Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: J.A.Z.C. y MARYELYNG DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.146 y V-15.622.449, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Centenario, Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Salado, calle Los Montes, casa Nº 1, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio T.D.J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.543 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de julio del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº 03, Año 2002. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de enero del año dos mil dos (29-01-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal el Sector El Salado, calle Los Montes, casa Nº 1, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que por razones que no vienen al caso explicar, se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de mayo del año dos mil dos (2002); motivo por el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza más de cinco (05) años. Así mismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: J.A.Z.C. y MARYELYNG DEL C.S.M., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de enero del año dos mil dos (29-01-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la madre MARYELYNG DEL C.S.M.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, para el prenombrado hijo, el padre ciudadano J.A.Z.C., se compromete a entregar puntualmente a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, previendo un ajuste de forma automática y proporcional del diez por ciento (10%) anual. Igualmente convinieron de mutuo y común acuerdo que el padre, antes identificado, entregará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) correspondiente al Bono Especial del mes de septiembre (Inicio del Año Escolar) y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) correspondiente al Bono Especial del mes de diciembre (Festividades Navideñas); ambos bonos con un ajuste igual al de la Obligación alimentaria. Así mismo, el padre coadyuvará con la educación, salud y mejor formación moral y material de su hijo. Todo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, por lo que el padre podrá visitar y ver a su hijo las veces que considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con su educación normal, tal como lo establecen los Artículos 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/17.083.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR