Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

199º y 150º

DEMANDANTE: Z.J.A.

DEMANDADOS: J.A.M.C. y L.M.T.E.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

N° EXPEDIENTE: 21.532

Se inicia la presente causa por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por ante este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2.007, por la ciudadana Z.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.520, debidamente asistida por el abogado en C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 26.168, en contra de los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.999.718 y V-10.360.292, respectivamente. Alega la parte demandante en su escrito libelar:

Que es legítima propietaria de un inmueble ubicado en el Callejón El Esfuerzo, sin numero, Barrio Los Angelinos, San Mateo, Estado Aragua, y que estaba dando en opción de compra venta por la suma de Bs. F. 6.000,00, que los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., quienes tenían intención de comprarla, se mudaron al inmueble, y cuando les exigió el diento de la reserva o inicial, le manifestaron que no lo tenían, por lo que les hizo un contrato de arrendamiento por la suma de Bs. 200,00, por un lapso de dos (02) meses, cumplido este lapso debían mudarse. Que en fecha 30 de diciembre de 2005, se había presentó la ciudadana L.M.T.E., con la cantidad de Bs. F. 3.000,00, en efectivo, como pago de la reserva o inicial, para adquirir la vivienda, que cancelarían la cantidad de Bs. 1.000.00, mensual mas el mes del alquiler en razón de Bs. F. 100,00. Que pasados los días, los opcionados, pagaban puntualmente el alquiler, hasta que presuntamente hubo problemas entre ellos, por lo que no iba a realizarse la negociación, por lo cual firmaron un acta compromiso en fecha 05-07-2006, donde el ciudadano J.A.M.C., se comprometía a terminar de cancelar la vivienda, así como el canon de arrendamiento, que ese mismo día hubo problemas entre los opcionantes, por lo que acudieron ante la Oficina de Sindicatura Municipal, y la ciudadana L.M.T.E., se comprometió a entregar la casa y la ciudadana Z.J.A., en devolver la cantidad de Bs. F. 3.000,00. Que al enterarse el ciudadano J.A.M.C., le manifestó que no le devolviera ningún dinero, que el se comprometía a comprar la casa, por lo que ella aumentó el precio de la misma a Bs. F. 10.000,00, por lo que la negociación seria con el prenombrado ciudadano. Que en fecha 07 de septiembre de 2006, el ciudadano J.A.M.C., y ella, iban a rescindir del compromiso, y la devolución de la cantidad de Bs. F. 3.000,00, en virtud de todos los problemas, lo cual no llegó a concretarse, ya que el mismo insistía en cancelar la casa, que la ciudadana L.M.T.E..

Por los motivos antes expuestos, y en virtud de que la partes no dieron cumplimento a los pactado, demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estimando la demanda por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, y consecuencialmente las partes entregaran el inmueble, o en su defecto cumplan de forma voluntaria con la obligación contraída, pagando la cantidad de Bs. 5.500,00, además de los daños y perjuicios causados.

En fecha 13 de marzo de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.999.718 y V-10.360.292, respectivamente, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio B.d.e.A..

En fecha 19 de marzo de 2007, suscribió diligencia la parte actora y otorgo poder apud acta a la abogada C.G., Inpre No 26.168.

En fecha 02 de mayo de 2007, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al juzgado del Municipio B.d.E. ragua, con la citación de los demandados, previamente practicada de forma efectiva.

En fecha 01 de junio de 2007, consta a los autos escrito de contestación de la demanda, presentada por los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E..

En fecha 22 de junio de 2007, suscribió diligencia la parte demandada, donde consignó escrito de pruebas y poder apud acta, en esta misma fecha consignó escrito de pruebas la parte actora.

En fecha 12 de julio de 2007, se admitieron las pruebas presentadas por las partes. De las testimoniales de los ciudadanos O.J.Y.R. y R.A.A.T., se comisionó al Juzgado Municipio B.d.E.A.. La Inspección judicial, se fijó para el décimo cuarto día de despacho siguientes a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, se declaro desierto la misma.

En fecha 25 de septiembre de 2007, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio B.d.E.A..

En fecha 04 de octubre de 2007, se fijó para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los informes, ordenándose la notificación. Y, en fecha 18 de enero de 2008, consta a los autos la notificación de la parte demandada.

En fecha 09 de enero de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, quien suscribe el presente fallo, y se libró oficio al Juzgado del Municipio Bolívar a los fines de practicar la notificación de los demandados.

En fecha 31 de marzo de 2009, consta a los autos la notificación de la partes demandada.

En fecha 21 de abril de 2009, se recibió escrito de informes presentado por la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 01 de junio de 2007, la parte demandada plenamente identificados en autos, presentaron escrito de contestación a la demanda y en los siguientes términos:

Que (…) efectivamente, suscribieron de manera verbal contrato de arrendamiento y de opción de compra con la parte actora, siendo el monto acordado por concepto de arrendamiento mensual, la cantidad de Bs. F. 100,00, y la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por concreto de opción de compra.

Que (…) ciertamente entre ellos surgieron inconvenientes y decidieron separarse, por lo que la ciudadana L.Y.T.E., asumió el pago tanto del canon de arrendamiento como del pago del inmueble.

Que (…) firmaron Acta Convenio ante la Sindicatura del Municipio Bolívar en fecha 21-07-2006, donde la actora le reembolsaría la cantidad de Bs. 4.500,00, cantidad esta entregada como parte de pago del inmueble hasta esa fecha, y por su parte ella desocuparía el inmueble. Acuerdo este, que fue incumplido por la parte actora, presuntamente porque el ciudadano J.M., pagaría el valor de la casa, según acuerdo voluntario de fecha 05-07-2006, acordándose el monto de la venta, como la resolución del contrato de venta con la ciudadana L.T..

Que (…) la actora realizó una acta de compromiso con el ciudadano J.M., el día 05-07-2006, y posteriormente el día 21-07-2006, realizó un acta compromiso con la ciudadana L.T., donde se comprometió a reembolsar el dinero entregado por ella.

Que (…) le entregó a la actora la cantidad de Bs. F. 6.500,00.

Rechazó la falta de pago de los cánones de arrendamiento, invocados por la actora, ya que en virtud de que esta se negó a recibir el dinero por arrendamiento, ha venido cancelando en el Juzgado del Municipio B.d.E.A..

Asimismo, manifestó que el precio de la compra venta era por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, los cuales han sido cancelados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El presente juicio tiene por objeto la Resolución de un Contrato de Opción de Compra Venta que suscribieron las partes de mutuo consentimiento, sobre un inmueble identificado en autos. La actora afirma que mediante documento privado, dio en opción de venta el referido inmueble a los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., incumpliendo con el pago por la suma restante de Bs. F. 5.500,00, suma ésta que corresponde al saldo del valor total del inmueble.

DEL DEBATE PROBATORIO:

PRUEBAS APORTADAS POR LA ACCIONANTE:

Consta al folio 7, documento suscrito por la accionante, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por concepto de adelanto de compra del inmueble, donde se estableció una pago al final de cada mes por la cantidad de Bs. F. 1.000,00, para la cancelación del total del valor del inmueble, documento que por cuanto no fue desconocido, ni impugnado tiene pleno valor probatorio, a los fines de demostrar que la ciudadana Z.A., recibió la cantidad de Bs. F. 3.000,00, como parte de pago del inmueble, y que la ciudadana L.M.T.E., se comprometió a cancelar la cantidad de Bs. F. 1.000,00, mensuales, para la cancelación total del inmueble.

Consta al folio 9, acta compromiso de fecha 05-07-2006, donde los ciudadanos J.M. y Z.A., donde el prenombrado ciudadano se comprometió a terminar de cancelar la cantidad de Bs. F. 10.000,00, habiendo abonado la cantidad de Bs. F. 4.500,00, por opción de compra venta.

Consta al folio 8, copia fotostática de recibo de pago por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por concepto de adelanto de la venta de un inmueble, de fecha 30-12-2005.

Cursa al folio 10, documento con sello húmedo, suscrito por las ciudadanas Z.A. y L.M.T.E., parte actora y demandada, respectivamente, ante la Sindica Procuradora del Municipio B.d.E.A., en fecha 21-07-2006, el cual se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de demostrar que la ciudadana Z.A., le haría un reembolso a la ciudadana L.M.T.E., por la cantidad de Bs. F. 4.500,00, correspondiente a los adelanto en virtud del acuerdo de opción compra venta del inmueble objeto de litigio.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:

La parte actora promovió y ratificó los documentos presentados con el libelo de demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” Y “H”. Promovió un recibo por la cantidad de Bs. F. 2.000,00, el cual no consta a los autos. Impugnó la documentales presentadas con la contestación de la demanda, marcadas con las letras “E” y “F”, conformadas por recibos de pagos por la cantidad de Bs. F. 500,00 y 2.000,00, de fechas 16-06-2006 y 03-12-2006, respectivamente, los cuales no fueron ratificados por su promoverte, por lo que se desechan del debate probatorio.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ACCIONADOS:

CON LA CONTESTACION:

Marcado con la letra “A”, documento con sello húmedo, suscrito por las ciudadanas Z.A. y L.M.T.E., parte actora y demandada, respectivamente, ante la Sindica Procuradora del Municipio B.d.E.A., en fecha 21-07-2006, cuyo valor probatorio fue otorgado anteriormente.

Marcado con las letras “B”, “C” y “D” , copia simple de recibos por la cantidad de bolívares fuertes (3.000,00, 600,00, 600,00,), de fechas 30-12-2005, 04-02-2006 y 12-03-2006, debidamente suscritos por las partes, por concepto de adelanto de venta de inmueble, alquiler y adelanto de inmueble, alquiler y abono de inmueble y parte de pago de inmueble, respectivamente, por cuanto no fueron desconocidos, ni impugnados, por la accionante, se les otorga pleno valor probatorio, con lo que se verifica que la accionante, recibió de los accionados, la cantidad de Bs. F. 4.000,00 por concepto pago del inmueble.

De las documentales marcadas con las letras G”, “H” e “I”, conformadas por consignaciones de pago de alquiler, no se les otorga valor probatorio alguno, por cuanto no guarda relación con la litis aquí planteada.

De la prueba testimonial, se evidencia de autos, que siendo la oportunidad para su evacuación, los mismos fueron declarados desiertos. Asimismo, siendo la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, la misma fue declarada desierta.

La parte actora, promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes, el petitorio de la demanda, el cual se lee: “…que no es otro que entregar la casa o pagar el saldo deudor por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B. 6.500.000), mas los daños y perjuicios, honorarios profesionales, ya que dicho compromiso data del año 2005”. Y, del contenido del folio 5, esta Juzgadora verifica, que en su petitorio, se lee claramente que la suma es de “…CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000)”. Por lo que mal puede la accionante, modificar su petitorio. Y así se establece.

Se aprecia de las actas procesales, y específicamente del libelo de demanda, que la ciudadana Z.A., alega que celebró contrato verbal con los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., lo cual fue admitido en la contestación por los demandados, lo que deja claro que la convención de opción de compra venta del inmueble, fue por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, celebrada de mutuo acuerdo, y de forma verbal, por la ciudadana Z.A., con los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., razón por la cual la accionante dirige sus acciones contra los hoy demandados, adquiriendo éste los efectos establecidos en el artículo 1159 del Código Civil, que establece: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. De allí que, cualquier cambio tendientes a rescindir el contrato, o a modificar el precio, debió ser de mutuo consentimiento entre las partes, y no de forma individual, tal como se verifica en las actas de fecha 05-07-2006 y 21-07-2006. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana Z.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.520, contra los ciudadanos J.A.M.C. y L.M.T.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.999.718 y V-10.360.292, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 21 días del mes de Octubre de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Exp. No. 21.532

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