Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlejandra Bonalde Colmenares
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de primera Instancia en funciones de Control

Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

196º y 147º

Valles del Tuy, veintiocho de Julio de 2006

196° y 147°

Asunto: MP21-P-2006-000299

Juez: Abg. A.B.C.

Secretario: Abg. J.C.A.

Partes:

Querellante: A.A.G.D.

Abogado querellante: Abg. E.D.P.

Querellada: Zerpa Torres Yermar Maritza

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, para emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de admisión de querella presentada por el ciudadano A.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, asistido por la profesional del derecho E.D.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.463, en contra de la ciudadana Zerpa Torres Yermar Yaritza, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.206, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, tipificándolos el querellante en los artículos 307 y 464 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del presunto hecho punible.

  1. De la revisión de la causa se observa, que la querella fue interpuesta por escrito ante los Tribunales de la Fase de Control por el ciudadano A.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, asistido por la profesional del derecho E.D.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.463, quien alega tener condición de victima de la conducta de Forjamiento Y Falsificación de Documentos y Estafa, atribuidas por el querellante como conducta desplegada por la ciudadana Zerpa Torres Yermar Yaritza. En tal sentido, al ser interpuesto por escrito la Querella y justificar la condición de víctimas por el presunto hecho punible, se cumplen con los requisitos iniciales esenciales y concurrentes de legitimación y formalidad previstos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II.-Se observa los datos del querellante, quien quedo identificado como: A.A.G.D., venezolano, soltero mayor de edad, domiciliado en la Calle Padre Arrollo N° 5, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.013, con lo cual, cumple con el requisito exigido en el numeral 1° del artículo 294 para su admisibilidad.

  2. Se señala a la querellada, los datos de la persona contra quien pretende querellarse, siendo ésta la ciudadana: ZERPA TORRES YEIMAR YARITZA, de 26 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.013.206 domiciliada en el Sector El Terminal, Ferretería S.E., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien, según ésta bajo presunto Forjamiento Y Falsificación de Documentos y Estafa cometidos en contra del querellante y su empresa “COPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS GINEZ S.R.L” así como en contra de los entes Públicos y Privados Unidad Educativa Nacional “J. A. PEREZ BONALDE” Y ACADEMIA AMERICANA, a la vista de esta Instancia se cumple con la formalidad prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal como requisito esencial y concurrente para la admisibilidad de la querella.

  3. Determino el querellante los delitos que estima que cometió ZERPA TORRES YEIMAR YARITZA, subsumiendo la conducta que esgrime y atribuye a la querella en los tipos penales de FORJAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, tipificándolos el querellante en los artículos 307 y 464 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del presunto hecho punible.

    El querellante al haber señalado el tipo penal por el cual pretende querellarse y especificar los hechos que estima como delictivos, cumple con lo exigido en el numeral 3 del artículo 294 en cuanto a la formalidad de los requisitos esenciales y concurrentes para la admisibilidad del escrito de querella a los fines de activar al Ministerio Público quien en definitiva como titular de la acción penal pública determinará si los hechos revisten carácter penal y la responsabilidad de su autor.

  4. En lo que respecta a la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho para la admisibilidad de la querella, el ciudadano A.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, asistido por la profesional del derecho E.D.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.463, interpuso por escrito la querella, señalando los datos de identificación de los querellantes, de su abogado asistente, de la persona querellada, del tipo penal presuntamente cometido y la presunta conducta delictiva desplegada por la ciudadana Zerpa Torres Yermar Yaritza, con lo cual cumple la formalidad prevista en el ordinal 4 del artículo 294 como elementos esenciales y concurrentes para la admisibilidad del escrito de querella.

  5. Se ha de precisar, que por la naturaleza del hecho denunciado, su enjuiciamiento debe seguirse de oficio de estimarlo procedente el Ministerio Público en su autonomía, éste debe pronunciarse sobre el inicio de la investigación o bien sobre su desestimación conforme a lo previsto en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal al ser el titular de la acción penal pública; la admisibilidad de la querella en fase de control deviene del cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes de quien pretenda constituirse en querellante, sin que por ello, esta Instancia como consecuencia de la admisibilidad de la misma establezca existencia plena del hecho punible alguno o responsabilidad de su autor.

    Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano: A.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, asistido por la profesional del derecho E.D.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.463, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, tipificándolos el querellante en los artículos 307 y 464 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del presunto hecho punible.

SEGUNDO

Remitir la causa principal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al inicio de la investigación o su desestimación en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, ello en virtud de que de la misma querella se desprende que ha sido designada por la Fiscalía Superior, el conocimiento del presente caso, indicándose igualmente que la misma es signada con el N° F-7-0323-2005.

TERCERO

Compúlsese en dos (2) ejemplares el presente asunto a los fines de ser remitido el original a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes y una copia certificada a la querellada del presente asunto y Notifíquese al querellante de lo aquí decidido.

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