Decisión nº 6.229 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.229.-S2-

SOLICITANTE: Ciudadana Prof. L.B., en su carácter de Defensora y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Educativa “HUYAWAITERI,” de la Escuela Básica MONSEÑOR E.F., actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: Veintiséis (26) de julio de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Prof. L.B., en su carácter de Defensora y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Educativa “HUYAWAITERI,” de la Escuela Básica MONSEÑOR E.F., en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08 ) y diez (10) años de edad, mediante el cual promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE y C.M. RIVAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.629.826 y V-4.168.537 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que, transcritos textualmente, son del tenor que sigue:

PRIMERO: El siguiente Régimen de Convivencia Familiar, se llegó a un acuerdo que los niños pasarán de lunes a viernes con el padre, y los fines de semana y días feriados con la madre. Para así tener más contacto e integración padres e hijos para brindarles cariño, amor, afecto y protección.

SEGUNDO: Ambos padres llegan a un acuerdo que el mes de las vacaciones escolares compartirán unos días con los niños de manera equitativa y así sucesivamente en los próximos años.

TERCERO

Ambos padres concuerdan que en épocas navideñas, el niño disfrutará unos días con la madre y otro con el padre a sí sucesivamente.

CUARTO

Los ciudadanos Z.H. y RIVAS C.C.M., solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Amazonas.”

Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “HUYAWAITERI,” presentó Acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE y C.M. RIVAS CRUZ, supra identificados, por ante la sede de la precitada Defensoría, en fecha veinte (20) de julio de 2.010, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, los mismos solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

  2. - El domicilio de los beneficiarios, es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría HUYAWAITERI.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría HUYAWAITERI, suscrito por los ciudadanos ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE y C.M. RIVAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.629.826 y V-4.168.537 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO

DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA. B.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA. B.

EXP. N° 6.229 -S2.-

MJC/YEA/Juan C..-

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