Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

ASUNTO: AP31-V-2010-000707

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, intentado por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA ZEUS C.A, representada judicialmente por la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., en la persona de su presidente ciudadano G.A.Z.B., titular de la cédula de identidad número 6.336.547, y a este último en su carácter de fiador, se inició por escrito de demanda incoada para su distribución el 02 de marzo de 2010 y se admitió el 09 de ese mismo mes y año, por los trámites del juicio breve.

PRIMERO

La parte actora en su escrito de demanda alegó en fecha 27 de junio de 2007, celebró contrato de arrendamiento con opción de compra con la sociedad mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., cuyo objeto es un (1) equipo de impresión base solvente, Marca: Mimaki, Modelo: JV3; Serial del equipo: C3511107.

Que la pensión de arrendamiento se fijó en que la arrendataria pagaría a la arrendadora, treinta y seis (36) cánones, a razón de mil novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.928.753,00) ahora mil novecientos veintiocho bolívares con setecientos cincuenta y tres céntimos (1.928,753) cada uno, mas el Impuesto del Valor Agregado calculado a la tasa vigente para el momento del pago de dicho canon, pagaderos por la arrendataria cada 30 días continuos, comenzando con el primero de esos pagos el día 30 de junio de 2007, que el retardo en el pago de cualquiera de los cánones , generaría intereses de mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual

Que la arrendataria ha pagado, la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00), incluido el Impuesto del Valor Agregado calculado a la tasa vigente, por concepto de gastos operativos, de administración y de cobranzas generados por la negociación.

Que se estableció un contrato a tiempo determinado, en donde la arrendataria tendrá derecho de usar el bien, por treinta y seis (36) meses contados a partir de su autenticación.

Que la arrendataria ha incumplido con la cláusula 1 del contrato de arrendamiento, ya que no ha cumplido con su obligación del pago del los cánones desde el mes de octubre de 2008, inclusive hasta la fecha de interposición de la demanda, correspondiendo a un total de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs.34.434,10) que constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y legales, previstas en los artículos 1159, 1160, 1264, 1579 y 1592 del Código Civil, por lo que demanda a la arrendataria a los fines que de cumplimiento al contrato de arrendamiento con Opción de Compra; al pago de de todos y cada uno de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados contabilizados desde el mes de octubre de el año 2008 hasta el mes de febrero de 2010 inclusive, que suman treinta y seis mil cuatrocientos treinta con diez céntimos (Bs.36.434,00); a razón de dos mil ciento dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.102,34) los que van desde octubre de 2008 hasta febrero de 2009, ambos inclusive, que representan el monto del canon de Arrendamiento convenido de mil novecientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.928,75) mas la cantidad de ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.173,58) por concepto de Impuesto al Valor Agregado calculado a la tasa del nueve por ciento (9%) y los que van desde marzo de 2009 hasta febrero de 2010, ambos inclusive, en los cuales dicho impuesto al valor agregado se calculó al doce (12%) por ciento, resultando un canon mensual por esos meses de dos mil ciento sesenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.160,20); en pagar la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.6.480,00), por concepto de cánones de arrendamiento por vencerse calculados desde el mes de marzo de 2010 hasta mayo de 2010, ambos inclusive, a razón de dos mil sesenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.2.160,20) que representan el monto del canon de arrendamiento convenido de un mil novecientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.928,75) mas la cantidad de doscientos treinta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (bs. 231,45) por concepto de Impuesto al Valor Agregado calculado a la tasa del doce por ciento (12%) a partir del mes de marzo.

La sumatoria de estas cantidades arroja un total de cuarenta y dos mil novecientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 42.914, 70)

El 25 de mayo de 2010, el alguacil M.B., adscrito a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos, consignó mediante diligencia la citación debidamente firmada, por el ciudadano G.S., pese a lo cual no acudió al proceso ni a contestar ni a probar algo que le favoreciera..

SEGUNDO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no diere contestación a la demanda, se tendrá por confeso, siempre que concurran los tres requisitos establecidos en dicha norma, esto es la confesión ficta, se crea una presunción iuris tantum de veracidad de los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda, que al no ser desvirtuados por el demandado, por no cumplir con su carga probatoria en el lapso legal, debe tenerse como aceptados.

Esos tres requisitos son: la contumacia del demandado; que nada probare que le favorezca y que la petición de la parte actora no sea contraria a derecho.

Respecto al primer elemento, observa este Tribunal, que pese haber sido citado personalmente, ninguno de los codemandados acudieron al proceso a los fines de contestar a la pretensión de la parte actora, por lo que debe tenerse como contumaz y por ello, procedente el primer requisito.

En cuanto al segundo requisito, la parte demandada tampoco cumplió con su carga de aportar elementos de convicción para enervar los hechos alegados por la parte actora.

Respecto a la pretensión de Cumplimiento de contrato, se observa que la parte actora alegó la existencia de un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un bien mueble, pero la demandada no ha cumplido con el pago del precio pactado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, en un contrato bilateral, si una de las partes no cumple con su obligación, la otra puede demandar bien el cumplimiento o su resolución, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, por lo que la pretensión de la actora, lejos de ser contraria a derecho, está amparada en norma legal, por lo que resulta totalmente ajustada a derecho. Siendo así, se cumple con el tercer requisito a los fines que prospere la institución de la confesión ficta del demandado y con ello, la presunción no desvirtuada que los hechos alegados por la actora son ciertos.

TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de los demandados. SEGUNDO: CON LUGAR la Pretensión de cumplimiento al contrato de arrendamiento con Opción de Compra intentado por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA ZEUS C.A, contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., y el ciudadano G.A.Z.B., en su carácter de fiador. TERCERO: Se CONDENA a los demandados a cumplir con el citado contrato y en consecuencia a pagar a la actora, lo siguiente: Los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados contabilizados desde el mes de octubre de el año 2008 hasta el mes de febrero de 2010, inclusive, que suman treinta y seis mil cuatrocientos treinta con diez céntimos (Bs.36.434, 00). 2.- En pagar la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.480,00), por concepto de cánones de arrendamiento por vencerse calculados desde el mes de marzo de 2010 hasta mayo de 2010, ambos inclusive, a razón de dos mil sesenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.2.160,20) que representan el monto del canon de arrendamiento convenido de un mil novecientos veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.928,75) más la cantidad de doscientos treinta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 231,45) por concepto de Impuesto al Valor Agregado calculado a la tasa del doce por ciento (12%) a partir del mes de marzo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada según lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

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