Sentencia nº 253 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de abril de 2010

200º y 151º

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2010, el abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.102, actuando con el carácter de apoderado de la organización Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea y de los ciudadanos Illier Jhoyne H.Z. y H.G.P., promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso que por abstención o carencia interpusieran contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), “…por haber violado los Derechos Constitucionales de Petición, así como de ser oportunamente informados por parte de la Administración Pública (…) y el derecho a la libertad de expresión (…) puesto que no hemos obtenido oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 04.02.09 (…) acerca del futuro del CIC, adscrito al IVSS y dada la gravedad que implica una posible intervención del CIC que modifique o interrumpa la acción integral y suministro de los medicamentos que resultan indispensables para nuestra salud, es por lo que acudimos mediante pretensión de abstención o carencia…”, (folios 1 y 3 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo Único identificado como “INSTRUMENTO PRIVADO”, del escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada en el Capítulo Único identificado como “INSTRUMENTO PRIVADO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 2009-202/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR