Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 08 de diciembre de 2009.-

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.807

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

DECISION: HOMOLOGA TRANSACCIÓN

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ZIRAJ RICHANI, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.172.101.-

APODERADO JUDICIAL: M.D.C.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.317.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil A2 CONSTRUCCIONES, C.A, Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/10/2000, bajo el Nº 48, Tomo A-64, en la persona de su representante legal ciudadano G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.075.464.-

APODERADO JUDICIAL: C.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231.-

-II-

Visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, presentado en forma conjunta por la abogada M.D.C.O.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.016.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.317, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ZIRAJ RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.172.101, y el abogado C.A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.466.617 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil A2 COSNTRUCCIONES, C.A; contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-

DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene.

Asimismo por efectos de la transacción celebrada entre las partes, se suspende la medida de Embargo Provisional, decretada por este Tribunal en fecha 17/06/2008, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 03/07/2008; y en consecuencia se acuerda oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS TRES CANDADOS en la persona de su representante legal ciudadano M.A., a los fines de que haga entrega a la parte demandada de los bienes objeto de embargo descritos en el acta de fecha 03/07/2008, levantada en la oportunidad de la practica de dicha medida cautelar por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de la cual se anexa copia certificada.

Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción realizada por las partes, así como de la presente actuación, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio.-

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. 10.807

LEGS/HMCM/Nahirg.-

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