Decisión nº 3.208 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de agosto de 2008

198° y 149°

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADOS: ZERPA ZERPA YORMA EDUY y ALBORNOZ A.D.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RAYZA TORRES DURAN y ABG. E.C.

VÍCTIMA: R.S.E.

FISCALÍA 4: M.C.

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CAUSA N° 1Aa-7109/08

DECISION: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada M.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 25-07-08, mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YORMA EDUY ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 18.167.004 y D.A.A., titular de la cédula de identidad N° 19.466.908, de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar pendiente de su causa. TERCERO: Líbrese boleta de libertad desde esta Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control.

N°: 3208

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la Abg. M.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en audiencia especial de presentación de detenido celebrada en fecha 25 de julio de 2008, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: YORMA EDUY ZERPA ZERPA y D.A.A., de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; ejerciendo efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 eiusdem.

En fecha 11-08-08 se designó a la Abg. F.C., quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - IMPUTADOS: D.A.A., de nacionalidad venezolano, nacido el 16-08-86, natural de la Victoria estado Aragua, de 21 años de edad, profesión u oficio hornero, titular de la cédula de identidad N° 19.466.908, residenciado en el Zuata, Calle el Estadium, casa N° 52 estado Aragua.

    YORMA EDUY ZERPA ZERPA, de nacionalidad venezolano, nacido el 20-11-86, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, soltero, de 21 años de edad, profesión u oficio trabajador social, titular de la cédula de identidad N° 18.167.004, residenciado en Puerto Cabello, San Esteban, Quebrada seca, casa N° 01 estado Carabobo.

  2. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAYZA TORRES DURAN y ABG. E.C., dirección procesal: CALLE SANCHEZ CARRERO NORTE C/C BOYACA, EDIFICIO “DON DAVID”, MEZZANINA, OFICINA 02, MARACAY ESTADO ARAGUA y en el Centro Comercial Unicentro, Mezzanina, Local B48, la Victoria estado Aragua, respectivamente.

  3. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C..

  4. VÍCTIMA: R.S.E., residenciado en: CALLE ESTE LAS ROSAS HISLADO TAURUS, ZONA INDUSTRIAL SOCO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 374, 432, 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. M.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 25 de julio de 2008, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: ALBORNOZ D.A. y ZERPA ZERPA YORMA EDUY, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. M.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 25 de julio de 2008, ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, expone:

...La ciudadana Fiscal, realiza la solicitud del Efecto Suspensivo por lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal...

Alegatos de la Defensa:

Los ciudadanos: YORMA EDUY ZERPA ZERPA y A.D.A., debidamente asistidos por los abogados RAYZA TORRES DURAN y E.C., en escrito de contestación al recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, entre otras cosas señalan lo siguiente:

“...CAPÍTULO II De la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad. Solicito a este…Tribunal la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con…el artículo 264 del código Orgánico Procesal Pena,…en concordancia con…artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal,….Invoco el Principio de Afirmación de la libertad,…artículo 9 ejusdem,….nuestra Sala de Casación Penal, en sentencia N° 1568, dictado en fecha 29 de noviembre de 2000, “ HA DE OBSERVARSE, QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS TIENEN COMO OBJETIVO SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, SIEMPRE QUE LOS SUSPUESTOS QUE LA MOTIVAN PUEDAN SER SATISFECHOS RAZONABLEMENTE CON LA APLICACIÓN DE OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA EL IMPUTADO “…Solicito que se acuerde una Medida Menos Gravosa, tomando en consideración lo aquí expuesto para la Revisión de la Medida Judicial de privación de Libertad y se establezca una medida Cautelar Sustitutiva….”.

DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 19 al 20 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008, mediante la cual el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su parte dispositiva se establece:

...PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y 9°, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y estar pendiente de la causa...

.

QUINTO

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que existen elementos de convicción en contra de los imputados ZERPA ZERPA YORMA EDUY y ALBORNOZ A.D., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, al respecto tenemos:

  1. Con el contenido de la denuncia realizada por el ciudadano: R.S.E., por ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Unidad Táctica Aragua, La Victoria estado Aragua, inserta al folio (03) de la presente causa, mediante la cual expone: “ Me encontrándome en la parte de interna de la TASCA EL ARAGUANEY, situada en la calle Rivas Dávila de la Ciudad de la Victoria estado Aragua, tomándome una cerveza con el sr. N.R., cuando de repente varios tipos desconocidos se pusieron a discutir con mi amigo N.R. por un dinero que le correspondía a la cancelación de doce (12) cerveza donde nunca vi, el dinero y fue lo que origino tal discusión donde ellos (03) tres sin mediar palabras dieron varias puñaladas que casi me cuesta la vida…”.

  2. Con el contenido de la copia simple de constancia de evaluación practicada por la DRA. DANIUSKA SALAS, al paciente S.R., procedente de la Corporación de Salud del estado Aragua, cursante al folio 04 de la presente causa, donde se deja constancia: “ …evaluación a paciente con heridas cortantes en huitorax derecho linea Axilar …en 8vo EID, cara lateral izquierda de cuello, cara anterior de antebrazo izquierdo…”

  3. Con el contenido del Acta policial, suscrita por el funcionario AGENTE (PA) PINEDA LUIS, adscrito a la sede de la Unidad Táctica de Aragua Zona Este, inserto al folio 05 de la presente causa, donde se deja constancia de lo siguiente: “ …visualizamos a un ciudadano herido quién se encontraba en la avenida Loreto específicamente campo Elías el mismo vestía pantalón blue jean, zapatos deportivo de color negro y franela de color anaranjada con rayas negras donde nos solicito la colaboración al hospital J.M.B., de la ciudad de la Victoria estado Aragua, ya que varios ciudadanos le habían propinado varias puñaladas en la tasca el ARAGUANEY, que esta situado en la calle Rivas Dávila de la misma Ciudad el mismo quién dijo llamarse YORMA EDUY ZERPA, portadora de la cédula de identidad V-18.167.004, de 21 años de edad, residenciado en: Plaza Rivas al lado de la iglesia casa sin número, una vez llegado al hospital otro ciudadano herido nos indica la misma versión posteriormente fueron trasladado hasta la sede de la unidad tácica (sic) Aragua antiguo hotel onix de la ciudad de la Victoria estado Aragua, donde quedaron identificado: S.R., portador de la cédula de identidad V- 12.595.231, (AGRAVIADO) y el otro de nombre: ZERPA ZERPA YORMA EDUY, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad V-18.167.004, natural VALENCIA,…fecha de nacimiento 20-11-86, hijo de Coromoto Zerpa (v) y de C.Z. (v), luego yorman nos informo donde estaba escondido sus amigos quienes también le dieron varias puñaladas en distintas partes del cuerpo posteriormente nos trasladamos hasta la calle candelario sur N° 25 de posada (mi tesoro)….donde los mismos al ver la comisión policial se escondieron en la parte interna de la residencia donde se vio la necesidad de tumbar la puerta ya que los mismos no querían abrirla una vez que entraron fueron detenido y trasladado hasta este comando quienes quedaron identificado: ALBORNOZ A.D., portador de la cédula de identidad N° V-19.446.908, de 21 años de edad….residenciado: en Plaza Rivas al lado de la iglesia casa 25 posada mi tesoro de la ciudad de la víctoria, el otro de nombre; este último menor de edad, J.A. MENESES….”.

En total armonía con lo anteriormente planteado, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243 consagra el Estado de Libertad, en los siguientes términos:

…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

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Igualmente el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…

Es así como la Fiscalía del Ministerio Público, no presenta suficientes elementos de convicción, demostrativos del delito de Homicidio en grado de frustración, aunado a que no existe en autos original de Informe médico forense, que indique el tiempo de curación de las heridas de la víctima, en razón de lo cual concluida la investigación correspondiente y con los elementos de convicción necesarios y suficientes podrá el representante Fiscal, solicitar la Medida Cautelar que considere procedente.

Considera prudente este órgano colegiado, instar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación correspondiente y de cumplimiento a los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que taxativamente establecen:

..Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

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Por el razonamiento anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Confirma la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados YORMA EDUY ZERPA ZERPA y D.A.A., de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada M.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 25-07-08, mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YORMA EDUY ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 18.167.004 y D.A.A., titular de la cédula de identidad N° 19.466.908, de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar pendiente de su causa. TERCERO: Líbrese boleta de libertad desde esta Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad, boleta de notificación y remítase la causa al Juzgado correspondiente.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

Dra. F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ___________________

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ___________________

CAUSA N° 1Aa-7109-08

FC/karp*

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