Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000985

ASUNTO : BP01-P-2007-000985

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado U.P.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

De la Investigación realizada en el presente hecho, se desprende que siendo aproximadamente las seis con quince minutos horas de la tarde del día Domingo 11 de Marzo del presente año, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 realizaban labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-089 por los diferentes sectores que componen el Distrito N° 22 ubicado en el Avenida prolongación Paseo Colón; puerto la Cruz y pertenecientes al Municipio Sotillo cuando recibimos llamadas radiofónica de la Zona Policial N° 02 donde no giraba instrucciones la centralista de guardia para que nos trasladábamos a la avenida constitución, exactamente a la altura del Centro Comercial el Parque, el cual fue invadido por varias personas ya que en 2do piso de esta edificación se había suscitado un riña entre dos ciudadanos y unos de ellos estaba tirado sobre el piso recibida las instrucciones no dirigimos a esta dirección ya presentes en el lugar y en el piso indicado observamos a una persona del sexo masculino tirada sobre el piso y cerca de este aproximadamente cuatro personas de entres las cuales una de ellas de contextura fuerte y a quien se le observó su cara con rastros de sangre, nos informa que la persona tirada en el suelo y sangrante era su vecino con el cual sostuvo una riña, motivado a que luego de faltarle el respecto a su esposa de nombre R.V. de 50 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nros 23.998.159, la agredía con un tubo en la cabeza esto lo encolerizó y por ello le reclamo, terminando este reclamo en una riña golpeándolo en varias partes del cuerpo con un objeto contundente (tubo no recuperado) nos acercamos ala persona que sangraba constatando que el mismo carecía de signos vitales. Vista la situación procedí con la detención preventiva del ciudadano que había manifestado ser el responsables de este hecho, de acuerdo con el Art-240 del Copp, acto seguido realizamos llamada radiofónica a nuestra sede, para que nos enviaran comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Sub. Delegación Puerto la cruz, procediendo a resguardar el sitio del suceso, en espera de este organismo quienes se presentaron al sitio del hecho, a bordo de la Unidad del C.I.C.P.C . P-146 el cual está resguardado por la comisión actuante, procediendo esta comisión al mando del detective E.T., realizar la inspección correspondiente y a levantar el cadáver e identificándolo como ALEXIS CARRASQUERO.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado U.P.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A. PARRA CARRASQUERO (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 11/03/2007, y que fueren narrados en esta audiencia por el fiscal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tales como EXPERTOS: YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, N.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, DETECTIVE CASTELLANO YOSELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, TESTIGOS: CABO PRIMERO: J.S. y J.B.; adscritos a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, A.M.A., P.J.R., P.V. JACKERSON IVÁN, D.K.P.D.H., DOCUMENTALES: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/03/2007, EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 12/03/2007, SUSCRITO POR LA DRA. N.B., INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, de fecha 11/03/2007, RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL de fecha 11/03/2007, por considerar, que el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal; con excepción del Reconocimiento de Análisis Visual, Fijación Fotográfica y Transcripción signado con el Nº 9700-08310253, de fecha 14/09/2007, por considerar que si bien la misma aparece indicada en el escrito de Acusación Fiscal como Experticia de Transcripción de voces e imágenes y Experticia de Inscripción, la misma fue consignada por la Representación Fiscal en fecha 17/10/2007, a los fines de su evacuación en un eventual contradictorio, más sin embargo en el transcurso del eventual Juicio Oral y Público y a solicitud de la Vindicta Pública a criterio de este Tribunal podrá el Tribunal de Juicio determinar si la misma es evacuada o no de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal decretada por este Tribunal en fecha 13/03/2007, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado U.P.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A. PARRA CARRASQUERO (OCCISO). Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A. MEJIAS

LA SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.M..

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