Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000667

Parte Solicitante: ZOBEYA C.M.A. y L.E.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.247.651 y V-16.806.363. Representada Judicialmente la primera de los mencionados por las ciudadanas GILKA ANGULO MENDOZA y H.E.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.579 y 18.007, y el segundo por el ciudadano P.A.B.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: Declinatoria

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ZOBEYA C.M.A. y L.E.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.247.651 y V-16.806.363, debidamente asistidos por L.O.T.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, mediante el cual solicitan que se les Decrete la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil.

En fecha 28 de Junio de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar original e los recaudos presentados.

En fecha 10 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano L.B., debidamente asistido de abogado y presento escrito de impugnación a la separación de bienes.

En fecha 24 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana Zobeya Márquez, debidamente asistido de abogado y presento escrito oponiéndose a la impugnación a la separación de bienes.

En fecha 08 de Enero de 2013, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que dejo de ser jurisdicción Voluntaria y paso a ser Jurisdicción Contenciosa.

En fecha 07 de Agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno la Notificación de los solicitantes, a los fines de aperturar una articulación probatoria. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, comparecieron los solicitantes y consignaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes amistosa, a con el objeto de darle fin a la incidencia surgida, y le sea decreta la Separación de Cuerpos y Bienes.

Este Tribunal para resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de seguir conociendo de la presente causa, lo hace en los siguientes términos:

Este Tribunal Observa que los inicios de estos procedimientos no son de carácter contenciosos sino propiamente se dan en la Jurisdicción “ voluntaria ”, que en sentido propio, es el P.J. “especial” o “especialísimo” mediante el cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos de Administración de Justicia, “situaciones jurídicas“, vale decir, derechos e intereses, con miras a su formación y/o desarrollo; en este sentido el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:

El Juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código

El Maestro CARNELUTTI, expone que la Jurisdicción Voluntaria, se distingue de la contenciosa ya que mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria sólo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto.-

A todo esto y visto que la presente solicitud se enmarca dentro de las figuras procesales las cuales, corresponden a la Jurisdicción Voluntaria, es necesario aplicar la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente en su artículo 3 el cual establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón de la competencia para conocer asuntos de Jurisdicción Voluntaria atribuida por la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, a los Juzgados de Municipio en Materia no Contenciosa para la tramitación del Exhorto, por lo que declina la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se Establece.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara Incompetente en razón de la Competencia en Juicios de Jurisdicción voluntaria atribuida a los Jueces de Municipio, para conocer de la solicitud de tramitación de Exhorto por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a tenor de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-

SEGUNDO

DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Se ordena la notificación de la presente decisión conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TITULAR

Asistente que realizo la actuación: VHB

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