Decision of Municipio Bolívar of Aragua, of November 07, 2008

Resolution DateNovember 07, 2008
Issuing OrganizationMunicipio Bolívar
JudgeDorys Castillo Toro
ProcedureDesalojo

EXPEDIENTE Nº 270-2008.

PARTE DEMANDANTE: Z.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.262.520.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada C.E.G., Inpreabogado No 26.168.

PARTE DEMANDADA: L.Y.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.292.

MOTIVO: DESALOJO.

Comienza el presente juicio, por demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana Z.J.A., titular de la cedula de identidad No. V-8.262.520, debidamente asistida por la abogada C.E.G., inpreabogado No. 26.168, presentada en fecha 03 de Octubre de 2008 y admitida en esta misma fecha, contra la ciudadana L.Y.T.E., antes identificada, sobre un inmueble ubicado en el callejón el Esfuerzo, sin numero, Barrio los Angelinos en San Mateo, Estado Aragua, en la fecha antes mencionada se libró Boleta de

citación a la parte demandada ciudadana L.Y.T.E. (folio 11); en fecha 10 de Octubre de 2008, comparece la parte demandante, otorgándole poder Apud Acta de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la Abogada C.E.G., Inpreabogado Nº 26.168, y en esa misma fecha la demandante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos de la compulsa de la demanda, a los fines que el Alguacil de este Juzgado proceda a realizar la citación personal de la demandada de autos. En fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal procede a consignar la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana L.Y.T.E., tal y como consta al (folio16). En fecha 17 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, este Tribunal deja constancia que la parte demandada debidamente asistida por la Abogada K.G.V., inscrita en el inpreabogado No 72.937, procedió a dar contestación a la demanda, mediante escrito constante de un (01) folio útil y anexos en seis (06) folios útiles, el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha.

Al folio (26), de fecha 23 octubre de 2008, cursa escrito suscrita por la parte demandada debidamente asistida de abogada, en la cual consigno escrito constante de un (1) folio útil y anexo en tres (03) folios útiles marcados con las letras A, B, y C, contentivo de promoción de pruebas.

Al folio (40), cursa en auto del tribunal, agregando el respectivo escrito de contestación de la cuestión previa, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Apoderada Actora. En fecha 29 de Octubre de 2008, comparece la Abogada C.E.G. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras A y B, el cual fue admitido, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO I

Vista las actas procesales que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa observa:

Que el procedimiento se trata de una demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana Z.J.A., debidamente asistida por la Abogada C.E.G., inpreabogado No. 26168, contra la ciudadana L.Y.T.E., en su carácter de arrendataria. Con fundamento de su acción, manifiesta la demandante que es la legítima propietaria de una casa de habitación familiar, ubicada en el callejón el Esfuerzo, sin numero, Barrio los Angelinos en San Mateo, Estado Aragua, según se evidencia del documento marcado con la letra “A”, la cual dio en calidad de arrendamiento a la demandada, antes identificada, según se evidencia del contrato de arrendamiento escrito celebrado el día seis (06) de Noviembre de 2005, el cual agrego marcado con la letra “B”. Alegó así mismo, que el precitado contrato se acordó con una vigencia de dos (02) meses fijos y por un monto de (Bs. F. 200,00) pagaderos los primeros días de cada mes, pero es el caso que la demandada no desocupo la casa objeto de este contrato en el tiempo estipulado y permaneció así pagando su alquiler, pero comenzaron los problemas con el atraso, manifestándole su deseo de que entregara la casa, pero lo continuo ocupando, hasta que de forma unilateral y su libre albedrío redujo la suma convenida y comenzó a depositar la cantidad de (Bs. F. 100,00) por ante este Tribunal, con el numero de cuenta 0087830010005072 de la entidad financiera Banfoandes, alegando que la demandante se había negado a aceptar la cantidad y solo alcanzo ha cancelar el canon correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2007, por un monto total de (Bs. F. 300,00), por lo que hasta la presente fecha arrastra un atraso de (16) meses, desde el mes de junio del 2007 al mes de octubre de 2008, el cual se evidencia del expediente No. 53-2007 (nomenclatura de este Tribunal). Es por lo que acude ante este despacho para solicitar el desalojo de la demandada antes identificada conforme a lo establecido en los Artículos 33 y 34 literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Pide que la presente demanda por desalojo sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y que la demandada sea obligada a pagar los cánones por concepto de alquiler desde el mes de junio de 2007 hasta la presente fecha (Octubre 2008) la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F.. 3.500,00), hasta la entrega definitiva del inmueble, pide la desocupación inmediata del inmueble, libre de personas, objetos y animales, así como el establecimiento de las costas y costos procesales, incluyendo pago de honorarios profesionales, debidamente calculados por ante este Tribunal. Estima la presente demanda por la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.000,00).- Anexo al presente libelo de demanda: Titulo Supletorio del inmueble, copia de su cedula de identidad y copia simple del contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, compareció la parte demandada, debidamente asistida de abogado, tal como consta al folio (17) del expediente, oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y contestando al fondo de la demanda en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, opone la cuestión previa establecida en el numeral 8 del artículo 346 ejusdem, en virtud de que la parte actora omitió señalar al Tribunal de la causa, que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpuso demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra, por el mismo inmueble objeto de la presente demanda de desalojo contentivo en expediente No. 21.532, nomenclatura de ese Tribunal, dicho procedimiento se encuentra en estado de sentencia, y en el consta todos los recibos de pago que me entrego la parte actora, de los cuales se evidencia que nada le adeudo por la compra del inmueble, y en consecuencia mal puedo adeudarle canon de arrendamiento alguno, pues manifiesta que el inmueble es de su propiedad, solo esta en espera de que el Tribunal de la causa se pronuncie y dicte sentencia al respecto, por lo que alega que existe una prejudicialidad de la acción, a tal efecto consigna y hace valer copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 13 de marzo de 2007, la cual se evidencia de la preexistencia a esta causa, y su decisión tiene incidencia sobre la misma.

DE LA CONTROVERSIA

Trabada como fue la litis en la presente causa se hace necesario a los fines de esta Sentencia y antes de entrar a analizar los escritos de demanda y contestación al fondo de la misma, resolver como punto previo la Prejudicialidad alegada como cuestión previa por la parte demandada, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

PUNTO PREVIO: DECISIÓN DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA:

Dado que en la oportunidad legal para contestar la demanda, la demandada opuso cuestiones previas, que conforme lo prevé el artículo 35 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios deben ser resueltas en la sentencia definitiva, pasa este Tribunal a decidir sobre la cuestión previa opuesta, de la siguiente manera: La parte demandada alega la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 eiusdem, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto y la fundamenta, en la existencia que por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, interpuso demanda de cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, por el mismo inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, contentivo en expediente No. 21.532, nomenclatura de ese Tribunal, dicho procedimiento se encuentra en estado de sentencia, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que une a las partes del presente juicio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La cuestión prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone. El maestro Borgas en cuanto a la defensa de la Prejudicialidad señala lo que sigue: “En la legislación patria, aunque toda cuestión prejudicial es previa, no todas las cuestiones previas son prejudiciales. Lo que caracteriza a éstas (a las cuestiones prejudiciales) es que siendo por lo común la materia principal de un juicio y tener carácter y existencia propia hasta el punto de poder ser promovidas independientemente en un proceso separado, se encuentran tan íntimamente ligadas a la cuestión de fondo de otro juicio pendiente y son de tal modo inseparables de dicha cuestión, que exigen una decisión previa, porque de ella depende ó a ella debe estar subordinada la decisión del proceso en curso.” De igual forma nuestra jurisprudencia exige para la existencia de una cuestión prejudicial lo siguiente: Primero: La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción Civil. Segundo: Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilará dicha pretensión. Tercero: Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.

De tal manera, que esta Juzgadora evidencia de autos que los anexos que conforman el presente expediente, que las copias simples que cursan al los folios diecinueve (19) hasta el veinticuatro (24), así como las copias insertas a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) ambos inclusive, son copias fotostática que emanan de un expediente llevado por un Tribunal de la Republica, las cuales fueron impugnadas por la parte actora, no obstante este Tribunal quiere significar a la Apoderada Judicial de la parte actora que es un hecho PUBLICO, JUDICIAL Y NOTORIO que desde el mes de Agosto del presente año, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Victoria y en los actuales momentos no hay despacho, por cuanto se produjo la destitución de la Jueza titular, donde se encuentra la causa signada con el numero 21352 (nomenclatura ) de ese Juzgado antes mencionado, aunado también al hecho de que la Apoderada Judicial manifiesta en su escrito de contestación a la cuestión previa lo siguiente: “…….. que reposa ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Victoria, Estado Aragua por CUMPLIMIENTO de CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, tanto contra ella: L.Y.T.E. como contra su ex pareja J.A. MEZA…….“, continua la Apoderada Actora en su escrito: “…..Es por ello que manifiesto que no hay que esperar la decisión de una DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA….si aquí, ante este Tribunal existe la demanda por DESALOJO…” y visto que el objeto de las cuestiones previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que estipula el ordinal 1ro del artículo 49 de nuestra Carta fundamental. De las anteriores expresiones se aprecia, la existencia de un juicio pendiente que tiene relación con la presente litis, es decir, que tiene que ver con el mismo inmueble objeto de la presente demanda y por considerar esta Juzgadora que la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en esta causa, ya que los hechos que allí se debaten se encuentran íntimamente ligados con esta acción, por todo lo antes expuesto se hace necesario declarar la procedencia de la prejudicialidad alegada, la cual deberá producir los efectos procesales que conlleva y así se declara. En virtud de lo anterior el Tribunal se abstiene de Sentenciar el fondo de lo planteado y se suspende el proceso en esta etapa de Sentencia, hasta tanto se resuelva la prejudicialidad planteada.

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