Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de Junio de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 30.05.07, suscrita por la ciudadana Z.C.H.d.P., asistida por el abogado J.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.820, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 15.05.07, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos S.J.B.V., J.C.R.F., W.O.S.U. y T.C.M.C., quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Z.H.d.P. y a sus hijos; que conocieron al de cujus E.P.F.; que les consta que el finado E.P.F. era esposo legítimo de la ciudadana Z.H.d.P. y que los ciudadanos M.V.P.P., L.S.P.H., J.E.P.H., C.M.P.H. Y KARYRMA PERDOMO HERNÁNDEZ, son su hijos legítimos; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del de cujus E.P.F. y que no hay ningún otro heredero legítimo; que les consta que el de cujus E.P.F. era de estado civil casado y no dejó otros hijos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano E.P.F., a la ciudadana Z.C.H.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.019.888, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado y a los ciudadanos M.V.P.P., L.S.P.H., J.E.P.H., C.M.P.H. Y KARYRMA PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.873.890, 18.549.572, 8.832.872, 8.845.217 y 11.358.700 respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. N°. 2210-07.-

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