Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Guarda Y Régimen De Visitas

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 25 de Septiembre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ZHENG CHAOBO y HUMBRIA BARRETO A.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nro. E.-83.624.044 Y 10.909.488

ASISTIDOS: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS

N° Expediente: 1982-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) de 04 y 06 años de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres, la Obligación Alimentaria y el Régimen de visitas, son hijos del ciudadano ZHENG CHAOBO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-83.624.044, domiciliado en Escuque, Calle Mimote, Casa S/N° del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15 de agosto de 2007, se comprometió a pasarle como obligación alimentaría para mis hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 04 y 06 años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, los cuales estaré depositando en una cuenta bancaria que la madre de mis hijos aperturará. Así mismo los gastos de útiles escolares y la ropa de diciembre serán comprados por el padre de los niños, igualmente los gastos de medicina, vestido y educación serán compartidos por ambos padres; así mismo se fija como régimen de visita a favor del padre, quien compartirá con sus hijos los días domingos desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de ese mismo día; condiciones aceptadas por la madre ciudadana HUMBRIA BARRETO A.D.C., ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-08-2007, entre los ciudadanos ZHENG CHAOBO y HUMBRIA BARRETO A.D.C., realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15 de agosto de 2007, se comprometió a pasarle como obligación alimentaría para mis hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 04 y 06 años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, los cuales estaré depositando en una cuenta bancaria que la madre de mis hijos aperturará. Así mismo los gastos de útiles escolares y la ropa de diciembre serán comprados por el padre de los niños, igualmente los gastos de medicina, vestido y educación serán compartidos por ambos padres; así mismo se fija como régimen de visita a favor del padre, quien compartirá con sus hijos los días domingos desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de ese mismo día; condiciones aceptadas por la madre ciudadana HUMBRIA BARRETO A.D.C., ya identificada

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente

La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. Jorge E León A

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:42 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge E León A

ARR/JELA/amct

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