Decisión nº 225-07 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Mayo de 2007

197º y 148º

CAUSA: 2C-2107-07.-

JUEZ PROFESIONAL: DR. I.G.B..

SECRETARIA: ABOG. N.B.M..

FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. O.C.Z..

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. J.G.R..

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART, 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DELITO: OCULTAMEINTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes siete (07) de Mayo del año 2007, siendo las cuatro y diecisiete de la tarde (4:17 pm), se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado (OMITIDO) Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo del Ministerio Público Auxiliar, ABOG. O.C.Z., quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, al adolescente (OMITIDO), por su presunta participación en los delitos OCULTAMEINTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones recibidas se desprende que el adolescente que se presenta fue aprehendido el día de ayer, por el funcionario CASTELLANO ALFONSO, credenciales N° 289, adscritos al Instituto Autonomo de la Policía Municipal de San Francisco, quien encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, cuando visualizó un vehículo marca Ford, placas VFK-417, cuyo conductor presentaba una actitud nerviosa, haciendole señas con los ojos, por lo que procedió a hacerle seguimiento, observando que en el interior de dicho automóvil habían tres personas, por lo que procedió a solicitar apoyo, luego procedieron los funcionarios a restringir el vehículo observando que uno de los ciudadanos a bordo era adolescente, por lo que procedieron a realizarles la respectiva inspección corporal; encontrándoles dinero en efectivo y celulares, procediendo a la inspección del vehículo Automotor, logrando incautar un arma de fuego tipo revolver color plateado, una billetera de material de cuero color negro, contentiva de ocho (08) recortes de pitillos de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga y dos billetes de 20.000 bolívares, asimismo se logró incautar un arma de fuego tipo pistola de color negro y plateado, con su respectivo cargador adicional de color plateado; procediendo el fuincionario a entrevistarse con el conductor quien manifesto llamarse A.S.U., indicando que dichos ciudadanos lo habían abordado en el distribuidor L.A., notando actitudes nerviosas de los mismos, motivos por los cuales los funcionarios procedieron a la detención de los ciudadanos y del adolescente que hoy presentó identificado como O.A.P., asimismo indico en esta audiencia que minutos antes de la detención de los ciudadanos y del adolescente en cuestión, la central de comunicaciones recibió un llamada indicando que en la vía perijá, había un occiso con un arma de fuego, motivos por los cuales se presume la participaron de estos ciudadanos y del adolescente detenido en el homicidio ocurrido. En consecuencia, esta Representación fiscal lo presenta ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 y 652 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se siga los trámites del procedimiento ordinario, y por no tratarse de delitos de los cuales no son susceptibles de aplicarse la privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar de las contenida en el literal “G” relativa a la presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de continuar con la presente investigación. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera: dijo ser y llamarse NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este audiencia la representante legal del adolescente imputado ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que la asista en este acto, el cual manifestó: “que SI contaba con un abogado de confianza, nombrando al ABOGADO J.G.R., para que me asista en este acto, es todo”. El Juez de este Tribunal procede a juramentar al Profesional del Derecho quien se encuentra presente con lo siguiente: ¿Acepta Usted el cargo recaído en su persona y en caso positivo, Jura Usted, cumplir con los Deberes inherentes al mismo?, quien contestó: “Aceptó el cargo de Defensor recaído en mi persona, y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, siendo mi domicilio procesal el siguiente: AVENIDA SAN MARTIN, EDIFICIO SAN MARTIN, PISO 1, OFICINA 8, TELEFONO: 0414-6367834, mi número de Inpreabogado es 53.629”. Culminando el Juez Titular con lo siguiente: “De ser así que Dios y la Patria os premie, si no que os demande”. Seguidamente El Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que comporta el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado adolescente cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestó que SI. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente lo siguiente: “Yo estudio de lunes a viernes de mañana en el liceo R.O., y trabajo con mi mama en el paseo del lago y el domingo yo estaba con mi mama desde temprano, vendiendo jugos en el paseo del lago, y agarre un carrito para el centro y allá agarre otro, cuando iba por la uno, y a lo que íbamos subiendo por sierra maestra, había unos policías parando los carros, yo iba atrás del carro del lado de la puerta derecha, el chamo estaba montado delante y otro atrás, y a lo que el policía dice que nos bajemos del carro, yo me bajo primero, y el policía me dice que ponga las manos detrás del carro, y a lo que revisa al muchacho que va delante, le encontró un armamento a el, y al otro y no se porque a mi me montaron en la patrulla, a lo que llegamos al destacamento el policía me pregunto que si yo era menor de edad, y al chamo que estaba adelante lo metieron a un cuarto y a mi a otro, y me estaban agrediendo, me pusieron una bolsa blanca en la cabeza, y me estaban ahorcando hasta que vieron que ya podía más, llegó otro y me dio una cachetada de ambos lados de la cara durísimo, y yo como le estaba mirando la placa, me dijo que me estas mirando que si la placa, y pude ver que se llama O.S., y de hay me metió para la celda, ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. J.G.R., quien expuso: “Con todo respeto ciudadano juez, de las actas presentados por el ministerio público únicamente, se desprende la inocencia plena de mi defendido, ya que en el caso, de las armas, nunca se establece haber localizado, en el cuerpo del mismo, arma alguna, y siendo que no se demuestra a quien pertenecen, que inclusive pudieran ser del propietario del vehículo, activa el principio universal de carácter jurídica, referido al in dubio pro reo, es decir, la duda lo favorece en todo termino, y en cuanto al delito señalado en materia de droga o de sustancias psicotrópicas y estupefaciente, esta plenamente comprobado en actas que fueron localizadas en una cartera que no pertenece a mi defendido, sino que por el contrario es de otra persona que se encontraba en el vehículo, es decir, ninguno de los delitos, posee fundamento legal, contra mi defendido, igualmente siendo que, en todo caso, el pedimento fiscal carece de base jurídica, pudiera bien subsanarse a través del literal c del artículo 582 referido a otras medidas cautelares, tomando en cuenta que mi defendido es estudiante y trabajador, y no a cometido ningún delito, asimismo consigno en este tribunal constancia de estudio del liceo R.O., que demuestra que se encuentra cursando estudios en dicha institución. Ciudadano Juez, la inocencia de mi defendido esta plenamente demostrada, no existe ni un solo elemento que pudieran presumir culpabilidad alguna. Es por esto, que le solicito la libertad, y que sea el ministerio publico a través de una investigación transparente quien determine la libertad plena de mi defendido, asimismo solicito copia certificada de la causa, es todo”. Se agrega la constancia a las actas procesales, constante de un folio útil. Oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa, el adolescente imputado y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que el Representante del Ministerio Público esta solicitando le sea decretado el Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su investigación esta finalizada por la comisión de los delitos de OCULTAMEINTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, motivo por el cual, este Juzgador comparte la precalificación dada por el referido órgano así como el procedimiento solicitado, todo ello se desprende de la referida acta policial. Y vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente imputado en el delito antes referido, que no es susceptible de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que se considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad o no del adolescente en el hecho que se le atribuye; y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, como lo es el acta Policial, que riela en al folio tres y cuatro de la presente causa, de fecha 06-05-07, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, en la cual se evidencia una relación sucinta de los hechos; asimismo riela al folio cinco Acta de Inspección de fecha 06-05-07, a los Folios, 7, 8 y 9 consta fijaciones fotográficas de los objetos incautados, a los folios diez y once constan Declaraciones Verbales, al folio doce consta Acta de Droga, y al folio trece y catorce consta Acta de Notificación de Derechos del Adolescente Imputado. En tal sentido, este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, contenidas en los literales “B” y “C”, relativa al cuidado de su representante legal y la presentación periódica ante este tribunal, cada 15 días, siendo su primera presentación en fecha 22-05-07, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena la L.I. del adolescente(OMITIDO), y hacer cesar su aprehensión. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa Privada. Y así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE HACE C.L.A. del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, contenidas en los literales “B” y “C”, relativa al cuidado de su representante legal y la presentación periódica ante este tribunal, cada 15 días, siendo su primera presentación en fecha 22-05-07, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto se hace entrega del adolescente a su represente legal la ciudadana NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). CUARTO: Hacer la participación correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco. QUINTO: Se ordena expedir Copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las 05:00 pm. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 225-07 y se oficio bajo el No. 1504-07. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROFESIONAL,

DR. I.G.B..

LA FISCAL N° 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABG. O.C.Z..

EL DEFENSOR,

ABOG. J.G.R.

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(OMITIDO)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M..

IG/andrea*.-

Causa: 2C-2107-07.

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