Decisión nº PJ0322009000405 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003872

ASUNTO : UP01-P-2009-003872

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ZERPA C.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.439.674, residenciado en la Calle 19 entre 27 y 28, Sector san José, casa S/N, Yaritagua del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las seis y veinte horas de la tarde, una Comisión del instituto Autónomo de la Policía comisaría de peña del estado Yaracuy, encontrándose de recorrido en la vía principal del sector cañaveral, observaron a un ciudadano frente a una Unidad Cañaveral quien al notar la presencia policial mostró una solicitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, informándole que exhibiera todas sus pertenencias que tenía entre su vestimenta y adheridas a su cuerpo, ya que sospechaban que pudiera ser provenientes del delito, incautándole una (1) bolsa de regular tamaño de material sintético transparente y dentro de ella siete (7) envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia de color beige de presumiblemente la droga denominada Perico, siendo trasladado hasta la comisaría.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los Folios 01, 02 y 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 04, 05, 06 y 07 se encuentran agregado a los autos, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, acta de imposición de los derechos del imputado, registro de cadena de custodia de la droga incautada, avalúo médico del imputado de autos.

A los folios 11, 12 y 13 se encuentran agregado a los autos, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ZERPA C.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.439.674, residenciado en la Calle 19 entre 27 y 28, Sector san José, casa S/N, Yaritagua del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada QUINCE (15) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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