Decisión nº PJ0062007000142 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000678

PARTE ACTORA: M.A.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA Y M.P.

PARTE DEMANDADA: SERENOS AVILA S.R.L. (SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ------------------------

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de Mayo del 2007, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2007, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ SERENOS AVILA S.R.L. (SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL)- ”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.964.590,56) mas lo que resulte por corrección monetaria, e intereses de Mora, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Noviembre de 2.005, hasta el día 11 de Enero de 2.007, fecha esta en la cual renuncio -- --------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Noviembre de 2.005, hasta el día 11 de Enero de 2.007, devengo un salario de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES. (Bs. 512.325,oo) mensual, con un salario diarios de Bs. 17.077,50 y un salario Integral de Bs 18.121,13

Por efecto de la renuncia le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Noviembre de 2.005, hasta el día 11 de Enero de 2.007, fecha esta en la cual renuncio, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y dos (2) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cincuenta y cinco (55) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 18.121,13, lo que hace un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUNINCE CENTIMOS (Bs 996.662,15) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.

SEGUNDO

UTILIDADES: Del periodo correspondiente desde el 22 de Noviembre de 2.005, hasta el día 22 de Noviembre de 2006, el trabajador manifiesta haber laborado doce (12) meses y de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 17.077,50 lo que hace un total de DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs . 256.162,50) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Noviembre de 2.006, hasta el día 11 de Enero de 2007, el trabajador manifiesta haber laborado un (1) mes y de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1,25 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 17.077,50 lo que hace un total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SESIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.346,87) que la demandada le adeuda por estos conceptos

CUARTO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 22 de Noviembre de 2.005, hasta el día 22 de Noviembre de 2006, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Vacaciones y 7 de Bono Vacacional, lo que hace un total de 22 días, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 17.077,50, lo que hace un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 375.705,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-

QUINTO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 22 de Noviembre de 2.006, hasta el día 11 de Enero de 2007, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1,25 días de Vacaciones y 0.58 de Bono Vacacional, lo que hace un total de 1,83 días, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 17.077,50, lo que hace un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.O.C. (Bs. 31.251,80,) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-

SEXTO

El demandante demanda el pago de 25 días por concepto de Salario no Cancelado, a razón de Bs. 17.077,50, lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 426.937,50) que deberá cancelar la demandada por este concepto.

SEPTIMO

El demandante demanda el pago de los Intereses de la Prestación de antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la L.O.T., en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 66.536,74) que deberá cancelar la demandada por este concepto.

OCTAVA

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: El demandante, demanda la cantidad de 143 días por concepto de beneficio de alimentación, a razón de Bolívares 8.400 díario, lo que hace un monto total por este concepto de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.201.200,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.

NOVENA

DOMINGOS TRABAJADOS: El demandante, demanda la cantidad de 56 días domingos laborados por el cincuenta por ciento no pagado por la empresa, a razón de la cantidad de Bolívares. 8.538,75, lo que hace un monto total por este concepto de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 478.170,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.

DECIMA

DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO: El demandante, demanda la diferencia del treinta por ciento 30% del Bono Nocturno en la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.110.618,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto

DECIMA PRIMERA

DEMANDA EL PAGO DE COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL Y COTIZACIONES DEL REGIMEN DE PRESTACIONAL DE EMPLEOC: Con relación al pago de de Cotizaciones del Seguro Social y Cotizaciones del Régimen Prestacional de Empleo retenidas por la empresa demandada y no canceladas en su oportunidad este Tribunal niega tales pretensiones por considerar improcedentes dicho pago por ser contrarias a derecho y para fundamentar esta decisión es conveniente traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 30 de Marzo de 2006, mediante la cual se estableció lo siguiente “.5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.

En efecto, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87 de la Ley del Seguro Social) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102 eiusdem)..”

COSTAS: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197° y 148

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR