Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ZIRLEN M.C.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.995.231, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias El Pedregal, Torre A, Apto. 4-2, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Z.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, con domicilio procesal en la calle 25, entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1-A, Estado Mérida; en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que les corresponden a los adolescentes antes mencionados, sobre un inmueble consistente en un Apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y números A-4-2, situado en el nivel 4 del Edificio “A” del Conjunto Residencial denominado “PEDREGAL”, construido sobre la parcela de terreno, identificada con el Nº 13, la cual forma parte de la Urbanización “CAMPO CLARO”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el día 20 de julio de 1999, bajo el Nº 24, Folios 154 al 185, Tomo 6º, protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento A-4-3; SUR: con fachada lateral izquierda del Edificio; ESTE: en parte hall, en parte ascensor y en parte patio de ventilación; y OESTE: fachada posterior del Edificio, consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina–oficios, tres (3) espacios para closets; y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto distinguido con la misma letra y números del apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,014285%, el cual quedo debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre del año 1999, bajo el Nº 06, Folio 42 al 53, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del referido año, al momento de la adquisición se solicito un préstamo constituyéndose una Hipoteca sobre el inmueble como garantía de pago el cual fue Liberada en fecha 30 de Enero del año dos mil seis (2006), mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente Registrador por la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de marzo del año dos mil ocho, quedando anotado bajo el Nº 48, Folio 321 al 326, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Primer Trimestre del referido año.-------------------------------------------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por herencia dejada por su legítimo padre el causante G.E.R.P., quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.314; el cual falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro (28-09-2004), según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 10 de febrero del 2005, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1, de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO.---------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana M.D.L.C.F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.289.127, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Residencias Los Reyes, Torre B, Apto, B-3, Mérida, Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 05, folios 35 al 38, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º del año 2008 y debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 07 de julio del 2008, previa a las formalidades de Ley; igualmente las testimoniales dadas por los ciudadanos: YOLEIDA T.G.B. y A.M.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.718.279 y 10.100.368, respectivamente; así como la opinión de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el avaluó levantado por el Ingeniero V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.134.781, Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 157.213 y miembro activo de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo el Nº 887, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3408, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 201.277,77) y de ésta cantidad de dinero les corresponden a cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por derecho hereditario, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 33.546,29); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar DOS (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 33.546,29); el cual deberá ser entregado a la ciudadana: ZIRLEN M.C.F., en su carácter de legítima madre de los adolescentes antes prenombrados, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. ----------------------------------------------------------

El Tribunal autoriza a la ciudadana M.D.L.C.F.D.C., antes identificada, para que en su carácter de Curador Especial de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, los represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la ciudadana ZIRLEN M.C.F., para que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial, Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.---------------------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/03408.

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