relación a las implicaciones futuras de carácter ambiental que puedan tener la concreción de este acuerdo, toda vez que de manera directa en nada beneficiara a mis representados, salvo el innegable beneficio económico que va a reportar a la otra parte así como presuntamente a la comunidad de San José, por cuanto mi representada no solicito ni siquiera un aumento en el porcentaje del caudal del buco del que ya utiliza. No obstante, y con las reservas ya formuladas suscribo y legitimo el presente acuerdo dejando a salvo con ello mi responsabilidad”. Por ultimo, todas las partes están conformes en que son garantes de la custodia y conservación tanto de la fuente de aguas, como las mangueras que están instaladas y las que se instalaran a futuro, previo a las autorizaciones del Ministerio del Ambiente.

El Tribunal para decidir observa: Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor M.J. ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32)

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la Justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en las leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, así podemos fundamentar dicha actuación en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 253 y 258, en el Código de Procedimiento Civil artículos 257, 260 y 262 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 195.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, logrado el dos (02) de abril de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 23 días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.C.A.M..

La Secretaria,

Abg. A.M.

ACAM/AM

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