Sentencia nº 095 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2010

199º y 150º

Por diligencia de fecha 26.1.10, el abogado F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.435, actuando en su carácter de apoderado de la organización Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea, solicitó se notifique del auto de admisión de pruebas de fecha 10.12.09, “a todas las partes involucradas en la presente causa, esto es, al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República”. Asimismo, ratificó la diligencia de fecha 22.9.09, en el sentido de que, le sea concedido el beneficio de la Justicia Gratuita, conforme a lo establecido en los artículos 176, 178, 180 numeral 3 y 182 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según alega: “nuestros(a) representados(as) son personas que no cuentan con bienes de fortuna ni recursos económicos suficientes para asumir los costos de la evacuación de las pruebas próvidas en el presente caso”.

Para decidir se observa:

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que, mediante decisión dictada en fecha 10.12.09, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada de la parte accionante, ordenándose notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, a la parte accionante, dejándose establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se llevaría a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas.

Ahora bien, este Juzgado, atendiendo a la solicitud formulada por el abogado F.M., acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y a la Fiscalía General de la República. Líbrense oficios, anexándoles las copias certificadas del auto de fecha 10.12.09, de la aludida diligencia y de la presente decisión.

Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud del beneficio de la Justicia gratuita; este Juzgado, acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, desglosar todas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud y ordena abrir cuaderno separado a fin de continuar con la sustanciación del procedimiento. Así se declara.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp. 2009-0202/ias N. delV.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR