Decisión nº 07-09-56 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre del 2007

Años 197º y 148º

Sent. Nro. 07-09-56

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Atilia Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.850, en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano Zhen Ruisheng, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° 81.607.473, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de cobro de bolívares por intimación intentada contra el ciudadano Wu Dufeng, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° 82.292.424, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución del original del cheque con su respectivo protesto que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal. Se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de junio del 2007, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que devuelva la comisión conferida remitida con oficio N° 0870 de fecha 19-06-2007, en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 07-8088-M

fasa.

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