Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O -2011-000087

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana Z.J.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.697.062.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: E.A.B.T., con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública N° DDPG-2011-0049, de fecha 31 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.607 de fecha 02 de febrero de 2011, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103369.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadana D.B.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-8.774.067.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: A.C..-

-I-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de junio de 2011, por el abogado E.A.B.T., con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, actuando en representación de la ciudadana Z.J.M.S.; En el cual alegó que en fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana Z.J.M.S., fue víctima de un desalojo arbitrario por parte de la ciudadana D.B.S.S., quien es inquilina de una (1) habitación de la Casa N° 54, situada en la Calle El Carmen, Callejón San Antonio, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la dueña del inmueble ciudadana D.S., procedió de una manera temeraria y arbitraria cambiando las cerraduras de las puertas principales de la mencionada casa y no dejarla entrar, tras un conflicto de índole penal sucedido con un sujeto de nombre J.C.G. y la hija de la agraviante D.S.S., que desató la furia de la prenombrada ciudadana para infamar y amenazar de muerte a la presunta agraviada, la cual ha realizado múltiples gestiones, a los fines que se haga justicia, a tales delitos y a la restitución de la posesión de la habitación que le fue alquilada, que en virtud del desalojo, todas sus pertenencias personales se encuentran dentro del inmueble, y corren el riesgo de deteriorarse y desaparecer.

Así, habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa la distribución de ley, se le dio entrada y fue debidamente admitida en fecha quince (15) de junio de 2011, ordenando la notificación de la presunta agraviante, ciudadana D.B.S.S., así como la notificación mediante Boleta del Ministerio Público, a fin de hacer de su conocimiento del día y hora a celebrarse la audiencia oral y pública, la cual tendría lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.-

Mediante diligencias de fecha 21 de junio de 2011, el defensor público de la presunta agraviada consignó los fotostatos correspondientes a fin de librar las boletas de notificación ordenadas en el auto de admisión de este asunto, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación de la presenta agraviante.-

En fecha 22 de junio de 2011, fue librada la boleta de notificación correspondiente y Oficio Nº 443/2011, dirigido al Director Constitucional y en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 6 de julio de 2011, el ciudadano O.O., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada a la presunta agraviante, debidamente firmada por la ciudadana D.B.S.S.. Asimismo dejó constancia que en la misma fecha quedó debidamente notificada la representación fiscal, tal y como consta del folio 29 al 32.-

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2011, se fijó la Audiencia Pública Constitucional para el día lunes once (11) de julio de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia que la parte accionante en amparo no se encontraba presente, ni tampoco concurrió la presunta agraviante, ni por si misma, ni a través de apoderado. Sin embargo, únicamente se hizo presente la abogada E.S.R., en representación de la Fiscalía 85º del Ministerio Público, quien habiéndosele concedido la palabra expuso: “En virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública fijada para el día de hoy y por cuanto los hechos denunciados no lesionan el orden público, solicito se declare terminado el procedimiento…”.

- II –

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión de los alegatos esgrimidos por la accionante en esta controversia, se observa que en la solicitud de amparo se adujo que en virtud de la anomalía de la situación planteada y por la lesión denunciada correspondía a este órgano del Poder Judicial, como Tribunal Constitucional, restablecer la situación jurídica infringida, y obligar que se permitiera el acceso de la presunta agraviada a su hogar, evitando la infracción de las situaciones jurídicas denunciadas.

Es menester destacar, de que la presunta agraviada no compareció ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia constitucional celebrada en este asunto, y asimismo que tampoco compareció la presunta agraviante ni por si misma ni por medio de apoderado alguno. En este estado de cosas, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 1º de febrero de 2000, en el caso J.A.M., en la cual se estableció lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Resaltado del Tribunal)

En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de a.c., y habida cuenta que a la audiencia constitucional fijada para esta fecha por auto dictado en fecha 7 de julio de 2011 (folio 33), únicamente compareció la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de a.c. incoada por la ciudadana Z.J.M.S., en contra de la ciudadana D.B.S.S., debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, y por cuanto no se observa que los hechos denunciados como lesivos, afecten el orden público. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO este proceso que por acción de a.c. intentara la ciudadana Z.J.M.S. contra la ciudadana D.B.S.S., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.G.C..-

EL SECRETARIO ACC.,

D.S.P..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO ACC.,

D.S.P..-

Asunto: AP11-O-2011-000087.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

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