Decisión nº 070-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

on a la vereda.

Ahora bien, los hechos antes explicados, configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, toda vez que, el acusado L.M.L., el día de los hechos dado por establecidos, obro con imprudencia al conducir el vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL, por encima de la velocidad máxima permitida que en intersección es de quince kilómetros por horas y en el canal contrario al suyo, es decir, el canal de venida, no aplicando los frenos del vehículo para que se detuviera, impactando y arrollando al ciudadano A.J.C..

Establece el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T., Las velocidades a que circularan los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales de tránsito en dichas vías.

En caso de que las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será la siguiente:

(…) En zonas urbanas:

a) 40 kilómetros por hora.

b) 15 kilómetros en intersecciones (…)

Ahora bien, la imprudencia es falta de prudencia, de cautela o de precaución. En ello, incurrió el acusado al conducir el vehículo antes descrito por encima de la velocidad máxima permitida en el sitio del suceso y por el canal de venida de los otros vehículos, inobservando además que el vehículo que iba delante del suyo, le otorgó paso a quien resultara víctima en el presente juicio para atravesar o cruzar la calle 96, Sector Cañada Honda, esquina con Avenida 19, Maracaibo, estado Zulia. Se aparta el tribunal de la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la parte querellante lo cual fue advertido durante la audiencia del juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes lo calificaron como HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, ya que nuestra legislación penal sustantiva, no prevé el dolo eventual. En ese sentido, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia.

Omissis.

  1. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    Así mismo, establece el artículo 1° del Código Penal de Venezuela.

    Artículo 1°. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2001, mediante Sentencia N° 2338, sostuvo lo siguiente:

    “… el principio de la legalidad en materia sancionatoria-invocado por la parte accionante como lesionado, está estrechamente vinculado a otro principio reconocido como el de la tipicidad de los delitos, conforme al cual, no existe delito sin ley previa que lo consagre, es decir, que toda conducta que constituya un delito, así como las sanciones correspondientes deben estar previamente estipuladas en una disposición normativa, general y abstracta (desde el punto de vista formal) que los defina, pues se entiende que tales sanciones afectan o inciden de manera directa e individual sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, por lo que en este caso, no le estaría dado al legislador hacer remisiones “genéricas” para que, mediante un reglamento se establezcan delitos o sanciones relacionados con la Ley de que se trate.

    Así, en aras de la seguridad jurídica que debe existir en todo Estado de Derecho, le corresponde a la ley definir todas aquellas conductas que pudieran calificarse como delitos y que por tanto, acarrearían penas y sanciones, tal exigencia se encuentra consagrada en la norma prevista en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución vigente cuando dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia, “(...) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”.

    En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 554, de fecha 29 de octubre de 2009, señaló lo siguiente:

    (…) El Código Penal, en su artículo 1 ratifica este principio así: “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

    Bajo este contexto normativo, podemos afirmar que el máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad dentro del Derecho Penal es el principio: “nulla crime, nulla poena sine lege”, recogido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos penales de índole romanista y germánico, el cual apunta a una garantía de libertad y seguridad para los ciudadanos, sin dejar de lado el poder punitivo del Estado el cual es ejercido a través de sus legisladores y jueces.

    Tenemos entonces, que el Principio de Legalidad exige que el delito se encuentre expresamente contemplado en una ley formal, de manera clara y precisa, con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, quienes deben conocer, sin lugar a dudas, cual es la conducta prohibida e ilegítima, y cuáles serían las consecuencias jurídicas que se generarían a aquellos que trasgredan lo que la norma penal contempla. Esto significa que debe haber una ley preexistente y vigente, tal como lo ha señalado la doctrina internacional en el entendido de que las conductas punibles deben ser descritas inequívocamente y las sanciones a imponer deben estar también previamente predeterminadas.

    Visto así las cosas, resulta imperioso afirmar que, el Principio de legalidad en materia penal, consagrado en su doble vertiente de legalidad de los delitos y de las penas, constituye la máxima garantía frente a la aplicación de la ley penal; toda vez que, por una parte, constituye un límite ante cualquier arbitrariedad o imposición caprichosa por parte del Juez contra el presunto autor de unos hechos y, por la otra, las conductas descritas formalmente y recogidas en un texto legal, permiten a la ciudadanía conocer tanto la conducta delictual como las sanciones que acarrea, lo cual se traduce en garantía para los mismos ciudadanos.

    Cabe resaltar que el Principio de Legalidad cobra también importancia desde un punto de vista más amplio, llegando a la propia funcionalidad del Estado en su ejercicio del ius puniendi, pues garantiza la propia división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. En este sentido, entra en juego el principio de reserva legal, lo cual indica que solo el legislador, no los jueces, pueden asumir la tarea de redactar y recoger en un instrumento legal las normas de carácter penal, la cual es labor consagrada, única y exclusivamente, a la Asamblea Nacional, mientras que el juzgador penal es el que subsume el caso concreto en la descripción del tipo penal, el que determina la pena correspondiente a cada supuesto, el que la individualiza, pero siempre dentro de los márgenes de tipicidad y penalidad.

    Bajo estos señalamientos queda claro que, en base al Principio de Legalidad, en Derecho Penal no es posible admitir la analogía, vale decir que, si el hecho no está contemplado en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (...)

    En la referida Sentencia la Sala de Casación Penal, señaló además:

    En este aspecto cabe llamar la atención de aquellos aplicadores de justicia, así como estudiosos y expertos en la materia penal, para que tengan en cuenta que, si en su opinión, existen situaciones no precisadas en la ley y, que por tanto, puedan generar cierta incertidumbre e imprecisiones en la aplicación de la misma, no realizar interpretaciones que puedan generar perjuicio en el imputado (…)

    En consecuencia, visto lo anterior, se declara al acusado L.M.L., AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.C., y por tanto esta sentencia debe ser CONDENATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    El tribunal desestima el testimonio del ciudadano D.J.V., por cuanto de su testimonio no se desprende ningún elemento útil para el descubrimiento de la verdad, toda vez que el mismo al momento de rendir declaración, manifestó: lo que tengo que informarle al tribunal es que recibimos la petición del juzgado o fiscalía para certificar que están haciendo alguna petición. Dicho ciudadano, no fue preguntado ni repreguntado por las partes.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario VARELA SIMANCAS E.A., toda vez que de su testimonio, se desprende que el mismo realizó informe técnico para determinar la responsabilidad en el accidente, esto es, responsabilidad administrativa, lo cual si bien es viable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Transporte Terrestre, no obstante, no consta que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 199 eiusdem, en relación con la ley que regula los procedimientos administrativo. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Además, el mencionado funcionario emite juicio de valor, lo cual no le corresponde, toda vez que el llamado a decidir el presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio quien ha de pronunciar la sentencia, luego de presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, como ha sucedido. Por otro lado, el artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, dispone. Todo procedimiento penal que derive de accidentes de transporte terrestre, se desarrollará conforme con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se desestima el Informe Técnico de fecha 06 de abril de 2009, al cual se refirió el mencionado Inspector VARELA SIMANCAS E.A., donde se transcribe los artículos 74 y 84 de la Ley de Transporte Terrestre, así como, los artículos 156, 234, 2137, 241, 254 y 300 del Reglamento de la Ley de T.T. y determina que la principal causa del accidente se debe a la imprudencia y omisión de las normas generales de circulación por parte del conductor del vehículo N° 01, quien carece de derecho preferente en la vía ya que se encontraba en una intersección para el momento del impacto y que debería de asegurarse de que en la calzada no transiten peatones para garantizar la seguridad peatonal vehicular.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario FULCADO H.V., ya que de su dicho, no se desprende ningún elemento de convicción útil para el descubrimiento de la verdad. La participación de dicho funcionario en el procedimiento que dio lugar al presente juicio, fue realizada en fecha 08 de septiembre de 2009, y consistió en trasladarse hasta el sector de Cañada Honda con el objeto de fijar fotográficamente el sitio del hecho, evidenciándose que no fijó en la fecha de ocurrido el hecho 10 de marzo de 2009, la posición final del vehículo, la de la víctima y demás circunstancias para el esclarecimiento del hecho, por consiguiente, se desestima las fijaciones fotográficas tomadas por el mencionado funcionario.

    El tribunal desestima el testimonio del funcionario J.B.A.D.J., toda vez que la participación del mencionado funcionario en el presente asunto, fue la de realizar en fecha 08 de octubre de 2009, croquis de posición final del accidente de transito, siendo que el accidente de tránsito con arrollamiento de peatón que dio origen al presente juicio, ocurrió el día 10 de marzo de 2009, lo que evidencia que dicho funcionario no se trasladó el día del hecho ocurrido a practicar las respectivas actuaciones. Por consiguiente, se desestima por las mismas razones expuestas, el informe técnico y fotográfico N° PSF. DT-0036-09, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por los funcionarios D.V. Y J.A..

    El tribunal deja constancia, que la Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con la parte querellante y la defensa del acusado, prescindió del testimonio de la ciudadana I.J.M..

    Así mismo, deja constancia el tribunal, que los abogados defensores del acusado, de común acuerdo con la Fiscal del Ministerio Público y con la parte querellante, prescindieron del testimonio de los ciudadanos E.A.G.M., Y.D.L.A.V.C., YFERSON E.V.P., M.C.L.R. y VERKYS THAYS VERGARA CARDOZO.

    El tribunal deja constancia, que no acordó la reconstrucción de los hechos solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación y por la parte querellante en el escrito de acusación particular propia, por estimarla innecesaria para el establecimiento del hecho.

    También deja constancia el tribunal, que no se incorporó al juicio por su lectura, las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos: W.J.T.A., JUNEIDA MARGARITAVILCHEZRODRIGUEZ, I.J.M., J.M.R.V. y J.R.V.G., por cuanto se trata de declaraciones que no se tomaron conforme la prueba anticipada prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENALIDAD

  2. Establece el artículo 420 del Código Penal de Venezuela. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado. Omissis. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a un mil quinientos unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 414 y 415. Ahora bien, estima el juzgador, que para el caso del artículo 414, la pena aplicable sería la de prisión de uno a doce meses y para el caso del artículo 415, sería la multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a un mil quinientos unidades tributarias (1500 U.T.), motivado a que las penas expresadas no han de aplicarse indistintamente cuando la lesión culposa sea de las indicadas en el artículo 414 o de las previstas en el artículo 415. Por lo tanto, la pena aplicable al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, será la de de prisión de uno a doce meses, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, esto es, seis (06) meses y quince (15) días, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, por lo que la pena aplicable sería en definitiva de seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

  3. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado al acusado L.M.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.352.978, fecha de nacimiento: 18-07-1983, de 27 años de edad, hijo de M.A.L. y de F.M., residenciado en el Sector Tierra Negra, calle 74, entre calles 10 y 11, edificio Macoita, piso 1, apartamento 1B, Maracaibo, estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las accesorias legales de la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.C., en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día 24 de noviembre dos mil diez (2010), a las ocho (08) de la noche, en la Sala de Juicio N° 05, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Palacio de Justicia, situado en la Avenida Las Delicias, Maracaibo, estado Zulia, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.M.

El Secretario,

Abogado J.M.R.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 070-2010, y se compulsó.

El Secretario,

Abogado J.M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de diciembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No 1M-106-10

SENTENCIA No 070-2010

JUEZ PROFESIONAL: J.L.M.M.

SECRETARIO: J.M.R.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a dictar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido al acusado L.M.L..

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: DRA. NANCY ZMBRANO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADORES PRIVADOS: DRA. M.C.G., DR. N.E. GUANIPA Y DRA. M.M.M.P.

ACUSADO: L.M.L..

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 414 ejusdem.

DEFENSORES: DR. DAVID BARROSO Y DR. R.R., ABOGADOS EN EJERCICIO.

VÍCTIMA: A.J.C.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día 10 de marzo de 2009, en horas de la tarde, entre las cuatro, y cuatro y treinta cinco minutos, el ciudadano L.M.L., conducía un vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL; por encima de la velocidad máxima permitida, y por el lado contrario a su canal de circulación, en la calle 96, en sentido oeste a este, esquina con Avenida 96, esquina con Avenida 19, Sector Cañada Honda de la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando impactó y arrolló al ciudadano A.J.C., en momento en que este alcanzaba a cruzar o atravesar la referida calle 96, ocasionándole traumatismo craneoencefálico grave, complicado con contusión hemorrágica cerebral, hemorragia sub aracnoidea, traumatismo del miembro del miembro inferior izquierdo complicado con fractura abierta del tercio medio de tibia y peroné, fractura de meseta tibial y amputación quirúrgica del tercio medio del pie izquierdo por necrosis, debido a la insuficiencia vascular por compresión de la fractura de tibia.

Con base a los hechos antes planteados, el Dr. J.L.R.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público y la DRA. A.C.L.G., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010, escrito de acusación contra el ciudadano L.M.L., como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.C.. Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  1. Testimonio del Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Maracaibo, quienes suscriben acta de investigación penal.

  2. Testimonio del Dr. V.H.Z., especialista profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe informes médicos forenses de fecha 19 de marzo de 2009, 25 de mayo de 2009, y 28 de agosto de 2009.

  3. Testimonio del ciudadano J.R.V.G..

  4. Testimonio del ciudadano A.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien realizara experticia de reconocimiento de seriales vehículo y experticia de reconocimiento mecánico de vehículo de fecha 02 de abril de 2009.

  5. Testimonio del ciudadano J.M.R.V..

  6. Testimonio del Inspector E.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien realiza.I.T. expediente PDM-LF-0123-09.

  7. Testimonio del oficial J.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  8. Testimonio de la ciudadana I.J.M..

  9. Testimonio de la ciudadana JUNEIDA M.V.R..

  10. Testimonio del ciudadano W.J.T.A..

  11. Testimonio de los ciudadanos Inspector J.A., Comisario General D.V. y FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  12. Croquis de Posición final del accidente de tránsito de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  13. Reporte del accidente N° LLP9, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  14. Informe médico forense de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. V.H.Z., especialista profesional III.

  15. Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales Vehículo, de fecha 02 de abril de 2009, N° 10.664, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadano A.Q., hace reconocimiento de seriales del vehículo MODELO, CALIBER L; COLOR, PLATA; PLACA, A881OG; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL BODY, 8Y3J148Z381101820.

  16. Acta de Experticia de Reconocimiento Mecánico de vehículo de fecha 02 de abril de 2009, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadano A.Q., hace reconocimiento mecánico al vehículo MODELO, CALIBER L; COLOR, PLATA; PLACA, A881OG; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL BODY, 8Y3J148Z381101820.

  17. Informe Técnico y Fotográfico, expediente PDM-LF-0123-09, de fecha 06 de abril de 2009, realizado por el Inspector E.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  18. Acta de Inspección Técnica de sitio y fijación fotográfica, realizado por el oficial J.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  19. Informe médico forense de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Dr. V.H.Z., especialista profesional III.

  20. Informe técnico y fotográfico PSF-DT-0036-09, de fecha 08 de octubre de 2009, realizado por los funcionarios Inspector J.A., Comisario General D.V. y FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  21. Informe médico forense que practicará el día 28 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano Dr. V.H.Z., Especialista Profesional III.

    Los abogados M.C.G., N.E. GUANIPA Y M.M.M.P., en su condición de apoderados judiciales de la víctima, ciudadano A.J.C., presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 30 de noviembre de 2009, acusación particular propia contra el ciudadano L.M.L., como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.C.. Para demostrar la imputación, ofrecieron y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  22. Testimonio del Dr. V.H.Z., especialista profesional III, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. Testimonio del ciudadano A.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien realizara experticia de reconocimiento de seriales vehículo y experticia de reconocimiento mecánico de vehículo de fecha 02 de abril de 2009.

  24. Testimonio del Inspector E.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien realiza.I.T. expediente PDM-LF-0123-09.

  25. Testimonio de los ciudadanos Inspector J.A., Comisario General D.V. y FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  26. Testimonio del Sub Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes suscriben acta de investigación penal.

  27. Testimonio del ciudadano J.R.V.G..

  28. Testimonio del ciudadano J.M.R.V..

  29. Testimonio del oficial J.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  30. Testimonio de la ciudadana I.J.M..

  31. Testimonio de la ciudadana JUNEIDA M.V.R..

  32. Testimonio del ciudadano W.J.T.A..

  33. Croquis de Posición Final del accidente de tránsito de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el Sub Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  34. Reporte del accidente N° LLP9, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  35. Informe médico forense de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. V.H.Z., especialista profesional III.

  36. Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales Vehículo N° 10.664, de fecha 02 de abril de 2009, N° 10.664, suscrita por el funcionario A.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio.

  37. Acta de Experticia de Reconocimiento Mecánico de Vehículo, de fecha 02 de abril de 2009, N° 10.664, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadano A.Q., hace reconocimiento mecánico al vehículo MODELO, CALIBER L; COLOR, PLATA; PLACA, A881OG; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL BODY, 8Y3J148Z381101820.

  38. Informe Técnico y Fotográfico, expediente PDM-LF-0123-09, de fecha 06 de abril de 2009, realizado por el Inspector E.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  39. Acta de Inspección Técnica de sitio y fijación fotográfica, realizado por el oficial J.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  40. Informe Médico Forense de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. V.H.Z., especialista profesional III.

  41. Informe Técnico y Fotográfico, de fecha 08 de octubre de 2009, realizado por los funcionarios, Inspector J.A., Comisario General, D.V. y FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  42. Informe Médico Forense de fecha 28 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. V.H.Z., Especialista Profesional III.

    Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: Que los hechos narrados por el Ministerio Publico y de manera dramática por la querella, son tristes, que no se puede calificar algo mas allá de los que es, que la defensa demostrara de que la intención dentro del accidente no existió, que aquí hay es unas lesiones gravísimas, que se hizo un levantamiento que dice el informe que fue una inobservancia que puede ser cuestionada porque la zona donde ocurrió el accidente es súper transitada, que hay un semáforo a trescientos metros del accidente, que como se puede ir a un exceso de velocidad a una hora pico cuando a menos de trescientos metros hay un semáforo y la cola es kilométrica, que demostraran por que no hubo marca de frenado que eso debe demostrarse, que si la policía señalo que era una inobservancia no saben que se busca mas allá, que las victimas cobraron 49 mil bolívares el día del accidente, que es una calificación que es ilegal, que tienen que buscar el articulo que le hable del dolo eventual, que ellos dicen que demostraran que mi cliente el día de los hechos sabia lo que iba a hacer, que si tenían la maquina para saber lo que Ludwin pensaba ese día deben demostrarlo, que lo que ocurrió el día diez fue un accidente, que la persona iba a cruzar la calle, lo arrollo con el vehículo, hay una culpa porque lo hizo, que no pueden satanizar, que demostrarán en esta sala que no fue mas que eso, un accidente, que lamentablemente el entablado jurídico que se ha montado ha sido exagerado, que ha habido cuatro fiscales en el presente caso, que lo que está calificado en el proceso penal son las lesiones culposas que son gravísimas, que el dolo eventual no existe, que de los resultados que se den las instancias llegan es a la Sala Penal, que hay accidentes por la magnitud deben legislar sobre ese tema, no existe el delito, que durante el desarrollo de esta audiencia oral se demostrara que lo que ocurrió fue accidente, que se utilizo el aparataje judicial con intenciones que van mas allá de buscar la verdad, que esa verdad esta en las actas, que el informe dice que hubo inobservancia, que verificarán durante el desarrollo del debate que eso es falso, que el señor Ludwin no es culpable.

    La defensa por su parte ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  43. Testimonio de la ciudadana MAYDEEYNE DEL VALLE CUBILLAN MOLERO.

  44. Testimonio del ciudadano E.A.G.M..

  45. Testimonio de la ciudadana Y.D.L.A.V.C..

  46. Testimonio del ciudadano YFERSON E.V.P..

  47. Testimonio de la ciudadana M.C.L.R..

  48. Testimonio de la ciudadana VERKYS THAYS VERGARA CARDOZO.

  49. Informe Técnico levantado por los Oficiales Policiales que actuaron en el momento de ocurrido el accidente de tránsito.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, como las pruebas ofrecidas por la parte querellante y las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado, declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 10 de marzo de 2009, en horas de la tarde, entre las cuatro, y cuatro y treinta y cinco minutos, el acusado L.M.L., conducía en compañía de su esposa, su hijo, su sobrina y su suegra, un vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL, por encima de la velocidad máxima permitida y por el lado contrario a su canal de circulación, en la calle 96, en sentido oeste a este, esquina con Avenida 19, Sector Cañada Honda de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, no aplicando los frenos para detener el vehículo, lo que motivó que arrollara al ciudadano A.J.C., cuando este alcanzaba a cruzar o atravesar la referida calle 96, ocasionándole traumatismo craneoencefálico grave, complicado con contusión hemorrágica cerebral, hemorragia sub aracnoidea, traumatismo del miembro del miembro inferior izquierdo complicado con fractura abierta del tercio medio de tibia y peroné, fractura de meseta tibial y amputación quirúrgica del tercio medio del pie izquierdo por necrosis, debido a la insuficiencia vascular por compresión de la fractura de tibia.

    En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado L.M.L., antes de las conclusiones, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, rindió declaración y expuso: El día diez de marzo me disponía con mi familia, mi esposa, mi hijo, mi sobrina y mi suegra, veníamos de comer cepillado por un colegio que esta por la urbanización La Paz, íbamos a ver unos apartamentos, al lado de mi venia un carro azul, cuando mas adelante del carro le metió la mano un señor, fue cuando el señor paso yo lo vi, nunca pensé que el se iba a atravesar, trate de frenar el carro, el estaba metido, inmediatamente me baje del vehículo y se bajo mi esposa, le dije a mi suegra que se quedara tranquila que iba a llamar una ambulancia, salio una de las hijas del señor diciendo que nadie lo tocara, entre la señora y mi esposa hicieron que nadie se le acercara al señor, llego la ambulancia, llegaron los regionales, me apartaron del grupo, fue cuando llegaron los municipales, me tomaron los datos, me montaron en la patrulla y de allí me llevaron a la vereda. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: Con quien se desplazaba? RESPONDIO: Mi hijo, mi sobrina, mi suegra y mi persona, PREGUNTA: ¿Tiene los nombres? RESPONDIO: Jocelyin, Johann y mi persona; PREGUNTA: ¿Que altura se desplazaba junto al carro azul? RESPONDIO: Como a 50 metros; PREGUNTA: ¿Esa vía iba hacia el carro azul? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿De cuantos canales es esa vía? RESPONDIO: No se, siempre he visto dos carros para cada canal. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el señor J.A.C. cuando usted lo logró ver? RESPONDIO: Del lado derecho de la carretera en la acera; PREGUNTA: ¿En que posición estaba? RESPONDIO: En la acera parado; PREGUNTA: ¿En que momento ve usted estacionarse el vehículo azul? RESPONDIO: ¿En el momento en que el señor le mete la mano para agarrar el carrito por puesto, por que era un carrito por puesto que iba delante de mi. PREGUNTA: cuando el señor le mete la mano el carro azul se detiene bruscamente? RESPONDIO: Si, bruscamente; PREGUNTA: En que lugar se encontraba usted exactamente? RESPONDIO: Diagonal a su vehículo; PREGUNTA; ¿Porque parte del vehículo lo impacta? RESPONDIO: Por el lado izquierdo de la camioneta, por la parte de adelante; PREGUNTA: ¿Usted logro ver que el señor trataba de abordar el vehículo granada azul? RESPONDIO: Le metió la mano al carrito por puesto, no el señor Cangas, el señor que estaba más acá, un pasajero, son dos personas diferentes lo que estamos hablando; PREGUNTA: ¿Llego usted a ver a la victima? RESPONDIO: La llegue a ver cuando ya se le había pasado al carrito por delante, yo intente frenar, cuando me lo vi fue encima, yo trato de frenar la camioneta. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Usted observo al señor Canga cuando atravesó la calle? RESPONDIO: Cuando yo lo vi ya estaba prácticamente encima de la camioneta; PREGUNTA: ¿Encima o cerca de la acera? RESPONDIO: Encima, cuando el carro por puesto frena para el pasajero, el señor A.C., pasa, trato de frenar la camioneta. PREGUNTA: ¿Freno o no freno? RESPONDIO: No frene, no dio tiempo; PREGUNTA: ¿Usted venia a exceso de velocidad? RESPONDIO: A treinta; PREGUNTA: ¿Marco freno? RESPONDIO: No; PREGUNTA: Recuerda las características de las personas que esta parando el carro? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Las características del señor Canga? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Sabe que adelantar un vehículo es indebido en materia de tránsito? RESPONDIO: Yo en ningún momento dije que lo había pasado; PREGUNTA: ¿Estaba al lado? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Venían carros frente a usted? RESPONDIO: Retirados, allí circulan muchos vehículos; PREGUNTAS: ¿Venían carros de frente? RESPONDIO: Si venían; PREGUNTA: ¿Quienes lo acompañaban? RESPONDIO: Mi esposa, mi hijo, mi sobrina y mi suegra; PREGUNTA: ¿Porque no giró el vehículo para no ocasionar el accidente? RESPONDIO: ¿Trate de frenar, trate de evitar; PREGUNTA: ¿Solamente trato de evitar frenando? RESPONDIO: Solamente, es lo que pude hacer. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de que venían vehículos, venían de frente? RESPONDIO: A un costado, al otro canal; PREGUNTA: ¿Cuando iba al lado de vehículo azul que se detuvo, estaba obstruyendo el canal de circulación contraria? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿La vía es amplia? RESPONDIO: Suficiente; PREGUNTA: ¿Circulaban muchos vehículos? RESPONDIO: Circulan muchos; PREGUNTA: ¿Usted obro de la manera más adecuada para tratar de evitar el accidente? RESPONDIO: Si.

    Pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la parte acusadora:

    Testimonio jurado del ciudadano ZAMBRANO R.V.H., quien expuso: fue una victima por accidente de transito el cual tuvo múltiples lesiones, el cual tuvo traumatismo cráneo encefálico. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Nos ha indicado que el paciente se encuentra en estado comatoso? RESPONDIO: Estado de inconciencia en el cual el paciente esta en estado de coma, no responde a nada. PREGUNTA: ¿Que lo llevo al estado comatoso? RESPONDIO: El traumatismo cráneo encefálico; PREGUNTA: ¿Que consecuencia trae consigo ese estado comatoso? RESPONDIO: ¿Que el paciente no puede respirar por si solo; PREGUNTA: ¿ Ese estado comatoso produce algún otro tipo de complicación? RESPONDIO: Si, puede generar complicaciones cardiacas renales. PREGUNTA: ¿En este estado que complicaciones ha traído su condición? RESPONDIO: A parte de haber presentado escaras, le trajo como consecuencia una neumonía; PREGUNTA: ¿A que le llama escara? RESPONDIO: Cuando la parte del cuerpo esta inmóvil, PREGUNTA: ¿Dadas las condiciones en que se encuentra el paciente, cuales son las posibilidades de recuperación? RESPONDIO: Pronóstico muy reservado; PREGUNTA: ¿A que le llama pronostico reservado? RESPONDIO: Al Juicio que tiene el medido acerca del progreso del paciente, cuadro clínico grave del paciente; PREGUNTA: ¿Que produjo el traumatismo? RESPONDIO: El golpe con un objeto contundente; PREGUNTA: ¿Cómo tuvo que haber sido el impacto RESPONDIO: Muy fuerte. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Usted refiere que el día 18 de marzo, usted fue y examino a A.J.C., donde se encontraba ese ciudadano? RESPONDIO: En la unidad de cuidados intensivos del Hospital Clínico; PREGUNTA: ¿Cuando coloca en malas condiciones generales puede explicarnos? RESPONDIO: Pronóstico reservado, cuadro clínico que tiene el paciente es de alto riesgo; PREGUNTA: ¿Cuando dice traumatismo cráneo encefálico grave a que se refiere? RESPONDIO: Cuando es un traumatismo cráneo encefálico se produce hemorragia, se va a la región aranoidea, cuando se acumula el líquido sanguinolento hay que hacer un drenaje; PREGUNTA: ¿Se le practico al paciente cranectomia? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Cuando lo vio tenia herida en el pelo? RESPONDIO: Si, había una por el impacto y una herida quirúrgica; PREGUNTA: ¿Cuando dice fractura abierta a que se refiere? RESPONDIO: Hay la exposición ósea, hay desgarro de todas las capas, se ve la parte ósea fracturada; PREGUNTA: ¿En el segundo informe sigue el paciente en malas condiciones generales, donde le hizo ese examen medico legal? RESPONDIO: En el Hospital Coromoto; PREGUNTA: ¿Igual sigue en malas condicione generales? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Cuándo dice heridas contusas a nivel cráneo encefálico que quiso decir? RESPONDIO: herida producida por objeto contundente. PREGUNTA: ¿Esas lesiones a nivel del pie puede explicar? RESPONDIO: Cuando se practica una amputación el muñin tiende a infectarse, debe efectuarse limpieza quirúrgica, hay que hacerla con cepillos quirúrgicos para limpiar las zonas y requiere anestesia. PREGUNTA: ¿Respecto al tercer informe continúa el paciente en malas condiciones generales? RESPONDIO: Si, el paciente seguía en malas condiciones; PREGUNTA: ¿Continua en estado de coma? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Seguía traquemionizado? RESPONDIO: Si, porque el paciente por si solo no puede respirar. PREGUNTA: ¿Porque se da la amputación del pie? RESPONDIO: Aparte de su edad, cuando se produce la fractura el hueso comprime la arteria, se produce necrosis, falta de oxigeno; PREGUNTA: ¿Puede indicar cuantas intervenciones quirúrgicas ha tenido el paciente? RESPONDIO: Con respecto al traumatismo cráneo encefálico se le practico una craneostomia para drenar la hemorragia sub aranoidea, craneoctomia, traqueotomía, toranotomia mínima, yeyunostomia, reducción cruenta osteosistesis o la fractura del miembro inferior izquierdo, amputación quirúrgica del tercio medio del pie izquierdo, y se le practico aproximadamente mas de 20 limpiezas quirúrgicas a nivel del muñón del pie, en total seria aproximadamente 30 intervenciones quirúrgicas. PREGUNTA: Con todas esas intervenciones quirúrgicas puede decirnos cual es la perspectiva de v.d.p.? RESPONDIO: Los que los vimos no nos explicamos como sigue con vida, por ese decimos pronostico reservado, es el cuadro clínico de alto riesgo. PREGUNTA: ¿Ese cuadro de Sepsi con bacteria siempre ocurre en los centros hospitalarios? RESPONDIO: No necesariamente, puede ser por las condiciones del paciente; PREGUNTA: ¿El impacto que se dio al ciudadano A.J.C. en escala como se puede medir? RESPONDIO: Fuerte, se puede medir en dos formas, el impacto más la caída. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Por la fecha de los informes médicos vemos que hace más de un año el último informe, ha examinado últimamente al paciente? RESPONDIO: No, solo en agosto de 2009, fue la última vez. PREGUNTA: ¿Desconoce la evolución del mismo? RESPONDIO: Si.

    Testimonio jurado del ciudadano O.P.R.J., quien expuso: Nosotros trabajábamos cuando nos comunico la central que en el Sector Cañada Honda, había un arrollamiento, al llegar al sitio el ciudadano A.C., había sido trasladado, se realizo la planimetría, se tomaron las medidas y se hizo el levantamiento planimetrito del sitio, actué como auxiliar de J.C.. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA ¿Quienes integraban la comisión? RESPONDIO: J.C. y mi persona; PREGUNTA: ¿Como auxiliar cual es su función? RESPONDIO: Ayudar al funcionario homologado; PREGUNTA: ¿Cuado realizo ese procedimiento? RESPONDIO: 10 de marzo de 2009; PREGUNTA: ¿Que hora era? RESPONDIO: 4 a 4 y 35 de la tarde; PREGUNTA: ¿Exactamente nos indica la dirección? RESPONDIO: Calle 96, Cañada Honda; PREGUNTA: ¿Nos pudiera indicar que tipo de vía es? RESPONDIO: Es una intersección urbana; PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como se produjo el accidente? RESPONDIO: Según lo que se pudo observar, el vehículo tuvo un impacto del lado izquierdo del chofer, el área frontal izquierda, el capo y el vidrio. PREGUNTA: ¿En que dirección se dirigía el vehículo? RESPONDIO: Por el lado izquierdo; PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo? RESPONDIO: Caliber color Plata; PREGUNTA: ¿Ese vía a la cual nos hace referencia en cuanto a la circulación es de un solo canal o doble circulación? RESPONDIO: Doble circulación; PREGUNTA: ¿Que información obtuvieron al momento de llegar allí? RESPONDIO: Que había un señor arrollado, el señor A.C., decían los moradores que un vehículo le estaba dando paso y ocurrió el arrollamiento; PREGUNTA: ¿Que vehículo lo arrollo? RESPONDIO: Otro vehículo, no el que le da paso; PREGUNTA: ¿Que daños pudo observar al vehículo? RESPONDIO: El parachoques delantero izquierdo, el capo, el vidrio, parte del guardafango izquierdo; PREGUNTA: ¿A que velocidad debe conducirse en ese tipo de vía? RESPONDIO: Se trata de una Intersección, es como a 15 kilómetros; PREGUNTA: ¿Conclusión a la que llegaron? RESPONDIO: Los conocimientos que he tenido el señor venia a exceso de velocidad; PREGUNTA: ¿Quien venia? RESPONDIO: El señor Ludwin; objeción especulativa, declarada con lugar. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Pudo usted cuando llego al sitio entrevistar a L.M.? RESPONDIO: Se le tomo la versión, dijo que la persona estaba pasando, que miro al ciudadano; PREGUNTA: ¿En esa vía usted refiere que es de doble circulación, pueden ir dos carros de ida, venida, explíquenos? RESPONDIO: Puede venir un solo carro en cada vía? PREGUNTA: ¿Cuando explana la posición de las actuaciones del vehículo, esa seria la posición final con respecto a la victima? RESPONDIO: En el momento del impacto el carro rueda hasta diez o cinco metros; PREGUNTA: ¿Usted reconoce la firma suya en esas actuaciones? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Como se encontraba la vía? RESPONDIO: Asfaltada, su acera, de este lado había un pare en sentido sur norte, también en sentido sur norte se encontraba un colegio, es una vía urbana transitable, hay locales comerciales; PREGUNTA: ¿Que daños pudo observar a la victima? RESPONDIO: Politraumatismo cráneo encefálico y generalizado, según lo que nos dijo la doctora; PREGUNTA: ¿Que semáforo existe allí en la vía? RESPONDIO: La que queda como aproximadamente 300 a 350 metros el semáforo de la intersección. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene en la institución? RESPONDIO: 5 AÑOS; PREGUNTA: ¿Quien homologa? RESPONDIO: El inspector; PREGUNTA: ¿Que significa? RESPONDIO: El que homologa es t.t. a nivel nacional el cual puede hacer levantamiento de accidente con lesionado; PREGUNTA: ¿La vía esta demarcada? RESPONDIO: Según lo que dice el croquis, se encuentra un demarcamiento de pare ahí en sentido sur norte de pare, y los locales deberían tener su rallado amarillo; PREGUNTA: ¿Podría indicar si la vía se encuentra demarcada dividiendo la ida y venida? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Según testigo en que sitio ocurrió el impacto basándonos en el croquis? RESPONDIO: El croquis señala que es en la 96, Cañada Honda, entre la avenida 19; PREGUNTA ¿Usted informo de que según testigos el señor Cangas iba cruzando la vía, en donde estaba cruzando exactamente? RESPONDIO: Cruzando la vía, hacia la acera, nosotros al momento que llegamos ya había sido trasladado; PREGUNTA: ¿Como supo que un vehículo le había dado paso? RESPONDIO: Los moradores que estaban en el sector? PREGUNTA: ¿Podría dar una aproximada de la velocidad a la que se desplazaba el vehículo? RESPONDIO: Como 75 kilómetros por hora; PREGUNTA: ¿Es una zona muy transitada? RESPONDIO: Si, cañada honda; PREGUNTA: ¿Por qué se clasifica la vía de Cañada Honda como rural urbana? RESPONDIO: Rural, por lo transitable es una zona urbana por los barrios; PREGUNTA: ¿A que distancia se encuentra el semáforo? RESPONDIO: Como a trescientos metros.

    Testimonio jurado del ciudadano A.E.Q.H., quien expuso: fui comisionado por la superioridad para realizar experticia de reconocimiento y mecánica. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Hizo el reconocimiento del vehículo? RESPONDIO: Si, el vehículo estaba original; PREGUNTA: ¿Mecánica funcionamiento del vehículo? RESPONDIO: Estaba en perfecto estado, abolladura del capó, ruptura del parabrisa. PREGUNTA: ¿Características? RESPONDIO: Marca Dogde, modelo Caliber; PREGUNTA: ¿Que revisa usted al momento de realizar la experticia? RESPONDIO: Estado de frenos, niveles de fluido, si presenta las bandas y cachos estaba en perfecto estado. PREGUNTA: ¿Que otra parte observa? RESPONDIO: Estado de neumático, sistema eléctrico; PREGUNTA: ¿A que conclusión llego? RESPONDIO: Estaba en perfecto estado de funcionamiento. PREGUNTA: ¿Daños del vehículo? RESPONDIO: Abolladura del capó, rotura del vidrio delantero; PREGUNTA: ¿Cuando la realizo? RESPONDIO: 02 de abril de 2009; PREGUNTA: ¿Tiempo de producido esos daños? RESPONDIO: Al momento de revisar estaban recientes; PREGUNTA: ¿Consecuencia de esos daños? RESPONDIO: Impacto con objeto contundente por alta velocidad. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Ratifica contenido y firma? RESPONDIO: Si. Se deja constancia que el abogado defensor no repreguntó.

    Testimonio jurado del ciudadano J.R.V., quien expuso: El diez de marzo de 2009, de cuatro a cuatro y media de la tarde, un ciudadano se para en la intersección de cañada honda, se para y me pide paso, cuando el señor logra casi cruzar la calle, venia un vehículo a alta velocidad y lo atropella dándole por la parte izquierda del guardafango, el señor del vehículo se baja hablando por teléfono, luego llega la policía y se lleva al señor. Es todo, A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Qué hora era aproximadamente? RESPONDIO: de 4 a 430; PREGUNTA: ¿Nos indica en que lugar? RESPONDIO: En la intersección que esta en la avenida principal de cañada honda. PREGUNTA: ¿Pudiera describirnos esa vía? Es una vía normal; PREGUNTA: ¿Cuantos canales para el desplazamiento hay? RESPONDIO: Doble vía; PREGUNTA: ¿Acostumbra a transitar por ese lugar? RESPONDIO: Si, trabajo en el socorro; PREGUNTA: ¿En que sentido se desplazaba usted? RESPONDIO: Venia de la pastora al centro; PREGUNTA: ¿En que sentido le hace señas el señor? RESPONDIO: El me hace señas para pedir paso, le faltaban como tres, cuatro pasos para llegar a la acera; PREGUNTA: ¿En que sentido se desplazaba el otro carro? RESPONDIO: En el mismo sentido, pastora al centro; PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo? RESPONDIO: Un cavalier, color plateado, gris; PREGUNTA: ¿A que velocidad transita por esa vía? RESPONDIO: Hay que transitarla poco a poco, hay un colegio; PREGUNTA: ¿Que tipo de colegio? RESPONDIO: De primaria, primero a sexto; PREGUNTA: ¿A que velocidad aproximadamente se desplazaba el vehículo? RESPONDIO: Yo calculo que como a setenta 80 kilómetros porque el impacto fue grande; PREGUNTA: ¿Nos pudiera indicar como impacta? RESPONDIO: El pasa la avenida, lo agarra por la parte izquierda del guardafango, el señor se eleva y cae al vidrio; PREGUNTA: ¿El carro se paro? RESPONDIO: Con el impacto que le dio al señor. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE QUERELLANTE, PREGUNTAS: ¿Cuando refiere que A.C. le hizo señas, como paso el la vía? RESPONDIO: Normal, el estaba de allá para acá. PREGUNTA: ¿A que se refiere de allá para acá? RESPONDIO: Del centro a la pastora; PREGUNTA ¿Ese vehículo círculo por la misma vía? RESPONDIO: Si, pero adelantándose a mí, llegándole al señor; PREGUNTA: ¿En que sentido iba el señor? RESPONDIO: Por mi misma vía, del centro a la pastora; PREGUNTA: ¿Pudo observa que el ciudadano acusado tomo precaución? RESPONDIO: No hubo precaución; PREGUNTA: ¿Desde el sitio donde se encontraba usted pudo haber visto al lesionado? RESPONDIO: Claro que tuvo que haberlo visto. PREGUNTA: ¿Donde le llego? RESPONDIO: Cruzando la avenida; PREGUNTA: ¿Como es esa avenida? RESPONDIO: Es normal, no puede andar a alta velocidad. PREGUNTA: ¿Es doble vía, esta pavimentada, en malas condiciones? RESPONDIO: No, la calle está bien; PREGUNTA: ¿Pueden transitar cuatro vehículos juntos? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿El vehículo freno allí mismo? RESPONDIO: Coje un poquito a la derecha como uno dos metros. PREGUNTA: ¿Porque refiere que venia a alta velocidad? RESPONDIO: Por el golpe que se sintió; PREGUNTA: ¿Pudo observa las lesiones? RESPONDIO: Quedo tirado, la pierna doblada, la cabeza se veía sangre; PREGUNTA: ¿Podría hablar? RESPONDIO: No, quedo inconsciente; PREGUNTA: ¿Daños del vehículo? RESPONDIO: Capota, el vidrio, guardafango izquierdo. PREGUNTAS: ¿Características físicas del que lo atropello? RESPONDIO: Gordo, alto, el señor que esta ahí; PREGUNTA: ¿Como estaba vestido el señor que conducía? RESPONDIO: En bermudas, suéter y en cotiza; PREGUNTA: ¿Iba acompañado? RESPONDIO: Si, de una muchacha; PREGUNTA: Cual fue la aptitud del ciudadano una vez que el impacta? RESPONDIO: Se bajó del vehículo hablando por teléfono; PREGUNTA: ¿Cuantos metros de distancia quedo el ciudadano A.C.? RESPONDIO: Como a tres metros del sentido contrario. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Usted podría informar si vive cerca? RESPONDIO: Barrio Colinas del Rosal; PREGUNTA: ¿Donde trabaja? RESPONDIO: En la línea el socorro; PREGUNTA: ¿Podría repetir si es una vía transitada? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿A que distancia estaba del señor? RESPONDIO: Cerca; PREGUNTA: ¿Podría repetir como a que distancia se paro el vehículo? RESPONDIO: Como de uno a tres metros. PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien acompañaba al acusado? RESPONDIO: Una muchacha; PREGUNTA: ¿Porque no auxilio al señor Cangas? RESPONDIO: Ahí nos quedamos todos, una señora salió y nos dijo que esperáramos la ambulancia; PREGUNTA: ¿Usted dice que el señor cangas ya iba a llegar a la acera? RESPONDIO: Como de tres a cuatro pasos; PREGUNTAS: ¿En que se basa usted para calcular la velocidad en que venia Ludwin? RESPONDIO: Por el impacto; PREGUNTA: ¿A que llama hora pico? RESPONDIO: Seis de la tarde; PREGUNTA: Que tiempo tiene trabajando en la línea? RESPONDIO: 10 años; PREGUNTA: ¿Han ocurrido accidentes? RESPONDIO: Que yo sepa no; PREGUNTA ¿Donde está el colegio? RESPONDIO: Por la vía; PREGUNTA: ¿El croquis dice que hay un pare? RESPONDIO: Si lo hay; PREGUNTA ¿En donde esta ese pare? RESPONDIO: De la pastora al centro; PREGUNTA: ¿Norte sur este oeste? Objeción, con lugar; PREGUNTA: La vía pastora centro es este oeste, este, la otra vía es norte sur. Objeción de la parte querellante señalando que insiste en la objeción ya que el no ha referido ningún punto cardinal, se declara con lugar, se ordena reformular. PREGUNTA ¿En que dirección esta el pare? RESPONDIO: De la pastora al centro, a mano derecha.

    Testimonio Jurado del Ciudadano J.M.R., quien expuso: Yo fui testigo el diez de marzo del año pasado, entre cuatro y cinco de la tarde, estaba en una agencia de lotería, iba saliendo un ciudadano, iba atravesar la avenida, se detuvo un vehículo de color azul de la línea el socorro para darle paso al ciudadano, cuando iba pasando la avenida, yo vi venir un vehículo que venia a alta velocidad y logro impactarlo, le da por el lado del parachoques y el guardafangos, lo elevo hacia arriba y cae sobre el capote, el vehículo rodó como uno o dos metros hacia la derecha, el conductor del vehículo se bajo con un teléfono en la mano y en ese momento se bajo una ciudadana. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Nos indica el lugar exacto? RESPONDIO: Vía principal del socorro, cañada honda, diagonal al colegio; PREGUNTA: ¿Como se llama la agencia de lotería? RESPONDIO: No se decirle el nombre, llegue a comprar un número; PREGUNTA: ¿Usted no reside en el sector? RESPONDIO: Vivo como a cuatro cuadras aproximadamente; PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo que le estaba dando paso? RESPONDIO: Color azul, zefi o granada; PREGUNTA: ¿Logra ver cuando el se para? RESPONDIO: Si, yo veo que el señor va saliendo, veo cuando va atravesando la avenida, posteriormente veo que el vehículo lo impacta. PREGUNTA: ¿En que sentido se desplazaba el granda azul? RESPONDIO: Venia de este a oeste; PREGUNTA: ¿Una vez que el señor esta atravesando la calle donde estaba el señor A.C., cuando aparece el vehículo? RESPONDIO: Ya el había atravesado la calle, venia el otro vehículo, llego y le dio por la parte del chofer; PREGUNTA: ¿Recuerda las características del otro vehículo? RESPONDIO: Caliber, gris plata; PREGUNTA: ¿En que sentido venia? RESPONDIO: En el mismo sentido del carro que le había cedido el paso; PREGUNTA: ¿Que tan ancha es esa vía? RESPONDIO: Podría si se le cede el paso, podrían circular tres vehículos; PREGUNTA: ¿Pudiéramos decir que el caliber gris plata estaba pasando al granada? RESPONDIO: Yo pienso que como estaba parado estaba pasando el vehículo, el debió notar que el señor estaba pasando la avenida; PREGUNTA: ¿Ósea que la visibilidad era plena? RESPONDIO: Claro que si; PREGUNTA: ¿Que ocurre cuando lo impacta, como, cae la victima? RESPONDIO: Lo impacta y lo eleva, cae sobre la capota del carro, se golpea con el vidrio del conductor, luego cae a la capota y al suelo; PREGUNTA: ¿Como a que velocidad se desplazaba? RESPONDIO: Como soy conductor, venia, cálculo que venia como a 70, 80 kilómetros por hora; PREGUNTA: ¿Transita siempre por esa vía? RESPONDIO: Si, comúnmente; PREGUNTA: ¿A que velocidad usted circula? RESPONDIO: Como es una vía que hay colegio y dispensario cerca debe ser una velocidad de 40 kilómetros por hora. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Profesión? RESPONDIO: Jubilado de Policía Regional; PREGUNTA: ¿Tiempo de servicio? RESPONDIO: 26 años; PREGUNTA: ¿Se encontraba ese día y pudo conversar con el ciudadano Cangas? RESPONDIO: Vi cuando iba saliendo; PREGUNTA: ¿Refiere que había visibilidad plena, cuando refiere visibilidad plena significa que pudo ver todo al igual que ambos conductores? RESPONDIO: Si pude verlo, al igual que los conductores, no había ningún obstáculo; PREGUNTA: ¿Que señalizaciones hay en la vía? RESPONDIO: Hay un pare, los hombrillos están pintados de amarillo; PREGUNTA: ¿Como estaba la vía, húmeda o seca? RESPONDIO: Seca; PREGUNTA: ¿Eso fue en vía o intersección? RESPONDIO: Intersección; PREGUNTA: ¿Donde estaba el ciudadano A.C.? RESPONDIO: Estaba en toda la intersección para cruzar al otro lado de la carretera; PREGUNTA: ¿En que sitio fue ese impacto? RESPONDIO: Ya estaba atravesando la avenida, más de la mitad, alcanzando la otra acera; PREGUNTA: ¿Circulaba el ciudadano del Dodge caliber en su vía? RESPUESTA: Avanzo por la otra vía, no iba en su vía normal, si va por su vía no le llega al ciudadano; PREGUNTA: ¿Tomo precaución? REPONDIO: ¿No creo porque avanzo para pasar al otro vehículo; PREGUNTA: ¿Puede decir las características del vehículo? RESPONDIO: Caliber, color plata; PREGUNTA: ¿Características del que le dio paso? RESPONDIO: Zefi o Granaba de la línea al socorro; PREGUNTA: ¿A las cuatro o cinco como es la vía? RESPONDIO: Como a esa hora ya están saliendo las personas de las empresas; PREGUNTA: ¿El vehículo una vez que impactara freno de inmediato? RESPONDIO: Cuando le llega al ciudadano hizo un giro hacia la derecha, cruzo como dos metros; PREGUNTA: ¿Porque dice que venia como a 70 u 80, porque dice eso? RESPONDIO: Porque debería venir a una velocidad mas moderada? PREGUNTA: ¿Que daño tuvo el vehículo? RESPONDIO: Guardafango doblado el izquierdo, el vidrio partido y la capota hundida. PREGUNTA: ¿Pudo observar al ciudadano arrollado? RESPONDIO: Si, estaba tirado en la vía con la parte de la cabeza hacia la acera, los pies hacia los lados del colegio, el pie doblado, votaba espuma por la boca y sangre. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTAS: ¿Usted conoce al señor Cangas? RESPONDIO: Lo he oído mentar; PREGUNTA: ¿A que distancia estaba del sitio de los hechos? RESPONDIO: No menos de cinco, seis metros; PREGUNTA: ¿Usted intento auxiliar al señor cangas? RESPONDIO: Como ciudadano trate de que no pasaran más vehículos para evitar otro accidente; PREGUNTA: ¿Cuando dice de que trató de que los vehículos fueran menos fluido que significa? RESPONDIO: Que traté de parar el trafico. PREGUNTA: ¿La vía donde ocurrieron los hechos que significa como es? RESPONDIO: Es transitada; PREGUNTA: ¿En que basó sus cálculos para hablar de 80 kilómetros; RESPONDIO: ¿Por mi capacidad de conductor, por mi condición de funcionario policial aprendí a calcular la velocidad; PREGUNTA: En la institución policial le enseñan a calcular la velocidad de los vehículos? PREGUNTA: No dan la materia, uno puede calcularla; PREGUNTA: En que tiempo llego la asistencia para el señor Cangas; RESPONDIO: Como a los quince minutos llegaron unos funcionarios de negro, ellos llamaron por radio para que vinieran los funcionarios actuantes; PREGUNTA: ¿Que tiempo cree que ocurrió en el momento del accidente y el tiempo en que llegaran a auxiliar al señor? RESPONDIO: Como media hora estuvo tirado allí; PREGUNTA: Como obtuvo la información de que hubo que buscar a los bomberos? RESPONDIO: Le decíamos a los carros que informaran: PREGUNTA: ¿A que distancia estaba de la acera? RESPONDIO? Como a tres pasos, prácticamente estaba en la acera; PREGUNTA ¿Ya que vive en la zona podría decir si han ocurrido otros accidentes? RESPONDIO: No.

    Testimonio jurado del ciudadano D.J.V., quien expuso: Lo que tengo que informarle al tribunal es que recibimos la petición del juzgado o fiscalía para certificar que están haciendo alguna petición. Es todo. El tribunal deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público, ni el apoderado judicial querellante, como la defensa del acusado, le formularon preguntas al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano C.P.J.E., quien expuso: En fecha 10 de marzo de 2009, se reporta un accidente ocurrido en el Sector cañada Honda, calle 96 con avenida 19, al llegar al sitio observamos un vehículo que se encontraba en la vía publica y un ciudadano en el pavimento, quien fue llevado al hospital general del sur, el vehículo como el conductor quedo retenido. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿En qué fecha levanto el accidente? RESPONDIO: 10 de marzo de 2009; PREGUNTA: ¿Hora? RESPONDIO: 4 y 35 de la tarde; PREGUNTA: ¿Que le señalaron? RESPONDIO: Que en la avenida Sector cañada Honda, calle 96 con avenida 19, había un accidente de transito; PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio, que pasó? RESPONDIO: Había un vehículo en la vía y una persona tirada en el pavimento; PREGUNTA: ¿Que vehículo? RESPONDIO: Caliber, color plata; PREGUNTA: ¿Como es la vía? RESPONDIO: Es un barrio, la calle tiene señales; PREGUNTA: ¿Nos pudiera explicar donde se encontraba el vehículo y que fue lo que ocurrió? RESPONDIO: Aquí tenemos el vehículo Nº 1, se encontraba en la calle 96, en sentido oeste este, diagonal al consultorio médico Madre María; PREGUNTA: ¿Identifico al conductor? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre? RESPONDIO: L.M.; PREGUNTA: ¿Llego a indicarle que era lo que había ocurrido? RESPONDIO: Si, el manifestó que había un vehículo que se había estacionado al lado derecho, observo a un señor e impacto con el señor; PREGUNTA: ¿Le llego a explicar como había sido el impacto? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Donde impacto al señor con que parte? RESPONDIO: Área delantera; PREGUNTA: ¿Que tipo de vía es esa? RESPONDIO: Esos son tipos de vías que son barrios, urbanizaciones, cada intercepción, cada esquina, la velocidad a desplazarse es a 15 kilómetros por hora; PREGUNTA: ¿Cuantos canales de circulación tiene ese sector? RESPONDIO: Dos; PREGUNTA: ¿En este caso en particular el señor Ludwin intento pasar el vehículo en el mismo sentido? RESPONDIO: Hay un vehículo que estaba estacionado, la vía mide 12 metros, hay que estar en el sitio. PREGUNTA: ¿Que daños tuvo el vehículo? RESPONDIO: Toda el área delantera, capota y parabrisa; PREGUNTA: ¿Quienes integraban la comisión? RESPONDIO: Un oficial y mi persona; PREGUNTA:¿Quien es el homologado? RESPONDIO: Mi persona; PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia a que conclusiones llego? RESPONDIO: Exceso de velocidad; PREGUNTA:¿Porque? RESPONDIO: Porque es una esquina, toda intercepción es a quince kilómetros por hora; PREGUNTA: ¿Como llega a esa conclusión? RESPONDIO: Porque es una esquina si va a exceso de velocidad no da tiempo; PREGUNTA: ¿Tiene que ver el grado de impacto con el exceso de velocidad? RESP0NDIO: Si, mucho; PREGUNTA: ¿En que condiciones estaba la victima? RESPONDIO: En el pavimento; PREGUNTA: ¿Llego a trasladarse al centro hospitalario para ver las condiciones del paciente? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Que le manifestaron? RESPONDIO: Que estaba grave. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Con que funcionario realizo el levantamiento del accidente? RESPONDIO: R.O.; PREGUNTA: ¿Que tipo de accidente? RESPONDIO: Arrollamiento con lesionado; PREGUNTA: ¿Características del vehículo? RESPONDIO: Dodge caliber, año 2008, placa AA8810G; PREGUNTA: ¿Identificación del conductor? RESPONDIO: L.M.L.; PREGUNTA: ¿Que tipo de lesiones presento la victima? RESPONDIO: Traumatismo cráneo encefálico severo; PREGUNTA: ¿Quien le informo? RESPONDIO: El galeno de guardia; PREGUNTA: ¿Cuando llegaron al sitio allí habían curiosos? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Que manifestaban? RESPONDIO: Que el chofer estaba a exceso de velocidad; PREGUNTA: ¿Que le manifestaron? RESPONDIO: Que el ciudadano iba cruzando la vía y un conductor le dio pasó; PREGUNTA: ¿Realizo entrevista al conductor? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Que le manifestó? RESPONDIO: Que había observado al transeúnte cruzar la vía; PREGUNTA: ¿Le manifestó que había tomado precaución, que le dijo? RESPONDIO: Que un vehículo le dio paso, que observo al señor cuando cruzaba la vía; PREGUNTA: Lo vio perfectamente? RESPONDIO: Si lo vio; PREGUNTA: ¿Le manifestó el conductor del vehículo si tomo alguna previsión para evitar el arrollamiento? RESP0NDIO: No; PREGUNTA: ¿Le manifestó si había socorrido a la victima? RESPONDIO: El señor se quedo en el sitio; PREGUNTA: ¿El personalmente le presto auxilio a la victima? RESPONDIO: El se quedo en el sitio; PREGUNTA: ¿Que daño sufrió el vehículo? RESPONDIO: Parte delantera, capota, parabrisas. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Usted declaro de que la vía es de un solo canal de ida y de venida, esta demarcada la vía? RESPONDIO: Marcada; PREGUNTA: ¿Esta dividida el sentido oeste este y este oeste? RESPONDIO: En la vía se encontraba unas líneas blancas, eso significa el tipo de circulación. PREGUNTA: ¿Si dice que la mitad de la carretera son seis metros y el vehículo se encontraba en seis cincuenta, estaba dentro del canal de circulación; RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿No estaba fuera de la vía? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿A que velocidad se trasladaba el vehículo? RESPONDIO: No tenemos el aparato para calcular pero iba a más de quince kilómetros; PREGUNTA: ¿La vía tiene pare? RESPONDIO: No tiene pero es una intercepción.

    Testimonio jurado del ciudadano VARELA SIMANCAS E.A., quien expuso: como experto en transito soy el encargado de realizar informe técnico en base en el croquis, versión de los conductores y punto y magnitud del impacto. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Cual es la finalidad del informe técnico? RESPONDIO: Determinar la responsabilidad en el accidente; PREGUNTA: ¿Que tomo en cuenta? RESPONDIO: Lo hago basado en el croquis, versión de los conductores y punto y magnitud del impacto; PREGUNTA: ¿Con que se consiguió? RESP0NDIO: Lo más llamativo es que fue en una intercepción, que todo vehículo debe circular máximo a quince kilómetros por hora, el peatón tiene preferencia en una intercepción; PREGUNTA: ¿Que tipo de accidente? RESPONDIO: Arrollamiento; PREGUNTAS: ¿Características del vehículo? RESPONDIO: Caliber, color plata; PREGUNTA: ¿Dijo que había tomado en cuenta el croquis? RESPONDIO: Cierto; PREGUNTA: ¿Que consiguió en el croquis? RESPONDIO: Es una intercepción donde todo vehículo no debe ir a más de 15 kilómetros por hora, el peatón tiene preferencia; PREGUNTA: ¿A que conclusión llego? RESPONDIO: La principal causa del accidente fue por la imprudencia del conductor; PREGUNTA: ¿Que normas fueron violadas? RESPONDIO: Por la magnitud del impacto y posición final del vehículo, el punto de impacto también influyo, el vehículo iba a exceso de velocidad; A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene como experto? RESPONDIO: Me gradué en el año 98, homologado en el 99; PREGUNTA: ¿Cuantos accidentes ha levantado? RESPOPNDIO: Muchos; PREGUNTA: ¿más de cien? RESPONDIO: Menos de cien, no tengo cifra exacta; PREGUNTA: ¿Usted habla que fue un impacto fuerte? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Según su experiencia cuando hay un impacto de esa magnitud a que obedece? RESPONDIO: Al exceso de velocidad; PREGUNTA: ¿En ese tipo de vía se permite una velocidad de cuanto? RESPONDIO: 15 Kilómetros; PREGUNTA: ¿Si además de que se iba a exceso de velocidad, se violo una normativa de transito, el conductor pudo ser prudente, es decir un conductor de un vehículo que arrolla a una persona a exceso de velocidad pudo haber tomado una previsión? RESPONDIO: Si se trata de una intercepción aparte de que el en su versión aporto que vio al peatón; PREGUNTA: ¿El conductor del vehículo no tomo la previsión necesaria para evitar arrollar? RESPONDIO: Eso lo plasme en el informe. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: Hay señalizaciones que dividen la vía en el sitio del accidente? RESPONDIO: En la otra vía hay un pare; PREGUNTA: ¿Esta señalada la vía que viene de allá hacia acá? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Porque concluye que el vehículo iba a exceso de velocidad si el vehículo no marco freno? RESPONDIO: No necesariamente tiene que marcar freno; PREGUNTA: ¿A que velocidad calcula? RESPONDIO: Le aseguro que más de 15 kilómetros; PREGUNTA: ¿A que atribuye o porque cree que ocurrió el accidente en esa vía? RESPONDIO: Por imprudencia del conductor:

    Testimonio jurado del ciudadano TROCONIS A.W.J., quien expuso: Yo me dirigía a mi negocio y un carro venia de la pastora para acá, se paro para dar paso a un señor, en ese momento venia un carro detrás del otro carro y arrollo al señor, le faltaba como medio metro para llegar a la acera, el carro azul paro para que pasara, el plateado arrollo al señor, el señor cuando se bajo, iba hablando por teléfono le llego por el lado izquierdo, callo sobre el parabrisas, el señor se bajo lo que hizo fue hablar por teléfono, eso es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Nos pudiera indicar en que lugar ocurrió el accidente? RESPONDIO: Sector cañada honda, avenida cañada honda; PREGUNTA: ¿Ha indicado que se dirigía hacia su negocio cuando vio el impacto, que vehículo impacto a la victima? RESPONDIO: Un modelo nuevo, gris; PREGUNTA: ¿Como impacta ese vehículo al señor? RESPONDIO: El señor estaba cerca de la acera, el vehículo, el carro gris venia muy duro se adelanto al otro carro; PREGUNTA: ¿Que paso con el vehículo azul? RESPONDIO: Se paro para darle paso al señor que iba a atravesar la carretera; PREGUNTA: ¿Cuando el vehículo se para, el señor había atravesado la vía? RESPONDIO: Si, le faltaban como tres pasos; PREGUNTA: ¿De donde sale el carro color gris? RESPONDIO: viene del lado de la pastora para acá; PREGUNTA: ¿Venia de la misma dirección del vehículo azul? RESPONDIO: Si, el se paro y él otro venia; PREGUNTA: ¿El carro plata paso al azul? RESPONDIO: Si, y en ese momento arrollo al señor; PREGUNTA: ¿Y a que distancia se encontraba usted, logro ver cuando el vehículo impacto al señor? RESPONDIO: Si, cerca, diez metros; PREGUNTA: ¿De que lado del vehículo le llego al señor? RESPONDIO: Del lado izquierdo; PREGUNTA: ¿Llego el señor a caer sobre el vehículo? RESPONDIO: Si, lo elevo, callo arriba del carro, del mismo impacto cayó al suelo; PREGUNTA: ¿Que ocurre después que cae el señor al suelo? RESPONDIO: Estaba agonizando, botaba sangre por la boca y por la parte del cerebro; PREGUNTA: ¿Quien lo auxilio? RESPONDIO: El que lo atropello estaba hablando por teléfono, luego llego la unidad policial, a la media hora llegaron los bomberos; A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 10 o 9 de marzo; PREGUNTA: ¿De este año? RESPONDIO: Del año pasado; PREGUNTA: ¿Usted informa que iba para su negocio? RESPONDIO: Si: PREGUNTA: ¿A que distancia queda su negocio? RESPONDIO: Como a cien metros; PREGUNTA: ¿Venia en un vehículo o a pie? RESPONDIO: A pie; PREGUNTA: ¿De donde venia? RESPONDIO: Del lado izquierdo, de la Alfarería unión; PREGUNTA: ¿Usted acaba de decir que fue en la avenida cañada honda, existe una intersección? RESPONDIO: ¿Si, un pare que hay en la entrada del colegio; PREGUNTA: ¿Donde fue el punto de impacto? RESPONDIO: En la clínica madre, donde está la agencia de lotería; PREGUNTA: ¿Si nos ubicamos en la avenida? RESPONDIO: Fue en el canal de circulación: PREGUNTA: ¿Usted cree que pudo ver al señor A.C.? RESPONDIO: Por su puesto que si, pues si uno le dio pasó el tuvo que haberlo visto también; PREGUNTA: ¿Estaba en buen estado ese vehículo? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Como era el conductor? RESPONDIO: Gordito, de lentes, papiaito; PREGUNTA: ¿En esa vía pueden circular cuantos vehículos? RESPONDIO: De allá para acá uno, de acá para allá otro; PREGUNTA: ¿Cuando el señor cae, que pasa? RESPONDIO: Se aguanta, allí tiro a la derecha para no pisarlo; PREGUNTA: ¿Como cuanta distancia? RESPONDIO: Como un metro, metro y medio. PREGUNTA: ¿Porque dice que venia a exceso de velocidad? RESPONDIO: Porque del carro azul le dio paso, se veía que venia a exceso, tuvo que haberlo visto; PREGUNTA: ¿Que lesiones sufrió? RESPONDIO: La parte de la pierna izquierda fractura, estaba sangrando por la cabeza; PREGUNTA: ¿Que daño sufrió el vehículo? RESPONDIO: Eso sonó durísimo parecía un choque de dos camiones; A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted? RESPONDIO: Comercio; PREGUNTA: ¿El negocio a que distancia esta del sitio? RESPONDIO: Como 100, 110 metros; PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que A.C. estaba como a medio metro o tres pasos? RESPONDIO: Como tres pasos; PREGUNTA: ¿Poniendo la pared como si fuera la acera, cuanto le faltaba? RESPONDIO: ¿Donde está el señor ese, le faltaba poco? PREGUNTA: ¿Usted dice que el conductor del vehículo no paró? RESPONDIO: Cuando le llego, el impacto cayó el señor que lo elevo, el señor cae, el tira a la derecha seria para no pisarlo; PREGUNTA: ¿Cuantos metros cree que desplazó el vehículo? RESPONDIO: Como un metro, metro y medio; PREGUNTA: ¿Escuchó ruidos de coleo? RESPONDIO: No escuche, escuche fue el impacto; PREGUNTA: ¿Que tiempo se tardo la unidad policial en llegar? RESPONDIO: Como quince minutos; PREGUNTA: ¿El señor se encontraba allí o ya lo habían llevado al hospital? RESPONDIO: Estaba allí; PREGUNTA: ¿Como es la vía en relación al tránsito de vehículos? RESPONDIO: Es buena.

    Testimonio jurado del ciudadano VILCHEZ R.J.M., quien expuso: Yo presencie porque estaba en casa de la suegra de mi hermano, eso fue a principio del mes de marzo cuando visitaba la suegra de mi hermano, visualice cuando un señor iba atravesando la carretera, cuando un carrito por puesto le dio paso, en ese momento apareció un Dodge Caliber, lo elevo bastante alto, le llego por la parte izquierda, no había mucha gente, el señor cae, con la cabeza le hunde el vidrio al carro, el carro no freno, con el golpe gira a la derecha, el señor cae boca arriba, nos abalanzamos hacia el señor, el que lo atropella se bajo del carro muy tranquilo hablando por teléfono, llegaron dos policías, esperamos que llegaron la ambulancia, a lo que llego la ambulancia que se lo llevaron yo me fui. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Donde ocurrió? RESPONDIO: Avenida principal de cañada honda; PREGUNTA: ¿Que hora era? RESPONDIO: De cuatro a cinco de la tarde; PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo que le dio paso? RESPONDIO: Un granada azul; PREGUNTA: ¿En que sentido se desplazaba el vehículo? RESPONDIO: Venia como de la pradera hasta de pastora al centro; PREGUNTA: ¿Nos pudiera describir como es esa vía? RESPONDIO: Esta en buen estado, de dos canales, de ida y vuelta, es una intercepción porque allí esta un colegio; PREGUNTA: ¿El accidente ocurrió donde? RESPONDIO: En todo el frente de la clínica Madre María, ahí cayó el señor; PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted exactamente? RESPONDIO: En la casa de la suegra de mi hermano, al lado de la pizzería, al lado de donde cae el señor; PREGUNTA: ¿A que distancia se encontraba el señor de la acera hacia donde el se dirigía? RESPONDIO: Como dos pasos; PREGUNTA: ¿El vehículo que hace mención en cuanto a velocidad? RESPONDIO: Como a sesenta, setenta, el golpe fue como si hubiesen chocado dos camiones; PREGUNTA: ¿Con que lado del vehículo impacta? RESPONDIO: Del lado del chofer; PREGUNTA: ¿Como cae la victima? RESPONDIO: El lo eleva, cae en la capota, luego al vidrio, lo parte, luego cae al pavimento con la cabeza casi en la acera; PREGUNTA: ¿Quien levanta a la victima? RESPONDIO: La ambulancia; A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PARTE QUERELLANTE, PREGUNTA ¿Cuando el conductor del vehículo que dice que es caliber, el conductor de ese vehículo pudo ver a señor cuando atravesaba la vía? RESPONDIO: Claro que tuvo que haberlo visto porque lo que faltaba, era dos pasos para llegar a la acera; PREGUNTA: ¿Pudo observar si aminoro la velocidad? RESPONDIO: No, para mi no tomo ningún tipo de previsión, quien lo para es el mismo golpe; PREGUNTA: ¿El conductor del vehículo una vez que arrolla al señor le presto auxilio? RESPONDIO: No, se bajo hablando por teléfono. Se deja constancia que la defensa del acusado no repreguntó al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano FULCADO HENRIQUEZ VLADIMIR, quien expuso: El día 8 de septiembre de 2009, me traslade hasta cañada honda para realizar la fijación fotográfica del sitio del accidente, se realizaron varias tomas y del sitio como tal, de las vías por donde pasa el transito. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se traslado? RESPONDIO: Por instrucciones del Ministerio Público y al mando del comisario Justo; PREGUNTA: ¿Quien realizo el informe? RESPONDIO: El comisario Justo; PREGUNTA: ¿Quien le indico donde debía realizar la fijación fotográfica? RESPONDIO: El comisario; PREGUNTA: ¿Índico que tipo de evento? RESPONDIO: El me indico que fue un arrollamiento; PREGUNTA: ¿Donde realizo su trabajo? RESPONDIO: En el sector cañada honda. El tribunal deja constancia que la parte querellante ni el abogado defensor, formularon preguntas al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano J.B.A.D.J., quien y expuso: Reconozco contenido y firma, esto lo realice yo. Es todo. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿En qué consistió el peritaje? RESPONDIO: Determinar responsabilidad administrativa, levantamiento del accidente; PREGUNTA: ¿Para realizar este tipo de peritación requiere especialidad? RESPONDIO: Tengo 17 años de experiencia, soy homologado; PREGUNTA: ¿Para realizar esta peritación que elementos utilizó? RESPONDIO: Me voy al sitio a determinar el área del accidente, el estado de la vía. PREGUNTA: ¿A que conclusión llego? RESPONDIO: De acuerdo a la medida, posición final del vehículo, ancho de la vía, entrevistas del conductor, existe responsabilidad administrativa, la velocidad es a 15 kilómetros, cuando hay velocidad en una intersección debe haber reducción de la velocidad; PREGUNTA: ¿Cuando se sobrepasa la velocidad máxima requerida hay exceso de velocidad? RESPONDIO: En ningún tipo de intersección en el mundo se puede pasar; PREGUNTA: ¿Toma en cuenta tanto las entrevistas del conductor, medida, posición final del vehículo, ancho de la vía? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Que arrojo la entrevista? RESPONDIO: El señalo que tuvo la capacidad de ver al peatón al lado opuesto, allí le llega, si tengo la capacidad de ver porque no pudo hacer una maniobra, porque no venia sobre la velocidad máxima permitida, si vengo a 15 no le voy a causar ningún daño, la velocidad que venia no le permitió eso; PREGUNTA: ¿A que velocidad se desplazaba el señor Martínez tomando en cuenta los elementos? RESPONDIO: 15 kilómetros por hora es la velocidad, ya para causar un daño debo sobrepasar al límite permitido, 15 es detenido, a esa velocidad no causa ningún daño a nadie, se excedió, causo un daño; PREGUNTA: ¿Llego usted a observar rastro de frenos? RESPONDIO: No después de un cierto tiempo, cuando hay rastro de freno sirve para alegar exceso de velocidad, si no frena el conductor no va a determinar que hay rastro de freno. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Si el conductor del vehículo lo observa y no toma previsión para arrollar al peatón, para su basta experiencia que significa? RESPONDIO: Los accidentes ocurren en dos tipos, uno personal que se deriva del conductor y de orden mecánico de parte del vehículo, si voy a una velocidad excesiva no me va dar facilidad para ejecutar maniobra; PREGUNTA: ¿En el informe que levanto manifestó que se apoyo en el estudio de las vías, el estudio del vehículo, como ocurrió el accidente y declaración, si el conductor no fue previsivo cuando vio al peatón y siguió, para su basta experiencia que significa eso? RESPONDIO: Hay un adelantamiento, tuvo que ejecutar una maniobra y quedar en el otro canal; PREGUNTA: ¿El hecho de que esté un centro educativo en ese sector y el conductor viola las señales de transito que significa eso? RESPONDIO: Hay una responsabilidad; PREGUNTA: ¿Como está el estado de las vías? RESPONDIO: Urbano, rural, no hay semáforo, bastante afluencia de vehículos; PREGUNTA: ¿Estaba demarcado el rayado? RESPONDIO: Paso peatonal no existe; PREGUNTA: ¿Como ocurrió el accidente? RESPONDIO: En el momento en que el peatón se dispone a cruzar la vía tuvo que haber estado un vehículo detenido o estacionado en la vía, el accidente no ocurre en el sentido de preferencia donde va el vehículo; PREGUNTA: ¿Ese vehículo tenía algún desperfecto mecánico? RESPONDIO: No, estaba en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento; PREGUNTA: En el informe que leyó se pudo apreciar si presto asistencia al peatón; RESPONDIO: No esta establecido; PREGUNTA: ¿Fue previsivo el conductor? RESPONDIO: Generalmente es irresponsabilidad. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Es típico el realizar informe con los levantamientos que realizan otros órganos de seguridad? RESPONDIO: Si, debe haber una investigación, se llama investigación de accidente, PREGUNTA: ¿Es común? RESPONDIO: Es común; PREGUNTA: ¿Es la primera vez que investiga un accidente con lesionado? RESPONDIO: Generalmente no hay expertos, son como tres a nivel nacional; RESPONDIO: Sigue siendo t.t. el ente rector en materia de tránsito? RESPONDIO: Todas las policías nacionales tiene esa facultad, somos ahora policía nacional; PREGUNTA: ¿Cuando una persona va conduciendo un vehículo y viola esos artículos que significa eso? RESPONDIO: Es una sanción administrativa; PREGUNTA: ¿El que pase un semáforo que es? RESPONDIO: Una falta, PREGUNTA: ¿El que yo viole cualquier n.d.t. es una inobservancia? Objeción de la parte querellante ya el comisario le ha respondido al defensor la pregunta, se declara con lugar la objeción, se ordena continuar el interrogatorio y reformular la pregunta; ¿Cual cree que fue el origen del accidente? RESPONDIO: Exceso de velocidad; PREGUNTA: ¿Dentro de la ley el ir a exceso de velocidad que es? RESPONDIO: Sobrepasando el límite máximo, estoy violando la ley; PREGUNTA: ¿Cuando realizó el informe en base a lo que hizo P.M., analizo el daño del vehículo? RESPONDIO: Basta los daños causados al peatón, hay un daño, tuvo que sobrepasar el límite de velocidad permitida; PREGUNTA: ¿Usted dice que el vehículo iba a exceso de velocidad? RESPONDIO: A quince no causa daños.

    Testimonio jurado del ciudadano J.J.V.O., quien expuso: fui comisionado por la fiscalía para realizar una inspección del sitio del suceso en cañada honda. A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Reconoce Sello y firma? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Que realizo? RESPONDIO: Inspección técnica; PREGUNTA: ¿En que fecha? RESPONDIO: 14 de abril de 2009. PREGUNTA: ¿Lugar exacto? RESPONDIO: Cañada Honda, calle 96. El tribunal deja constancia que la parte querellante no formuló preguntas al testigo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Observando la inspección observo que hay dos canales de circulación? Objeción de la parte querellante, declarada sin lugar, se le señalo al testigo que debe responder; RESPONDIO: Doble vía; PREGUNTA: ¿Cuando realizamos una inspección en el sitio del suceso que tomamos en cuenta? RESPONDIO: El sitio del suceso, PREGUNTA: ¿En la tercera foto hay dos vías de carro, es común ver eso allí? Objeción de la parte querellante, declarada sin lugar, se le señalo al testigo que debe responder, RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Veo que la vía no esta demarcada, es una circulación común de doble vehículo? RESPONDIO: Un solo pasó de vehículo; PREGUNTA: ¿Que paso, todas las personas estaban cometiendo infracción? RESPONDIO: Si.

    PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO:

    Testimonio jurado de la ciudadana CUBILLAN MOLERO MAYBELLY DEL VALLE, quien expuso: Nosotros salimos de la paz, fuimos a comer cepillado, iba Ludwin con su esposa adelante y yo atrás con los dos hijos, cuando íbamos, es cuando sentí fue el impacto, el nos dijo quédense tranquilos que voy a llamar al 171, es todo; A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿El día que ocurrió el accidente de donde venia? RESPONDIO: De La paz, estábamos comprando cepillados por el colegio la pastora; PREGUNTA: ¿Usted observó alguna maniobra que había hecho su yerno? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Considera que iba a exceso de velocidad? RESPONDIO: No, es doble vía, había mucho tráfico; PREGUNTA: ¿Después que escucho el impacto cual fue la reacción de Ludwin? RESPONDIO: Llamo al 171 y a los bomberos; PREGUNTA: ¿Que hizo usted? RESPONDIO: Me metieron en un carro con los niños, estaba nerviosa; A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿A qué hora fue aproximadamente lo que nos acaba de narrar? RESPONDIO: Eran como las cuatro de la tarde; PREGUNTA: ¿Que día? RESPONDIO: 10 de marzo; PREGUNTA: ¿Quienes estaban dentro del vehículo? RESPONDIO: Mi hija y mis dos nietos, la niña de 9 y el niño 4; PREGUNTA: ¿Resulto alguna de las personas que estaban dentro del vehículo lesionada? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿A que velocidad se desplazaba Ludwin? RESPONDIO: No se; PREGUNTA: ¿Pudo observar contra que colisiono o impacto? RESPONDIO: No en el momento, cuando se sintió el golpe fue que vi lo que ocurrió; PREGUNTA: ¿En que momento se percata? RESPONDIO: Cuando abrimos la puerta; PREGUNTA: ¿Ha dicho que sintió un golpe? RESPONDIO: Si, el impacto; PREGUNTA: ¿Que tan fuerte fue? RESPONDIO: Un impacto; PREGUNTA: ¿Para usted fue grande o pequeño? RESPONDIO: Uno se asusta en el momento, es algo que no espera. PREGUNTA: ¿Estos dos niños que hicieron al momento de sentir el impacto? RESPONDIO: Nos pusimos a llorar; PREGUNTA: ¿Que indican? RESPONDIO: Lloraban, me decían que había pasado; PREGUNTA: ¿En qué lugar cayó el señor? RESPONDIO: Hacia un lado, a la cuneta; PREGUNTA: ¿Que lesiones? RESPONDIO: Lo vi al lado de la camioneta; PREGUNTA: ¿Vehículo en el que se desplazaba? RESPONDIO: Caliber plateada; PREGUNTA: ¿Que daño sufrió el vehículo? RESPONDIO: El vidrio y el lado izquierdo de la capota. A LAS PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE, PREGUNTA: ¿Nos explica por favor específicamente hacia donde se dirigía? RESPONDIO: A los apartamentos; RESPONDIO. ¿Donde quedan esos apartamentos? RESPONDIO: En el barrio San José; PREGUNTA: ¿Habían varias personas, me repite? RESPONDIO: Mi hija, dos niños y Ludwin; PREGUNTAS: ¿Característica del vehículo? RESPONDIO: Caliber plateado; PREGUNTA: ¿Que observo? RESPONDIO: Sentí el impacto, íbamos echando broma con los cepillados; PREGUNTA: ¿Como puede definir ese impacto? RESPONDIO: En el momento siento el impacto, por su puesto que uno mira a ver lo que pasó; PREGUNTA: ¿Se dio cuanta lo que paso? RESPONDIO: El nos dijo que nos quedáramos tranquilo que iba a llamar al 171; PREGUNTA: ¿Fue citada por algún cuerpo policial? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿El inspector la c.d.P.M.? RESPONDIO: Si me cito; PREGUNTA: ¿Rindió declaración? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Señora Marbelis, conoce de vehículo? RESPONDIO: Si he manejado vehículo; PREGUNTA: ¿tiene licencia? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿Porque dice que no había exceso de velocidad? RESPONDIO: Delante de nosotros venían más vehículos; PREGUNTA: ¿Recuerda el vehículo que venia delante? RESPONDIO: Venia atendiendo los niños; PREGUNTA: ¿Porque manifiesta que habían vehículo delante de usted? RESPONDIO: Porque en el momento del impacto levanto la cara; PREGUNTA: ¿Que es exceso de velocidad para usted? RESPONDIO: En esa carretera sesenta, setenta es exceso de velocidad; PREGUNTA: ¿Cuarenta no es exceso de velocidad? RESPONDIO: Depende de los carros; PREGUNTA: ¿A que velocidad aproximada pudiera venir? RESPONDIO. Como 20 a 30 calculo, PREGUNTA: ¿En algún momento cuanto se baja del vehículo observó algún granada azul? RESPONDIO: No me fije; PREGUNTA: ¿Que tan cerca quedo la persona arrollada? RESPONDIO: Comenzando la parte izquierda de la camioneta; PREGUNTA: ¿Observo alguna lesión? RESPONDIO: Lo vi tiradito allí. No fue más repreguntada.

    Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y por la parte querellante, incorporadas al juicio por su lectura:

  50. Croquis de accidente, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  51. Reporte del accidente N° LLP9, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el Sub. Inspector J.C. y Oficial R.O..

  52. Informe medico forense de fecha 19 de marzo de 2009, sucrito por el DR V.H.Z..

  53. Acta de experticia de reconocimiento de seriales de vehículo de fecha 02 de abril de 2009, N° 10.664, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ciudadano A.Q., hace reconocimiento de seriales del vehículo MODELO, CALIBER L; COLOR, PLATA; PLACA, A881OG; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL BODY, 8Y3J148Z381101820

  54. Acta de experticia mecánica de vehículo de fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el Sub. Inspector A.Q..

  55. Informe técnico y fotográfico de expediente de fecha 06 de abril 2009, suscrito por el inspector E.V..

  56. Acta de inspección técnica del sitio y fijación fotográfica de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el Oficial J.V..

  57. Informe medico forense de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el DR V.H.S..

  58. Informe técnico y fotográfico PSF-DT-0036-09, de fecha 8 de octubre de 2009, realizado por Inspector J.A., COMISARIO GENERAL D.V. y FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  59. Informe medico forense, de fecha 28 de agosto de 2009, practicado por el doctor V.H.Z..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 10 de marzo de 2009, en horas de la tarde, entre las cuatro, y cuatro y treinta y cinco minutos, el acusado L.M.L., obro con imprudencia cuando conducía un vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL, en compañía de su esposa, su hijo, su sobrina y su suegra, consumiendo cepillados y por encima de la velocidad máxima permitida y en el lado contrario a su canal de circulación de la calle 96, en sentido oeste a este, esquina con Avenida 19, Sector Cañada Honda de la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, no aplicando los frenos para detener el vehículo, arrollando al ciudadano A.J.C., cuando éste ya alcanzaba a cruzar o atravesar la referida calle 96, ocasionándole traumatismo craneoencefálico grave, complicado con contusión hemorrágica cerebral, hemorragia sub aracnoidea, traumatismo del miembro del miembro inferior izquierdo complicado con fractura abierta del tercio medio de tibia y peroné, fractura de meseta tibial y amputación quirúrgica del tercio medio del pie izquierdo por necrosis, debido a la insuficiencia vascular por compresión de la fractura de tibia.

    Así se aprecia de croquis de posición final de accidenta de tránsito, de fecha 10 de marzo de 2009, al cual se refirieron durante la audiencia oral y pública, los funcionarios C.P.J.E. y R.J.O.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, División de Patrullaje, quienes los suscriben con tal carácter, y donde consta la posición final del vehículo, el sentido en que dicho conductor se desplazaba con el vehículo en el sitio del hecho al momento de producirse el arrollamiento del peatón A.J.C..

    De reporte de accidente LLP9, de fecha 10 de marzo de 2009, al cual se refirieron durante la audiencia oral y pública, los funcionarios C.P.J.E. y R.J.O.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, División de Patrullaje, quienes los suscriben con tal carácter, donde se describe la identidad del acusado L.M.L., las características del vehículo que conducía para el momento del hecho y las condiciones de dicho vehículo, siendo su estado, bueno, así como, condiciones de la vía, controles de tránsito existentes, estado del tiempo, que no hubo obstáculos que limitaran la visibilidad al conductor ni obstáculos que limitaran facilidad de maniobra.

    De Informe Médico N° 97000-168-1911, de fecha 19 de marzo de 2009, al cual se refirió durante la audiencia oral y pública, el Dr. V.H.Z., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien lo suscribe con tal carácter y donde consta que el día 18 de marzo de 2009, le practicó examen médico en el Hospital Clínico de Maracaibo al ciudadano A.J.C., de setenta y cuatro años de edad, apreciando malas condiciones generales, en estado de coma profunda, con respiración asistida (ventilador respiratorio), recluido en la U.C.I., del Hospital Clínico. Diagnostico de ingreso: 1. Traumatismo craneoencefálico grave, complicado con contusión hemorrágica cerebral, hemorragia sub-aracnoidea, traumatismo del miembro inferior izquierdo complicado con fractura abierta del tercio medio de tibia y peroné, fractura de la meseta tibial, bajo anestesia general se le practicó reducción cruenta abierta más osteosintesis de tibia, tiempo de curación se presentará en posterior informe, carácter grave, de pronóstico reservado, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales.

    De Experticia de Reconocimiento N° 10.664, de fecha 02 de abril de 2010, ampliado y reconocido durante la audiencia oral y pública por el funcionario Sub. Inspector A.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio, Alcaldía del Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien lo suscribe con tal carácter, y donde se dejó constancia de las características del vehículo, MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL; SERIAL PLACA BODY, 8Y3J148Z381101820; presenta serial carrocería, original; serial placa body, original; serial motor, original; color actual, plata, comprobándose con el referido dictamen pericial, la existencia del vehículo involucrado en el accidente de tránsito con arrollamiento de peatón.

    De Experticia Mecánica, de fecha 02 de abril de 2009, a la cual se refirió el funcionario Sub. Inspector A.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio, Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien la suscribe con tal carácter, donde consta que el vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; COLOR, PLATA, depositado en el Estacionamiento Judicial La Maracuchita, se encontraba apto para circular antes de la colisión, ya que todos sus componentes presenta signos de un buen estado de conservación, mantenimiento, sin evidencia de fatiga en los materiales.

    De acta de inspección técnica, de fecha 14 de abril de 2009, ratificada y ampliada durante la audiencia del juicio oral y público por el funcionario J.J.V.O., quien la suscribe con tal carácter, con la cual se comprueba el estado del lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente juicio, ubicado en el Sector Cañada Honda, calle 96 con avenida 19, sitio de suceso abierto, temperatura cálida, iluminación natural intensa, que corresponde a una vía totalmente asfaltada, con un paso peatonal denominado acera, pavimentada, teniendo sentido de circulación oeste, este oeste, donde se tomó fijaciones fotográficas.

    De Informe Médico N° 97000-168-3935 de fecha 25 de mayo de 2009, al cual se refirió durante la audiencia oral y pública, el Dr. V.H.Z., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien lo suscribe con tal carácter y donde consta que el día 06 de mayo de 2009, practicó examen médico en la Fundación Oro Negro, antiguo Hospital Coromoto de Maracaibo, al ciudadano A.J.C.. Al nuevo informe se deja constancia de lo siguiente: Paciente en malas condiciones generales. Actualmente en estado de coma con respiración asistida. Ingresa al este Centro Hospitalario el día 02/05/09, por presentar cuadro clínico de: Neumonía basal, complicada con derrame pleural. Sepsis de punto de partida respiratorio. Infección grave de vías aéreas. Escara lumbo sacra de gran tamaño. Cicatriz de herida contusa importante a nivel de la región cráneo encefálico (cuero cabelludo). Secreciones traquéales de moderada cantidad. Secreción purulenta a nivel del pie izquierdo (zona de amputación). El tiempo de curación se precisará en posterior informe. El carácter de la lesión es gravísima ya que la evolución y el pronóstico es reservado, sigue asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Debe ser evaluado nuevamente en quina días.

    De Informe Médico N° 97000-168-9206-A, de fecha 24 de agosto de 2009, al cual se refirió durante la audiencia oral y pública, el Dr. V.H.Z., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien lo suscribe con tal carácter y al nuevo informe se deja c.d.p. en malas condiciones generales, continua en estado de coma, traqueotomizado, febril, palidez cutánea mucosa. El día 10/03/09 ingresa al Hospital Clínico con diagnostico de traumatismo craneoencefálico grave, complicado con contusión hemorrágica cerebral, hemorragia sub-aracnoidea, traumatismo del miembro inferior izquierdo complicado con fractura abierta del tercio medio de tibia y peroné, fractura de la meseta tibial, bajo anestesia general se le practicó reducción cruenta abierta más osteosintesis. Las complicaciones o secuelas producto de este cuadro clínico son estado clínico de coma, respiración por traqueotomía, infecciones recurrentes de neumonía, sepsis, escara lumbo-sacra de gran tamaño debido a su inmovilidad, amputación quirúrgica del tercio medio del pie izquierdo por necrosis, debido a insuficiencia vascular (arteria) por compresión de la fractura de tibia. El tiempo de curación se precisará en posterior informe, debido al estado crítico de su cuadro clínico.

    Así se aprecia además, de la declaración rendida por el propio acusado L.M.L., quien sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó que el día diez de marzo se disponía con su familia, su esposa, su hijo, su sobrina y su suegra, venían de comer cepillado por un colegio que esta por la urbanización La Paz, íban a ver unos apartamentos, que al lado de él venia un carro azul, cuando mas adelante del carro le metió la mano un señor, fue cuando el señor pasó, lo vio, y nunca pensó que el se iba a atravesar, trató de frenar el carro, que el estaba metido, inmediatamente se bajó del vehículo y se bajo su esposa, le dijo a su suegra que se quedara tranquila que iba a llamar una ambulancia, salio una de las hijas del señor diciendo que nadie lo tocara, que entre la señora y su esposa hicieron que nadie se le acercara al señor, llego la ambulancia, llegaron los regionales, lo apartaron del grupo, fue cuando llegaron los municipales, le tomaron los datos, lo montaron en la patrulla y de allí lo llevaron a la vereda, quien a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, referida a por que parte del vehículo lo impacta, respondió, por el lado izquierdo de la camioneta por la parte de adelante; y a la pregunta del apoderado judicial del querellante referida a si observó al señor Canga cuando atravesó la calle, respondió cuando yo lo vi ya estaba prácticamente encima de la camioneta; y a otra pregunta formulada por el apoderado judicial querellante, respecto a si freno o no freno, respondió, no frene, no dio tiempo; y a otra pregunta referida si iba a exceso de velocidad, respondió a treinta kilómetros. Al comparar la declaración del acusado L.M.L., con el con el croquis de posición final de accidente de tránsito, se logra inferir, que el acusado L.M.L., al momento de arrollar al ciudadano A.J.C., conducía el vehículo fuera de su canal de circulación, evidenciándose además, que la víctima A.J.C. ya había atravesado mas de la mitad de la calle donde resultara arrollado por el vehículo conducido por el acusado L.M.L., ya que el impacto se produjo por la parte delantera del lado izquierdo del vehículo y que el mismo, luego de arrollar al peatón, giró el vehículo a la derecha.

    A esta conclusión llega este Tribunal, apoyado además en el testimonio del ciudadano J.R.V., quien manifestó, que el diez de marzo de 2009, de cuatro a cuatro y media de la tarde, un ciudadano se para en la intersección de cañada honda, se para y le pide paso, cuando el señor logra casi cruzar la calle, venia un vehículo a alta velocidad y lo atropella dándole por la parte izquierda del guardafango, el señor del vehículo se baja hablando por teléfono, luego llega la policía y se lleva al señor. El mencionado ciudadano a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, para que indicara en que lugar ocurrió el hecho, respondió, en la intersección que esta en la avenida principal de cañada honda, que es doble vía; a otra pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público referida a que indique como impacta, respondió, el pasa la avenida, lo agarra por la parte izquierda del guardafango, el señor se eleva y cae al vidrio, que el carro (sic) se paró con el impacto que le dio al señor. Así mismo, el mencionado J.R.V., a una pregunta formulada por el abogado querellante, respecto a si ese vehículo circuló por la misma vía, respondió, si, pero adelantándose a mí, llegándole al señor. Por otro lado, el ciudadano J.R.V., a una pregunta formulada por el abogado defensor, referida a que distancia estaba del señor, respondió, cerca.

    Coadyuva a la conclusión del tribunal, el testimonio del testimonio del Ciudadano J.M.R., quien manifestó que fue testigo el diez de marzo del año pasado, entre cuatro y cinco de la tarde, que estaba en una agencia de lotería, iba saliendo un ciudadano, iba atravesar la avenida, se detuvo un vehículo de color azul de la línea el socorro para darle paso al ciudadano, cuando iba pasando la avenida, vio venir un vehículo que venia a alta velocidad y logro impactarlo, que le da por el lado del parachoques y el guardafango, lo elevo hacia arriba y cae sobre el capote, que el vehículo rodó como uno o dos metros hacia la derecha, que el conductor del vehículo se bajo con un teléfono en la mano y en ese momento se bajo una ciudadana. El mencionado ciudadano a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respecto a que indicara el lugar exacto del hecho, respondió, vía principal del Socorro, Cañada Honda, diagonal al colegio, que vive como a cuatro cuadras aproximadamente, que ve que el señor va saliendo, ve cuando va atravesando la avenida, posteriormente ve que el vehículo lo impacta. Así mismo, el ciudadano J.M.R., a una pregunta formulada por el apoderado judicial querellante, para que dijera en que sitio fue ese impacto, respondió, ya estaba atravesando la avenida, más de la mitad, alcanzando la otra acera. En ese mismo sentido, el ciudadano J.M.R., a una pregunta formulada por el Abogado Defensor respecto a que distancia estaba del sitio de los hechos, respondió, no menos de cinco, seis metros; evidenciando el tribunal que dicho ciudadano observó de cerca los hechos.

    Así mismo, llega el tribunal a la conclusión sobre la responsabilidad penal del acusado L.M.L., en el hecho dado por establecido, con el testimonio del ciudadano TROCONIS A.W.J., ya que el mismo fue testigo presencial del hecho, observado como ocurrió el mismo, manifestando, que se dirigía a su negocio y un carro venia de la pastora para acá, se paro para dar paso a un señor, que en ese momento venia un carro detrás del otro carro y arrollo al señor, que le faltaba como medio metro para llegar a la acera, que el carro azul paro para que pasara, que el plateado arrollo al señor, que el señor cuando se bajo iba hablando por teléfono, que le llego por el lado izquierdo, que cayó sobre el parabrisas. El mencionado TROCONIS A.W.J., a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que indicara en que lugar ocurrió el accidente, respondió, sector Cañada Honda, Avenida Cañada Honda; a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público para que respondiera como impacta ese vehículo al señor, respondió, el señor estaba cerca de la acera, el vehículo, el carro gris, venia muy duro, se adelanto al otro carro; A otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico respecto a que paso con el vehículo azul, respondió, se paro para darle paso al señor que iba a atravesar la carretera; y a otra pregunta respondió, que le faltaban como tres pasos; a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respecto a si el carro (sic) plata paso al azul, respondió, si y ese momento arrollo al señor. Así mismo, el testigo TROCONIS A.W.J., a una pregunta formulada por el abogado querellante, respecto si recuerda la fecha de los hechos, respondió, 10 o 9 de marzo del año pasado; a otra pregunta del abogado querellante referida a si en la vía pueden circular cuantos vehículos, respondió, de allá para acá uno, de acá para allá, otro. El referido TROCONIS A.W.J., a una pregunta formulada por el abogado defensor, formulada de la forma siguiente: usted dice que el conductor del vehículo no paro, respondió, cuando le llegó, el impacto cayó el señor que lo elevo, el señor cae, el tira a la derecha seria para no pisarlo; a otra pregunta del abogado defensor respecto a cuantos metros cree que desplazo el vehículo, respondió, como un metro, metro y medio, a otra pregunta referida a que tiempo se tardó la unidad policial en llegar, respondió, como quince minutos; y a otra pregunta referida a si el señor se encontraba allí o ya lo habían llevado al hospital, respondió, estaba allí; dando así el testigo, razón de su testimonio.

    De la misma manera encuentra establecido el tribunal la responsabilidad penal del acusado L.M.L., en el hecho punible dado por acreditado, con el testimonio de la ciudadana VILCHEZ R.J.M., ya que la misma fue testigo presencial del hecho, observado como ocurrió el mismo, manifestando que presencio porque estaba en casa de la suegra de su hermano, que eso fue a principio del mes de marzo cuando visitaba la suegra de su hermano, visualizó cuando un señor iba atravesando la carretera, cuando un carrito por puesto le dio paso, que en ese momento apareció un Dodge Caliber, lo elevo bastante alto, le llego por la parte izquierda, no había mucha gente, que el señor cae, con la cabeza le hunde el vidrio al carro, que el carro no freno, que con el golpe gira a la derecha, que el señor cae boca arriba, se abalanzaron hacia el señor, que el que lo atropella se bajo del carro muy tranquilo hablando por teléfono, que llegaron dos policías, esperaron que llegara la ambulancia, a lo que llego la ambulancia que se lo llevaron, ella se fue. La mencionada VILCHEZ R.J.M., a una pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respecto a donde ocurrió el hecho, respondió, Avenida principal de Cañada Honda; a otra preguntas para que dijera que hora era, respondió, de cuatro a cinco de la tarde; a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respecto a donde se encontraba exactamente, respondió, en la casa de la suegra de mi hermano, al lado de la pizzería, al lado de donde cae el señor; a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, respecto que distancia se encontraba el señor de la acera hacia donde él se dirigía, respondió, como dos pasos; y a otra pregunta respecto a cómo cae la víctima, respondió, el lo eleva, cae en la capota, luego al vidrio, lo parte, luego cae al pavimento con la cabeza casi en la acera. Así mismo, la ciudadana VILCHEZ R.J.M., a una pregunta formulada por el abogado querellante, respecto si pudo observar si aminoro la velocidad, respondió, no, para mí no tomo ningún tipo de previsión, quien lo para es el mismo golpe.

    Encuentra igualmente el tribunal, establecida la responsabilidad penal del acusado L.M.L., en el hecho punible dado por acreditado, con el testimonio rendido por la ciudadana CUBILLAN MOLERO MAYBELLY DEL VALLE, testigo ofrecido por la defensa del acusado y suegra de este, quien advertida que no estaba obliga a rendir declaración, manifestó querer hacerlo, señalando que salían de la paz, fueron a comer cepillado, iba Ludwin con su esposa adelante y ella atrás con los dos hijos, cuando iban es cuando siente fue el impacto, que él les dijo quédense tranquilos que voy a llamar al 171. La mencionada CUBILLAN MOLERO MAYBELLY DEL VALLE, a una pregunta formulada por el abogado defensor respecto si observó alguna maniobra que había hecho su yerno, respondió, no. Por otro lado, la referida CUBILLAN MOLERO MAYBELLY DEL VALLE, a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público respecto que dijera en qué lugar cayó el señor, respondió, hacia un lado, a la cuneta; evidenciándose de esta forma, que el ciudadano A.J.C., estaba por alcanzar la acera del otro extremo de la vía cuando resultó arrollado y que el acusado L.M.L., conducía el vehículo al otro lado de su canal de circulación para el momento del hecho, es decir, invadió el canal de circulación izquierdo destinado para los vehículos que se dirigen en sentido contrario, todo lo cual, motivó que se produjera el arrollamiento.

    Así se estima igualmente, del testimonio del funcionario O.P.R.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien aún cuando yerra en afirmar que al llegar al sitio, el ciudadano A.C., había sido trasladado, toda vez que, de acuerdo con el testimonio rendido por el funcionario C.P.J.E. y por los testigos TROCONIS A.W.J. y JUNIEDA VILCHEZ RODRIGUEZ, se colige lo contrario, es decir, que el ciudadano A.C., se encontraba en el asfalto o pavimento para el momento que los mencionados funcionarios policiales llegan al sitio del hecho, no obstante, el funcionario O.P.R.J., conjuntamente con el funcionario C.P.J.E., practicó las primeras actuaciones relacionadas con el presente juicio, trasladándose hasta el lugar del hecho, levantando el reporte de accidente LLP9 y croquis de posición final de accidente de tránsito, y a una pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público relacionada a cuado realizo ese procedimiento, respondió, 10 de marzo de 2009; y a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respecto a la hora, respondió, de 4 a 4 y 35 de la tarde; y a otra pregunta respecto que indicara la dirección, respondió, calle 96, Cañada Honda; a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, respecto a indicar en qué dirección se dirigía el vehículo, respondió, por el lado izquierdo.

    Así se estima también, del testimonio del funcionario C.P.J.E., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien conjuntamente con el funcionario O.P.R.J., practicó las primeras actuaciones relacionadas con el presente juicio, trasladándose hasta el lugar del hecho, levantando el reporte de accidente LLP9 y croquis de posición final de accidente de tránsito, y manifestó que en fecha 10 de marzo de 2009, se reporta un accidente ocurrido en el Sector Cañada Honda, calle 96 con avenida 19, al llegar al sitio observaron un vehículo que se encontraba en la vía pública y un ciudadano en el pavimento, quien fue llevado al hospital general del sur, que el vehículo como el conductor quedaron retenidos y, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respecto la fecha que levantó el accidente y la hora, respondió, 10 de marzo de 2009, 4 y 35 de la tarde; y a otra pegunta de la Fiscal del Ministerio Público referida a cuando llega al sitio, que paso, respondió, había un vehículo en la vía y una persona tirada en el pavimento; y a otra pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respecto si identificó al conductor y si recuerda el nombre, respondió, si, L.M.. Así mismo, el funcionario C.P.J.E., a una repregunta formulada por el abogado defensor, respecto si la vía tiene pare, respondió, no tiene pero es una intercepción.

    Influye en la decisión del tribunal, el testimonio del funcionario A.E.Q.H., quien practicó experticia de reconocimiento y de mecánica al vehículo MARCA, DODGE; MODELO, CALIBER; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; AÑO, 2008; PLACA, A881OG; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERIA, 8Y3J148Z381101820; SERIAL MOTOR, 4 CIL; SERIAL PLACA BODY, 8Y3J148Z381101820, quien a las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que el vehículo estaba original, en perfecto estado, abolladura del capó, ruptura del parabrisa, comprobándose con dichas experticias, el estado del vehículo para el momento de la experticia.

    También influye en la decisión del tribunal, el testimonio del funcionario J.J.V.O., quien practicó inspección en el sitio del suceso, fijándolo fotográficamente, con lo cual se comprueba el estado del lugar público, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mencionado J.J.V.O., que fue comisionado por la fiscalía para realizar una inspección del sitio del suceso en cañada honda, reconociendo firma y sello del despacho.

    Contribuye en la decisión del tribunal para establecer la culpabilidad del acusado L.M.L., en el hecho punible dado por acreditado, el testimonio del Dr. V.H.Z., especialista profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento médico legal al ciudadano A.J.C., apreciándole múltiples lesiones y traumatismo cráneo encefálico, y a una de las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respecto que ha indicado que el paciente se encuentra en estado comatoso, respondió, estado de inconciencia en el cual el paciente esta en estado de coma, no responde a nada. Así mismo, el Dr. V.H.Z., a una formulada por el abogado querellante, relacionada porque se da la amputación del pie, respondió, aparte de su edad, cuando se produce la fractura, el hueso comprime la arteria, se produce necrosis falta de oxigeno.

    Así se estima además, al apreciar concordantemente el testimonio del ciudadano J.R.V., el de J.M.R., el de TROCONIS A.W.J., el de VILCHEZ R.J., testigos presénciales del hecho, quienes explican las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, el de la ciudadana CUBILLAN MOLERO MAYBELLY DEL VALLE, suegra del acusado, quien el día del hecho viajaba en el puesto trasero del vehículo conducido por el acusado, quien a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público relacionada al lugar donde cayó el señor, respondió, hacia un lado, a la cuneta; como en la propia declaración del acusado L.M.L., quien manifestó que el día diez de marzo se disponía con su familia, su esposa, su hijo, su sobrina y su suegra, que venían de comer cepillado por un colegio que esta por la urbanización La Paz, que iban a ver unos apartamentos, que al lado de él venia un carro azul, cuando mas adelante del carro le metió la mano un señor, fue cuando el señor paso, lo vio y nunca pensó que el se iba a atravesar, trató de frenar el carro, que el estaba metido, inmediatamente se bajó del vehículo y se bajo su esposa, que le dijo a su suegra que se quedara tranquila que iba a llamar una ambulancia, que salio una de las hijas del señor diciendo que nadie lo tocara, que entre la señora y su esposa hicieron que nadie se le acercara al señor, que llego la ambulancia, que llegaron los regionales lo apartaron del grupo, fue cuando llegaron los municipales, le tomaron los datos, lo montaron en la patrulla y de allí lo llevar

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