Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000011

ASUNTO : BP01-S-2004-000011

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DRA. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado G.J.A.A. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FILMAR JOS M.M..

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 03-01-2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehículos los funcionarios inspector R.R. y el DETECTIVE S.B., ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, …fueron comisionados por la central de transmisiones a los fines que se trasladaran hasta la Avenida Bolívar, específicamente al ocal comercial denominado M.M., donde presuntamente varios sujetos intentaban introducirse, por tal motivo se trasladaron al lugar antes indicado y una vez en el mismo pudieron apreciar que frente al local se encontraba un ciudadano que al avistar la presencia policial, emprendió la huida en veloz carrera, siendo capturado a pocos metros del lugar, de igual forma pudieron apreciar que os candados de la puerta S.M.d. local habían sido cortados, donde procedieron a realizar la revisión en el interior del local, practicando la detención de dos ciudadanos, que se encontraban violentando la caja fuerte del local con un equipo de oxicorte, trasladándonos hasta la sede de la Policía Municipal de Sotillo quedando identificados de la siguiente manera: AGOSTINI AGUILERA GUILERMO JOSE…MIGUEL ANGEL CARDONA RODRIGUEZ… y GUACARAN SILVA RONAL JOSE…, a quienes se le incauto un (01) bolso de color marrón, contentivo de dos (02) destornilladores, un (01) martillo, Una (01) mandarria, dos (02) patas de cabra, cuatro (04) guantes, un (01) cincel, y un equipo de oxicote conformado por dos bombonas una de color verde y otra de color g ris, una manguera, y un soplete…

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Y oído en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Admite en totalmente la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 19/10/2007, como se dijo anteriormente por la Dra. C.E.B..

SEGUNDO

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, así como para que sean incorporadas en el Debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda extender el lapso de presentación al imputado de autos a cada 45 días.

CUARTO; En virtud de haberse admitido Totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguida al acusado G.J.A.A. plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley adjetiva penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A.M.R..

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. A.R.S.

NAM/datsy.

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