Decisión nº NP11-L-2007-001322 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteHumberto Garcia
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2.007

197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001322.

PARTE ACTORA: ZOHA M.A., M.G., J.B., YOHELI MOLINA DIAZ, ROSAIGIL MUNDARAIN, E.J.M., YUNETSY FUENTES Y D.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.151.111, 9.297.518, 12.792.239, 14.972.849, 14.579.598, 11.667.215, 14.010.164 y 15.323.519 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.268 y de este domicilio..

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial las ciudadanas ZOHA ARCIA, M.G., J.B., YOHELI MOLINA, ROSAIGIL MUNDARAIN, E.M., YUNETSY FUENTES Y D.H., asistidas por el abogado C.U., demandan a la Empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abog. C.U., Apoderado Judicial de las Demandantes, según consta en autos en poder Apud-Acta, por la Parte Actora, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan las demandantes que comenzaron a prestar servicios con el cargo de MAESTRAS DE AULA, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la Empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., domiciliada en la Calle Bolívar, Diagonal a la Calle el Retiro Nro. 10, Sector La Cruz, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Un (01) Año, contados a partir del 28/09/2.006 fecha de ingreso, hasta el 28/09/2007 fecha de egreso. Para la fecha devengaban un salario de Quince mil bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000,00) Diarios, es decir, 450.000,00 Bolívares Mensuales. Señalan que el patrono las hizo firmar un contrato por el año escolar 2005-2006, pero es el caso que ellas como educadoras una vez terminado el año escolar, en las vacaciones tenían que presentarse al recinto del colegio, ya sea a pasar notas, atender a algún representante, etc., todo esto aunado a que todos los representantes de los alumnos cancelan el año escolar completo, es decir, los doce (12) meses del año, por que si no, no le entregan los documentos de sus representados, por lo antes expuesto las motiva interponer la acción por ante esta instancia para exigir la cancelación de nuestras diferencias de prestaciones sociales. Es de hacer notar que las trabajadoras en reiteradas oportunidades solicitaron a la empresa el pago de sus Diferencias de Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la

Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por las trabajadoras ZOHA ARCIA, M.G., J.B., YOHELI DIAZ Y ROSAIGIL MUNDARAIN, es de Un (01) Año, y las trabajadoras E.M. Y JUNETSY FUENTES, es de Tres (03) Años, y la Trabajadora D.H., es de Cuatro (04) Años, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por las accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a las trabajadoras para el cálculo de sus prestaciones sociales el siguiente Salario: Diario Bs. 15.000,00. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por las accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a las trabajadoras por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ZOHA ARCIA:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT, 45 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 675.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 07 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

INC. UTIL / ANT. Y BONO VAC. Bs, 41.000,00

ADELANTO DE PRESTACIONES: 819.000,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES: 452.000,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 1.110.000,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.562.000,00.

M.G.:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 675.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

INC. UTIL./ ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 348.500,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 1.110.000,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.458.500,00.

J.B.:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 675.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

INC. UTIL./ ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 348.500,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 1.110.000,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.458.500,00.

YOHELI MOLINA:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 675.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

INC. UTIL./ ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 348.500,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 1.110.000,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.458.500,00.

ROSAIGIL DEL VALLE MUNDARAIN:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 675.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

INC. UTIL./ ANT. Y BONO VAC. : Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 348.500,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 1.110.000,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.458.500,00.

E.J.M.:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 9.000,00 = Bs. 405.000,00

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 10.666,66 = Bs.639.999,00

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

ANTIGÜEDAD: 125 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000,00

INC. UTIL./ ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.518.899,00

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 900.000,00

CESTA TICKET RECLAMADOS DESDE EL 28/01/2005 AL 30/08/2006 SON 204 A BS. 8.400,00 = BS. 1.713.600,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET: BS. 5.132.499,60.

YUNETSY FUENTES:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 9.000,00 = Bs. 405.000,00

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 10.666,66 = Bs. 639.999,60

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

ANTIGÜEDAD: 125 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000,00

INC. UTIL. / ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 922.500,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.518.899,60

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: Bs. 900.000,00

CESTA TICKET RECLAMADOS DESDE EL 28/01/2005 AL 30/08/2006 SON 204 A BS. 8.400,00 = BS. 1.713.600,00

MONTO TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET: BS. 5.132.499,60.

D.H.:

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 45 días a razón de Bs. 7.666,66 = Bs. 344.999,70

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 9.000,00 = Bs. 405.000,00

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 10.666,66 = Bs. 639.999,60

ANTIGÜEDAD: 108 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000,00

VACACIONES: 219 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

BONO VAC.: 223 de la LOT 7 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 105.000,00

UTILIDADES: 174 de la LOT 15 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 225.000,00

ANTIGÜEDAD: 125 de la LOT 60 días a razón de Bs. 15.000,00 = Bs. 900.000

INC UTIL./ ANT. Y BONO VAC.: Bs. 41.400,00

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 922.500,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.863.899,30

RETENCION SALARIAL RECLAMADA: BS. 900.000,00

CESTA TICKET RECLAMADOS DESDE EL 28/01/2005 AL 30/08/2006 SON 204 A BS. 8.400,00 = BS. 1.713.600

MONTO TOTAL RELAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET: 5.477.499,30.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales de las demandantes es la cantidad de Bolívares: Veintitres Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.138.498,50).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por las ciudadanas ZOHA M.A., J.B., YUNETSY FUENTES, M.G., D.H., YOHELI MOLINA DIAZ, ROSAIGIL MUNDARAIN Y E.J.M., en consecuencia se condena a pagar a la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.138.498,50).

En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.

Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. H.A.G.R.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

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