Decisión nº 6502-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques,

197° y 147°

CAUSA Nº: 6502-07

IMPUTADOS: ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V..

Corresponde a esta Sala, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho: H.J.P.A., Defensor Publico Penal Nº 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., contra la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de Junio de 2007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6502-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter.

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. Cursa en el folio uno (01) de la compulsa, escrito de fecha 30 de Junio de 2007, suscrito por la Profesional del Derecho M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual presenta y pone a la orden del Tribunal de Guardia a los ciudadanos: ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los de delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

  2. ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Junio de 2007 emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, (Folio Nº 08) mediante la cual el Funcionario detective F.J. deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R..

  3. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, (F. Nº 09) de la presente causa, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Investigaciones e Inteligencia, suscrita por el funcionario F.J..

  4. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, (F. Nº 10) de fecha 29 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Investigaciones e Inteligencia, donde se incautaron las siguientes evidencias de interés criminalistico: “ (01) arma de fuego tipo revolver, Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, Una (01) punta de chasis de vehiculo, un (01) tablero con sus relojes, una (01) tapicería para techo, un (01) radiador, un (01) parachoques color gris, tres (03) puntas de parachoques, u7na (01) punta de parachoques color dorado, tres (03) puertas de vehículos de diferentes modelos”

  5. ACTA DE ENTREVISTA, (F. Nº 12) de fecha 29 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Miranda y suscrita por el funcionario E.M., al ciudadano G.E.H..

  6. ACTA DE ENTREVISTA, (F. Nº 13) de fecha 29 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Miranda y suscrita por el funcionario E.M., al ciudadano LORCA CARVAJAL E.G..

    DE LA DECISION RECURRIDA

    En fecha 30 de junio de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, celebro la Audiencia Oral de Presentación, a los ciudadanos: ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R. en la cual entre otras cosas dictaminó lo siguiente: (folios 38 al 52)

    …PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., por la presunta comisión de los de delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores para el primero de los imputados y al segundo de los imputados se le atribuye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO… TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y al segundo de los imputados se le atribuye el delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. CUARTO: en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículos automotores… y dada las circunstancias del presente caso este Tribunal DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MAIKEL J.G.Z.… y F.R. ZERPA GRATEROL… por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1° y 2° del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena como centro de reclusión de los imputados MAIKEL J.G.Z. Y F.R.Z.G., el Internado Judicial de Los Teques…SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA por considerar que no esta dentro del supuesto establecido para considerar que se ha violentado el derecho a la intervención, asistencia y representación del imputado bajo estudio, así como al debido proceso que establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    DEL RECURSO DE APELACION

    En fecha 09 de julio de 2007 (folios 68 al 71), el Profesional del Derecho H.J.P.A., defensor Publico Penal Nº 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: MAIKEL J.G.Z. Y F.R.Z.G., presentó formalmente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en los siguientes términos:

    …MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN LA QUE SE BASA LA PRESENTE APELACION

    El Tribunal Sexto de Control, en fecha 30 de Junio de 2007, decreto la privación judicial preventiva de libertad de mis defendidos, por considerar llenos los extremos del articulo 250 del texto adjetivo penal…Un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación…

    Observando la defensa que la decisión antes citada la Juez, fundamento su decisión en las Actas Policiales en la que refiere entre otras cosas que los funcionarios actuantes detienen al ciudadano MAIKOL (sic) J.Z.G., en la sala de una vivienda de dos niveles, observando esta defensa que so se evidencia orden de visita domiciliaria emanada de un Tribunal de Control como lo establece el texto adjetivo penal en el articulo 210 ni se da la excepción establecida en el numeral segundo ejusdem, ya que el ciudadano ut-supra no tiene cualidad de imputado. Los funcionarios policiales sustentan…su actuación, con dos actas de entrevistas a testigos que lo acompañaron, en la cual se evidencia que no observaron la supuesta incautación del arma de fuego tipo revolver al que hace referencia al acta policial...

    El Fiscal del Ministerio Público, precalifica el hecho como desvalijamiento de vehiculo automotor y porte ilícito de Arma de fuego, en cuanto al primer delito no refiere, ni acompaña su escrito de presentación de detenidos, quien es el sujeto pasivo del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor o denuncias ante los organismos competentes de que justifiquen la incautación de los supuestas piezas de vehículos automotores…

    Siendo así, no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis defendidos en el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el acta policial no se sustenta por si misma ni es corroborada por el acta de entrevista…

    La ciudadana juez igualmente fundamenta su decisión en el peligro de fuga conforme al contenido del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no se puede presumir por cuanto mis defendidos, tienen arraigo en el país y residen con sus padres…

    La referida decisión viola la libertad personal que tutela el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad…y así lo refiere la Sala Constitucional del máximo Tribunal del país en sentencia de fecha 19-052-06, ponente Pedro Rondon Haaz…

    Por todo lo antes expuesto, honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda…es que en nombre de mis defendidos solicito la admisión y tramitación, del presente escrito de Apelación conforme al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y sea declarada con Lugar anulando la decisión emitida por el Tribunal sexto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L. Teques…

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

    El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  7. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    En el caso que hoy nos ocupa, el recurrente apela de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada en contra de los ciudadanos ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 30 de junio de 2007, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, alegando que no existen elementos probatorios suficientes para estimar acreditada la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además el Juez A quo debió considerar el principio de presunción de inocencia contemplado en nuestra Carta Magna, en consecuencia, solicita que se revoque la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos y se acuerde a los mismos la L.P. o en su defecto una Medida Cautelar menos gravosa.

    Observa esta Corte de Apelaciones, que cursa al folio 95 de la presente causa, Oficio Nº 3439-2007, suscrito por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el cual informa a esta Alzada que en fecha 07 de Agosto de 2007, el profesional del derecho M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó se decretara el ARCHIVO FISCAL de la causa seguida a los ciudadanos ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., lo cual fue declarado CON LUGAR por el prenombrado órgano jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acordó la L.P. Y SIN RESTRICCIONES; a los mencionados ciudadanos por lo que es forzoso concluir que se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, al resultar inoficioso conocer del mismo motivado a que el Tribunal de la decisión impugnada acordó lo solicitado por la Defensa de los imputados de autos, en el correspondiente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho H.J.P.A., Defensor Publico Penal Nº 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: ZERPA MAIKEL JOSE y ZERPA GRATEROL F.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de Junio de 2007, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

    Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ

    LAGR/JMV/MOB/IM/lems.

    CAUSA Nº 6502-07.

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