Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002681

ASUNTO : EP01-P-2005-002681

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. M.S.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.R.S..

DEFENSA PUBLICA: Abg. B.R..

VICTIMA: Orden Público.

ACUSADO: ZERPA M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la Urb. La Cinqueña III, Av. 06 Casa s/n, Barinas Estado Barinas.

DELITO: Resistencia a la Autoridad.

SECRETARIA: Abg. X.S..-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a fundamentar la Suspensión Condicional Del Proceso, decretada en la presente causa EP01-P-2005-002681; seguida en contra del ciudadano ZERPA M.J.C., quien fuera acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Segundo de ésta Circunscripción Judicial, Abg. E.R.S.; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico; y para decidir este Tribunal observó:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. M.S. y la Secretaria de Sala Abg. T.G.; en el cual la representación Fiscal acusa al ciudadano ZERPA M.J.C., ya identificado; por el hecho de que en fecha Tres (03) de Abril de 2005; siendo las 02:15 de la mañana, encontrándose de servicios en la unidad P-112, conducida por el Distinguido E.O. con nueve funcionarios pertenecientes al grupo GROES, cuando se encontraban realizando un patrullaje minucioso en la parte alta de la ciudad, hicieron presencia específicamente en la Urbanización La Cinqueña III, calle principal, detrás del campo de Sofbol, cuando visualizaron seis personas quienes al notar la presencia Policial emprendieron veloz carra, se comenzó con la persecución introduciéndose estas personas en una construcción adyacente a la Agencia de lotería Reni, de donde efectuaron varios disparos en contra la comisión Policial, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repelar el ataque donde el agente H.C. placa 1672, le propino un disparo a una de estas personas resultando herido y los demás se dieron a la fuga

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PERLIMINAR

Declarado como fue la Audiencia Preliminar, constituido por la Juez de Control N° 01 Abg. M.S.; en la causa seguida al ciudadano ZERPA M.J.C., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico; la Ciudadana Juez se dirige a los presentes y a las personas necesarias para celebrar el presente acto; indicándoles la formalidad, alcance y naturaleza del mismo. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el desarrollo de la audiencia. Seguidamente el Ministerio Público Abg. E.S.; hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus medios probatorios, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado ZERPA M.J.C.; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ZERPA M.J.C.; y se le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, se le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Igualmente se le impuso de los derechos establecidos en los artículos 125 y 130 del COPP; y se le advierte de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, según lo establecido en el articulo 376 del COPP. Seguidamente es llamado al estrado al acusado ZERPA M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la Urb. La Cinqueña III, Av. 06 Casa s/n, Barinas Estado Barinas; quien manifestó: “No deseo declarar. Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. B.R.; quien manifestó: “esta defensa solicita se aplique el articulo 42 del COPP; consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; a tales efectos solicito que mi defendido se le oiga de manera voluntaria para que exprese su voluntad de acogerse al procedimiento mencionado”. Seguidamente el tribunal admite totalmente la acusación fiscal, y los medios probatorios ofrecidos, en virtud de cumplir con las formalidades señaladas en el articulo 326 del COPP; en cuanto a los medios probatorios se admiten por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Seguidamente y una vez admitida la acusación fiscal el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado ZERPA M.J.C., y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del Procedimiento de admisión de hechos consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en los Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo quedó identificado como ZERPA M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la Urb. La Cinqueña III, Av. 06 Casa s/n, Barinas Estado Barinas; quien manifestó: “Admito los hechos, que se me imputan y solicito me sea concedido la medida alternativa de Prosecución del proceso de la Suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. B.R., quien manifestó: Ratifico la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad, con el Art. 42 del COPP, a favor de mi defendido y copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. E.S.; en representación del Estado Venezolano quien no se opone a lo solicitado por la defensa publica. Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado; todo esto a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificando lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico; el cual prevé una sanción privativa de libertad, inferior a tres (3) años, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado ZERPA M.J.C., prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante de la victima, manifestó “Que no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de éste medida por cuanto se cumplen los supuestos exigidos por el Art. 42 del COPP”; es decir declaro no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso; motivo por el cual este Tribunal consideró procedente aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 1 y 6 del COPP; y decretar la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado ZERPA M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la Urb. La Cinqueña III, Av. 06 Casa s/n, Barinas Estado Barinas; la cual deberá cumplir por un periodo de Un (1) año; imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada Sesenta (60) días por ante la OAP. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio publico. 3.- Se ordena al Acusado presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario UTASP; quienes le designaran su delegado de prueba; todo ello de conformidad con el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA:, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico; en virtud de llenar los requisitos del artículo 326 del COPP; igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, y ratificados en esta audiencia; por ser lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos y vista la petición de la defensa, y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico; este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Acusado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ZERPA M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la Urb. La Cinqueña III, Av. 06 Casa s/n, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1°, del Código Penal; hecho cometido en perjuicio del Orden Publico. En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año; Así como también se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio publico. 3.- Se ordena al Acusado presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario UTASP; quienes le designaran su delegado de prueba. TERCERO: Se designa como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario; en consecuencia líbrese oficio. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar que al Acusado se le han ampliado su lapso de presentaciones. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. M.S.M..

LA SECRETARIA

ABG. X.S..-

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