Decisión nº 018-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 28 de enero de 2011.

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2011

ASUNTO: KP02-U-2010-000111

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 06 de octubre de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior el 13 de octubre de 2010, incoado por la ciudadana N.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.238, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Zingular Bar Restaurant C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, Tomo 20-A, en fecha 09 de marzo de 2006, con domicilio fiscal en la avenida 20 centro comercial del este, locales 4, 5 y 6, Barquisimeto, estado Lara, asistida en este acto por el abogado J.M.I.K., titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.186, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.637, en contra de la Resolución Nº 081F-2010, en fecha 08 de julio de 2010, notificada el 03 de agosto de 2010, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 20 de octubre de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 25 de octubre de 2010, se recibe, poder apud-acta, conferido por la ciudadana N.A., titular de la cédula de identidad N° 3.910.238, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Zingular Bar Restaurant, C.A., a los abogados Assunta Riccio, J.M.I.K. y J.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.845.620, 11.430.186 y 15.777.304, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.115, 117.637 y 119.379, respectivamente.

El 03 de noviembre de 2010, se acuerda diligencia presentada por el Abogado J.I., en su condición de autos, donde solicita se le designe correo especial en la presente causa para practicar las boletas de notificación a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 11 de noviembre de 2010, la Jueza temporal de este Tribunal Superior Xioely A.G. torrealba, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de noviembre de 2010, siendo las siendo las 12:23 p.m., comparece el abogado J.M.I.K., titular de la cédula de identidad N° 11.430.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.637, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zingular Bar Restaurat, C.A., quien consigna ante la Secretaría de este Juzgado, Comprobante de recepción de correo especial del Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas; Comprobante de entrega del Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas y Boleta de notificaciones dirigidas a Fiscalía y Contraloría General de la República ambas debidamente notificadas el 10 de noviembre de 2010, con la respectiva diligencia suscrita por el Alguacil adscrito al mencionado Alguacilazgo. Consignación que realiza en virtud de la designación de correo especial acordada mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010.

El 18 de noviembre de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Sindicatura del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 17 de noviembre de 2010.

El 18 de enero de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 19 de enero de 2011.

El 21 de enero de 2011, la jueza titular de este Tribunal superior M.L.P.G. reasume el conocimiento de la causa.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Zingular Bar Restaurant C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2010-000111

MLPG/fm/dvsp.-

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